Hasta que se reformó la Ley de Salud de Galicia “no había una regulación efectiva de la atribución de la competencia” a favor de las administraciones municipales

Los ayuntamientos eran incompetentes para multar por no llevar mascarilla

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La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decretado en una sentencia notificada hoy que los ayuntamientos son incompetentes para tramitar los expedientes sancionadores abiertos por la Policía Local o la Policía Nacional por denuncias presentadas antes de febrero de 2021 por no llevar mascarilla, en amparo del Real Decreto Ley 20/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Multa mascarilla

En concreto, el alto tribunal gallego ha rechazado el recurso presentado por la Xunta de Galicia contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Lugo que determinó que el Ayuntamiento de Monforte de Lemos era incompetente para tramitar las sanciones.

El TSXG subraya que las administraciones municipales carecían de competencia para sancionar antes de la reforma de la Ley de Salud de Galicia 8/2021, que entró en vigor el 27 de febrero de 2021. Los magistrados recalcan que las dudas acerca de la competencia para sancionar eran “de tal intensidad” que obligaron al Gobierno gallego a llevar a cabo una reforma legislativa. “La reforma legal no es una simple aclaración de dudas, sino una contundente regulación legal de la competencia sancionadora en uso de las competencias autonómicas en materia de sanidad y salud pública”, indican los jueces, quienes inciden en que no era una “competencia ya atribuida a la administración local sobre la que despejar dudas”. Por ello, señalan que el legislativo “legisla en ejercicio de una competencia, no como intérprete auténtico de la norma preexistente”.

Por esta razón, la Sala concluye que la reforma atribuyó una competencia a la administración local de la que hasta entonces carecía. “La necesidad de este precepto es consecuencia de la insuficiencia de la regulación anterior para determinar la existencia de la competencia municipal en esta materia, o más bien para testimoniar de forma expresa que no existía hasta entonces”, señala el TSXG en el fallo, contra el que cabe presentar recurso.