Baremo para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación

La pérdida de nivel adquisitivo de las indemnizaciones que perciben las víctimas de accidentes de circulación

Tribuna
Victimas accidente trafico_imagen.

Recientemente hemos asistido a una gran polémica social y mediática por la ocurrencia del gobierno de dejar fuera de exención fiscal las indemnizaciones que perciben las víctimas de accidentes de tráfico, polémica alimentada tanto por la forma de la pretendida modificación de la Ley del IRPF, a través de una disposición final escondida en un anteproyecto de Ley de eficiencia procesal del Mº. de Justicia que nada tiene que ver con temas fiscales, como por el fondo, ya sea por intentar recaudar con el sufrimiento de las víctimas, quebrando además los principios resarcitorios de la restitución íntegra de la víctima, en el bien entendido que las indemnizaciones por accidentes de tráfico nunca podrían considerarse incremento de patrimonio, si no una restitución de un detrimento previo.

A lo anterior, y en este inicio de año y tras publicarse el elevado aumento de los índices de precios al consumo, que con una 6,5% anual, se sitúa en niveles no vistos desde el año 1992, nos tenemos que acordar nuevamente de las sufridas víctimas de accidentes de tráfico que, reforma tras reforma legislativa, ven como sus derechos se ven perjudicados a la par que se beneficia al sector asegurador.

En este caso nos referimos a la pérdida de nivel adquisitivo del baremo publicado, en su última reforma, mediante Ley 35/2015 de 22 de septiembre, en el que sorprendentemente, y en una auténtico gol en la escuadra a los derechos resarcitorios de las víctimas, el legislador del 2015 tipificó en su art. 49.1 que las indemnizaciones económicas no se revalorizaban en base al IPC, como se había hecho en anteriores baremos, si no en base al índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que en el momento de la reforma era de un 0,25%.

Esta disposición genera, año tras año, una indudable pérdida de nivel adquisitivo de las indemnizaciones que perciben las víctimas de accidentes, que, recordemos, buscan la total indemnidad del perjudicado tanto por fallecimiento, como por lesiones como daños sufridos en accidente de circulación por culpa de un tercero, pues desde el año 2015 hasta diciembre de 2021, pandemia por medio, el IPC ha subido un 13,2%, por lo que las víctimas ven, año tras años, mermadas sus indemnizaciones en relación con el coste real de la vida.

A lo anterior lamentablemente tenemos que sumar la recalcitrante pasividad de la Dirección General de Seguros que desde hace muchos años no tiene entre sus prioridades fijar rápidamente, mediante la correspondiente Resolución, la actualización de las sumas económicas del baremo que tanto las víctimas, abogados, aseguradoras y los tribunales tienen como base para cuantificar las indemnizaciones y que, algún año, ha publicado nada menos que en el mes de marzo. Decir que esta pasividad lamentablemente se extiende al control y sanción a las aseguradoras de los incumplimientos en la fase de negociación previa con las victimas denominada reclamación de oferta motivada, o a la publicación de las desfasadas bases técnicas actuariales o al urgente trámite de la modificación del baremo al menos en las 50 propuestas consensuadas entre las víctimas y el sector asegurador tomada por la comisión de seguimiento del Sistema de Valoración.

Pero es que este año se suma un problema añadido en la actualización correspondiente al presente año con una incorrecta actualización que arrastra desde la del 2021, y es que, asumiendo que desgraciadamente las víctimas van a seguir perdiendo nivel adquisitivo al no referenciarse al IPC, si no al índice de revaloración de las pensiones, Mediante Resolución de 2 de febrero de 2.021 de la Dirección General de Seguros incrementó las indemnizaciones en un 0,9%, a pesar que del IPC, en el año 2.021, fue del 2,5%, porcentaje que se ha aplicado a la revalorización de las pensiones. Por consiguiente, el incremento de las indemnizaciones para 2.021 debió ser el 2,5%, considerando que ya se incrementaron en un 0,9%, por lo tanto faltó por incrementar un 1,6% y eso, insistimos, en una resolución dictada por un órgano público.

Pues bien, comprobando la experiencia pasada del 2021, hay que señalar para este año que el índice de revalorización de las pensiones correspondiente al año 2.022 ha sido el 2,5%, pero a ello hay que sumar “la paguita” que el gobierno, en esa agenda social que proclama y publicita, concede a los pensionistas del 1,6% para paliar, precisamente, su pérdida de nivel adquisitivo ante la alocada subida del IPC del 6,5%. Por lo tanto, si la Dirección general de Seguros es coherente con la norma, y hace su labor de órgano regulador del sector, debe de actualizar el baremo en un 4,1% y debe de hacerlo ya.

Veremos si el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y su órgano dependiente, la Dirección General de Seguros, actualiza el baremo mirando por los intereses de los mas vulnerables, en este caso, las víctimas de accidentes y sus familiares de acuerdo con la marcada agenda social de la que hace gala este gobierno, o por el contrario, se pliega a los intereses del lobby del sector asegurador y sigue actualizando a la baja las indemnizaciones que se fijan en un baremo que tanto beneficios ha ofrecido a dicho sector desde su puesta en marcha en enero de 2016. En este sentido la Asociación Nacional Abogados de Víctimas de Accidentes y Responsabilidad Civil (ANAVA-RC), que con orgullo presido, en unión a las otras asociaciones de abogados de víctimas, en concreto ADEVI y ADAVIAC, hemos enviado sendas cartas dirigidas a la Ministra de Justicia, Dª. Pilar Llop Cuenca, al Secretario General Técnico del citado Ministerio, D. Jacobo Fernández Álvarez y al Director General de Seguros, D. Sergio Álvarez Camiña, exponiendo la postura fijada en estas líneas y comprobaremos, si en efecto, la agenda social y la protección a los mas débiles resulta una prioridad para el gobierno.


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