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Liquidación de gananciales: deuda de uno de los cónyuges por impago de alimentos

Noticia

Tras la separación matrimonial, los hijos y la mujer residen en el domicilio familiar, de exclusiva propiedad del esposo, mientras que éste reside en un apartamento ganancial.


Tras la separación matrimonial, los hijos y la mujer residen en el domicilio familiar, de exclusiva propiedad del esposo, mientras que éste reside en un apartamento ganancial.

El esposo adeuda una elevada suma por alimentos y existe anotado un embargo sobre la vivienda propiedad exclusiva del esposo.

Ahora estamos con la formación de inventario para liquidar gananciales. ¿Podría hacer valer esa deuda para que se adjudique a ella el apartamento ganancial? ¿Puedo cambiar la anotación del embargo del bien privativo y anotar el embargo en la mitad del apartamento ganancial del esposo?

Respuesta

En primer lugar, hay que indicar que las deudas que un cónyuge tenga frente al otro por impago de pensiones, no forman parte del pasivo de la sociedad de gananciales, sino que es deuda de un cónyuge frente al otro.

De ahí que, antes de entregar al cónyuge deudor su participación en el remanente de la sociedad de gananciales y una vez pagados los acreedores, se abonarán dichas deudas, y el resto que queda es el líquido que se le dará a dicho cónyuge como su participación en la sociedad de gananciales. Considerar esas deudas por pensiones como parte integrante del pasivo de la sociedad, conllevaría que el cónyuge acreedor pasaría a ser a la vez deudor de sí mismo, al menos en cuanto al 50% de dicha deuda.

Una vez pagadas las deudas y cargas de la sociedad de gananciales, el cónyuge que resulte acreedor del otro podrá solicitar que se le liquide esa deuda con cargo a los bienes que integren el lote del deudor, salvo que éste pague de forma voluntaria (arts. 1403 y 1405 CC; EDL 1889/1).

Por lo tanto, en la fase de liquidación de gananciales es donde se debe solicitar esa forma de pago y únicamente cuando esté liquidada la deuda se levantaría el embargo sobre el inmueble privativo del esposo. Si se levantara antes, se correría el peligro de no cobrar por ninguna de las dos vías.

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