
Quedarán exentos de entrar en vigor hasta dentro de seis meses el Titulo IV de la ley sobre el derecho a la asistencia integral especializada y el Título VI que aborda el acceso y la obtención de justicia.
La ley estará vigente tras un año de trámites legislativos y como medida más relevante elimina la distinción entre agresión y abuso sexual, considerándose agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona.
Según recoge el preámbulo de la norma publicada en el BOE, el objetivo de este cambio de perspectiva es evitar los riesgos de revictimización o victimización secundaria. También se introduce expresamente como forma de comisión de la agresión sexual la denominada sumisión química o mediante el uso de sustancias y psicofármacos que anulan la voluntad de la víctima.
Igualmente, se introduce la circunstancia cualificatoria agravante específica de género en estos delitos y se reforman otros preceptos del Código Penal relacionados con la responsabilidad de las personas jurídicas, la suspensión de la ejecución de penas en los
delitos de violencia contra la mujer, el perjuicio social y los delitos de acoso, incluido el acoso callejero.
A partir de la entrada en vigor de la norma, se considerarán violencias sexuales los actos de naturaleza sexual no consentidos o que condicionan el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, lo que incluye la agresión sexual, el acoso sexual y la explotación de la prostitución ajena. La ley orgánica pretende también dar respuesta especialmente a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, lo que comprende la difusión de actos de violencia sexual a través de medios tecnológicos, la pornografía no consentida y la extorsión sexual.
Asimismo, entre las conductas con impacto en la vida sexual, se consideran violencias sexuales la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual. Por último, se incluye el homicidio de mujeres vinculado a la violencia sexual, o feminicidio sexual, como la violación más grave de los derechos humanos vinculada a las violencias sexuales.

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