El pasado 5 de enero de 2022 ha entrado en vigor a Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. Esta reforma responde a una creciente demanda social, tanto desde el punto de vista medioambiental, como desde la perspectiva emocional, para abandonar la consideración de los animales como cosas (bienes muebles, según la normativa que ahora se ha derogado), para pasar a reconocerlos como seres vivos dotados de sensibilidad.
Hace varios años ya reflexionábamos sobre la necesidad de avanzar en la regulación para proteger los derechos de los animales e, incluso, en el caso de los más inteligentes, como los grandes simios, elefantes, delfines, etc., concederles el estatuto jurídico de “personas no humanas”, como ocurrió con la orangutana Sandra, a la que se le reconoció como tal por un Tribunal argentino en 2016, a instancias de la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales; lo que les haría acreedores de la condición de sujetos titulares de derechos fundamentales, como, por ejemplo, el de la libertad.
En esta línea, el pasado mes de noviembre de 2021, la asociación The Nonhuman Rights Project planteó ante el Tribunal de Apelaciones de Nueva York una reclamación de habeas corpus para obtener la libertad del elefante “Happy”, que lleva 40 años en el zoo del Bronx. Asimismo, en octubre de 2021, un Tribunal Federal de Ohio reconoció como personas jurídicas a los descendientes de los hipopótamos del famoso narcotraficante Pablo Escobar, que han proliferado en el río Magdalena (Colombia) desde su fallecimiento hace 30 años; a raíz de la solicitud de Animal Legal Defense Fund, siendo la primera vez que un Tribunal norteamericano autoriza a los animales a ejercer un derecho legal en su propio nombre.
Pues bien, la reforma ahora operada en la normativa española no es tan ambiciosa, sin perjuicio de lo cual es de gran calado, por cuanto supone una alteración sustancial de la consideración jurídica como meras cosas que hasta ahora se tenía de los animales; por lo que afecta a distintas normas, en particular al Código Civil, en el que se modifican una pluralidad de artículos para incorporar el principio de que la naturaleza de los animales es distinta a la de las cosas o bienes, como nuevo criterio de interpretación de todo el ordenamiento jurídico español, lo que no obsta a que puedan ser poseídos (artículos 430 y siguientes) y ocupados (artículos 610 y siguientes).
En particular, se modifican los artículos 333 y siguientes, reconociéndose que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, a los que solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección. De esta forma, los animales pueden ser objeto de propiedad, como establece expresamente el artículo 348 en su nueva redacción, pero debe atenderse al bienestar del animal; en particular en el caso de los animales de compañía, cuya división no podrá realizarse mediante su venta, salvo acuerdo unánime de todos los condueños, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute y cuidado del animal si fuese necesario, así como las cargas asociadas a su cuidado (artículo 404).
En aplicación de lo anterior, resolviendo una cuestión recurrente en los procedimientos judiciales derivados de crisis matrimoniales, se modifican los artículos 90 y siguientes para regular el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía, previendo que se hagan pactos sobre los animales domésticos y estableciendo los criterios sobre los que los Tribunales deben tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.
En materia de sucesiones también hay novedades, pues, aplicando el mismo criterio de bienestar de los animales, se crea el nuevo artículo 914 bis, estableciendo el destino de los animales de compañía en caso de fallecimiento de su propietario sin que conste su voluntad expresa, de forma que se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen; y si lo solicitara más de uno y no hubiera acuerdo unánime, lo decidirá el Juzgado correspondiente.
En cuanto a los negocios jurídicos sobre animales, se modifican los artículos 1484 y siguientes relativos a su venta, imponiendo el cumplimiento de deberes de asistencia veterinaria y cuidados necesarios para garantizar su salud y bienestar, así como prohibiendo la constitución del derecho real de prenda sobre los mismos (artículo 1864). Correlativamente, se modifica el artículo 111 de la Ley Hipotecaria, prohibiéndose que se extienda la hipoteca a los animales de una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo, y el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.
Asimismo, se modifica el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, declarando inembargables a los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven, sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que puedan generar.
Por último, teniendo en cuenta la habitual concurrencia entre los malos tratos a animales y la violencia doméstica y de género y el maltrato y abuso sexual infantil, se establecen limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por maltrato ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra animales, pudiendo determinarse en sentencia, y acordarse medidas urgentes, también respecto de los animales domésticos en casos de procedimientos de separación y divorcio (artículo 771 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
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