Una abuela solicita que le sea reconocido un régimen de visitas con sus nietos, en edad adolescente. Ostenta la patria potestad de estos menores exclusivamente el padre, al haber fallecido la madre, hija de la demandante.
La abuela desconfía de las capacidades parentales del padre, lo que ha provocado una actitud de sobreprotección hacia sus nietos, con una presencia diaria y excesiva en la vida cotidiana de los mismos teniendo en cuenta la edad que tienen, hasta llegar a incomodarles ante la presencia de sus amigos.
El juzgado de primera instancia reconoce la especial vinculación de los nietos con su abuela, dado que convivieron juntos durante un largo periodo. No obstante, aprecia de la exploración a los menores un malestar emocional, favorecido por la oposición del padre a cualquier regulación y ordenación de las visitas. El padre delega en sus hijos una decisión que les obliga a escoger entre no dañar a su abuela o seguir con sus actividades diarias, situándoles ante un conflicto de lealtades. Con estas consideraciones fija un régimen limitado a sábados alternos, de 11.00 a 18.00 horas y una semana en periodo de vacaciones estivales.
Ambas partes interponen recurso de apelación en consideración al interés superior de los menores. No obstante, la AP aprecia en ambas la defensa prevalente de sus intereses propios. En el padre, porque desconsidera la importancia de la figura de la abuela en la vida de sus hijos. En la abuela, porque pretende ocupar una posición que no le corresponde, con una conducta invasiva y sin preservar en absoluto la figura del padre, que constituye en estos momentos un referente trascendental para los menores.
La AP considera necesario fijar un régimen equilibrado entre la necesidad de mantener el vínculo afectivo de la abuela con los nietos y el respeto y consideración al espacio de autonomía de los menores, necesario para su formación integral. Pero a la vez, no situar a los nietos ante un conflicto de lealtades, no dejando al albur de su voluntad los contactos con la abuela.
La AP reconoce lo enriquecedor que, en términos generales, supone para los nietos el trato con los abuelos; pero en la concreción del interés del menor se debe tener en cuenta que esta relación debe ajustarse a las consideraciones del caso concreto.
Entiende razonables las pautas establecidas por el juzgado pues obedecen a principios de proporcionalidad, en tanto garantizan la continuidad de la vinculación abuela/nietos sin invadir de manera perjudicial la cotidianeidad de los menores, dentro de márgenes de normalidad y de razonabilidad. La continuidad de las relaciones y su efecto positivo en los adolescentes está condicionada, no tanto por la regulación judicial como por el contenido que los adultos sean capaces de dar a dicha relación. Por todo ello se confirma la sentencia, desestimando ambos recursos.
Fuente: ADN Jurídico