La fiscal Teresa Peramato, de la Unión Progresista de Fiscales (UPF), ha explicado que, en "situaciones límite", la negativa de los padres a que sus hijos acudan a clases presenciales en el centro escolar podría constituir un delito de abandono familiar tipificado en el artículo 226 del Código Penal por "dejar de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad", que conlleva una pena de inhabilitación de entre cuatro y diez años para ejercerla.
Peramato ha hecho hincapié en que solo se apreciaría delito en "situaciones verdaderamente graves". Por ejemplo, cuando haya una "tozudez en la negativa" de los padres por tratarse de colegios que hayan adoptado las medidas de seguridad necesarias y estar en poblaciones donde el riesgo de contagio del virus no sea alto.
Incluso en esta coyuntura, el fiscal Juan Antonio Frago, de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), ha apuntado que podría concurrir la eximente de "miedo insuperable" prevista en el artículo 20 del Código Penal.
Ambos han coincidido en que la vía penal no sería la más adecuada para abordar las situaciones de absentismo escolar, más en el actual contexto de crisis sanitaria global, que aboca a un panorama inédito. "No es un miedo irracional", ha considerado Frago, aludiendo a la falta de información y a los rebrotes como factores objetivos.
El portavoz de la APIF también ha indicado que la vía penal sería demasiado lesiva, no solo para los padres, sino para los propios menores, dado que son procesos largos que pueden comprometer años de la vida escolar del niño.
Otras salidas
Peramato ha recordado que en los casos de absentismo escolar habituales también se intenta evitar el proceso penal. Según ha contado, normalmente el propio colegio contacta con los padres y, si éstos persisten, se pone en conocimiento de la comisión de absentismo, tras lo cual ya correspondería a la Fiscalía de Menores.
"Cada caso es un mundo y en cada caso el fiscal tendrá que examinar detalladamente las circunstancias del mismo", pero "lo normal es que el fiscal intente y consiga un entendimiento con los progenitores y se resuelva la situación", ha expuesto.
La problemática también podría encauzarse por la vía civil, donde el escenario extremo sería una declaración de desamparo. "Tendría que ser algo gravísimo el interesar civilmente la pérdida o la suspensión de la patria potestad", ha subrayado Frago.
Para la portavoz de la UPF, "cabe esperar una actuación diligente de las distintas administraciones" para "evitar situaciones de miedo, de modo que los padres puedan llevar a sus hijos al colegio con un mínimo de seguridad". "La vía penal debe ser el último recurso", ha defendido Peramato.
Una "obligación"
La ministra de Educación, Isabel Celaá, ha recordado este jueves, con motivo de la conferencia sectorial para preparar el curso 2020-2021, que llevar a los hijos a clase es una "obligación" de los padres. "Estamos seguros de que las familias conocen el derecho de sus hijos a la educación. Hay que ir a clase, es una obligación", ha declarado.
En España, la escolarización es obligatoria entre los 6 y los 16 años porque, conforme estableció el Tribunal Constitucional (TC) en una sentencia de 2010, la educación es un derecho de los menores y un deber de los padres que va más allá de "la mera transmisión de conocimientos", algo que podría hacerse en casa.
"Aspira a posibilitar el libre desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos", incluida "la formación de ciudadanos responsables llamados a participar en los procesos que se desarrollan en el marco de una sociedad plural en condiciones de igualdad y tolerancia, y con pleno respeto a los derechos y libertades del resto", sostiene el TC.