LIRPF art.51.5, 52.1 y disp.adic.16ª redacc L 22/2021 art.59, BOE 29-12-21
Desde la fecha señalada:
1) Se reduce el límite del conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a seguros privados de dependencia a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, que no puede exceder de 1.500 euros anuales (hasta el 31-12-2021 el límite era de 2.000 euros anuales).
2) Como límite máximo conjunto para las reducciones por aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social previstos en la LIRPF art.51.1 a 5 (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros privados de dependencia) se establece el menor de los siguientes:
a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
b) 1.500 euros anuales (hasta el 31-12-2021 este límite era de 2.000 euros anuales).
Este límite se incrementará en 8.500 euros (8.000 euros hasta el 31-12-2021), siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador, se consideran aportaciones del trabajador.
3) En relación al límite financiero de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, se establece un importe anual máximo conjunto de 1.500 euros (hasta el 31-12-2021, 2.000 euros) por aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social señalados en el apartado anterior, así como a las mutualidades de trabajadores por cuenta ajena (LIRPF disp.adic.9ª) y a las mutualidades de previsión social de deportistas profesionales (LIRPF disp.adic.11ª.2). Este límite se incrementa en 8.500 euros (8.000 euros hasta el 31-12-2021), siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador, se consideran aportaciones del trabajador.