El Ministerio Fiscal ejercita acción de cesación contra la práctica comercial de Gas Natural de emitir facturas de consumo con demora superior al año por entender que es abusiva y contraria a la reciprocidad y a la buena fe.
Según la normativa aplicable (RD 1955/200, art.96.2) la falta de facturación, en un periodo determinado, ha de tratarse como un error de tipo de administrativo, por lo que la empresa comercializadora no puede facturar al abonado la cantidad alguna que se corresponda con un periodo que haya excedido del anual.
Por tanto, el juez estima la demanda de la Fiscalía y considera igualmente «abusiva e ilícita» la interrupción del suministro y la inscripción del cliente en una «lista negra».
El juez también acuerda que el fallo se comunique al Ministerio de Industria y Energía, «por si procede imponer a la empresa demandada sanciones de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013 del sector eléctrico».
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante la Audiencia Provincial de A Coruña.