ATA pide una rectificación urgente ya que las empresas con asalariados sí pueden hacerlo

Los autónomos no pueden deducirse los gastos del teletrabajo derivado de la pandemia, según Tributos

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La Dirección General de Tributos ha respondido negativamente a la consulta de una autónoma que solicitó la deducción de los gastos de suministros (internet o luz, entre otros) de su domicilio particular al tener que desarrollar en su vivienda un trabajo que generalmente desarrolla en su local, al que ya no acude a diario por el confinamiento derivado de la pandemia, según indicó ATA en un comunicado.

Autonomo teletrabajando

(Infografía. Los 10 puntos clave de la nueva normativa sobre el teletrabajo)

De acuerdo con la respuesta de la Dirección General de Tributos recogida por ATA, no podrán deducirse los gastos extra en suministros ocasionados por trabajar desde casa al tratarse de una circunstancia ocasional y excepcional.

Sin embargo, la organización de autónomos asegura que según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, los trabajadores autónomos pueden deducirse el 30% de los gastos de la vivienda cuando ésta se utiliza como espacio de trabajo.

Además, ATA añade que sí son deducibles por parte de las empresas, en este caso concreto por confinamiento, lo gastos extras producidos en el domicilio de los trabajadores asalariados.

Por ello, desde ATA solicitan una "rectificación urgente" por parte de la Agencia Tributaria. "Los autónomos que se han visto obligados a cerrar por orden administrativa, que han visto reducido su aforo, que deben seguir las recomendaciones sanitarias, no se entiende que no puedan deducirse los gastos como sí puede hacer una empresa con respecto a los que se producen en los domicilios de los trabajadores asalariados cuando deben teletrabajar", ha denunciado el presidente de ATA, Lorenzo Amor.

En su opinión, es "incomprensible y discriminatorio" que los gastos de los trabajadores asalariados en teletrabajo sean deducibles y los gastos de un autónomo confinado no.