La resolución amplía los destinatarios de la formación y establece que podrán participar "en cualquier programa de formación" los colectivos más afectados por la situación de emergencia sanitaria: trabajadores despedidos por un ERE, trabajadores con contratos suspendidos por un ERTE, trabajadores autónomos y trabajadores de la economía social.
Asimismo, regula las variaciones de la impartición en modalidad presencial derivadas de la declaración del estado de alarma, con el uso del "aula virtual"; amplía el tipo de entidades que pueden impartir este tipo de formación y eleva hasta un máximo del 40% el porcentaje de participación de desempleados en los programas de formación.
En dicha resolución, en vigor desde mañana, Trabajo reconoce que la suspensión de la actividad educativa por la emergencia sanitaria ha tenido un "enorme impacto" en el sistema de formación profesional para el empleo, que se ha visto "gravemente afectado", ya que el estado de alarma no permite, con carácter general, continuar ejecutando la formación presencial tal y como estaba regulada esta modalidad.
Ello, explica, afecta a un importante número de acciones formativas financiadas con cargo a este sistema. Las previsiones en cuanto a la ejecución de acciones formativas financiadas al amparo del sistema de formación profesional para el empleo eran de casi un millón de participantes en las convocatorias de subvenciones actualmente en ejecución. En cuanto a la formación programada por las empresas, estaba previsto que participaran más de 360.000 empresas y cinco millones de trabajadores.
Por estas razones, Trabajo ha considerado preciso flexibilizar las condiciones en que ha de ejecutarse temporalmente la formación profesional para el empleo, todo ello con el objetivo de que la empleabilidad de los trabajadores y la competitividad de las empresas pueda seguir reforzándose y de mantener el mayor número posible de puestos de trabajo.
Dadas las características especiales de las acciones formativas que se imparten en el ámbito de la formación profesional para el empleo, el Gobierno establece en esta resolución que su vigencia no se circunscriba al ámbito temporal en que esté en vigor el estado de alarma, sino que se extienda durante todo el periodo de ejecución de las actividades formativas afectadas.
De este modo, los plazos correspondientes a las convocatorias formativas se amplían seis meses a contar desde la finalización del estado de alarma.
Este nuevo plazo afectará concretamente a la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2018, de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal dirigidos a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos y la transformación digital; a los planes de formación de ámbito estatal dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, y a la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas.
Según esta resolución, la actividad formativa asociada a los permisos individuales de formación que se hubiera suspendido por la declaración del estado de alarma podrá reanudarse una vez cesada la vigencia del mismo. No obstante, se admitirán los cambios necesarios en las condiciones de concesión de los permisos solicitados por los trabajadores a sus empresas para posibilitar al trabajador continuar el disfrute del permiso en el caso de que las entidades en las que se impartan las acciones formativas hayan establecido medidas para la continuación de la actividad.
SE ABRE EL ABANICO DE ENTIDADES QUE PODRÁN DAR FORMACIÓN
De acuerdo con esta resolución, podrán actuar como entidades de formación, siempre que se inscriban en el correspondiente registro mediante declaración responsable, junto a las demás entidades formativas inscritas o que se inscriban, los centros integrados públicos de formación profesional; los centros de Referencia Nacional; los centros públicos del Sistema Nacional de Empleo, los centros públicos de formación de adultos, las universidades públicas y privadas, y las Cámaras de Comercio.
Las empresas podrán organizar la formación e impartir acciones formativas, cuando estén inscritas para ello, a trabajadores que presten servicios en otras empresas y siempre que éstas les encomienden la formación de sus trabajadores y cumplan los requisitos legalmente exigidos para ser beneficiarias del crédito de formación.
Además se permitirá que participen en las acciones formativas programadas por las empresas los trabajadores que hayan visto suspendidos sus contratos por un ERTE durante el periodo de suspensión, con independencia de que la suspensión haya sido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
La impartición de las acciones o grupos formativos que se hubiera suspendido por el estado de alarma podrá reanudarse una vez termine la vigencia del mismo. A tal efecto, las empresas beneficiarias del crédito de formación, así como las entidades beneficiarias de las subvenciones, deberán comunicar en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del estado de alarma las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa comunicada.
Se podrá cambiar a la modalidad de teleformación la impartición de las acciones o grupos formativos no iniciados pendientes de ejecución a la entrada en vigor de esta resolución, que se inicien durante el estado de alarma o una vez finalizado el mismo, cuya modalidad fuera presencial, así como la parte presencial de la modalidad mixta, manteniéndose el coste del módulo de la modalidad inicial de la acción formativa.
Las empresas beneficiarias del crédito de formación en la formación programada por las empresas, así como las entidades beneficiarias de las subvenciones en la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas, deberán mantener, al menos, la plantilla media de los últimos 6 meses anteriores a la declaración del estado de alarma, durante el periodo de ejecución de las acciones formativas sobre las cuales se hayan aplicado las medidas de cambio de modalidad formativa a teleformación o realización de la parte de modalidad presencial mediante aula virtual.
No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora; en el caso de contratos temporales, incluidos los formativos, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto, y en el caso concreto de los fijos discontinuos, cuando finalice o se interrumpa el periodo estacional de actividad.
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