Entrevistamos a Luis Enrique Vacas, abogado del Estado, con motivo de su nombramiento por parte del Gobierno como representante de España ante el TEDH.
Muchísimas gracias a vosotros.
La verdad es que es un honor defender al Reino de España como representante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, probablemente una de las más importantes instituciones internacionales para la protección de los derechos fundamentales de la persona.
He de agradecer además a la iniciativa de reforzar esta área de la Abogacía del Estado, gracias al impulso de la Abogada General del Estado, Consuelo Castro, y al Subdirector de Constitucional y Derechos Humanos, Francisco Sanz. Y subrayar mi admiración por el Agente Principal ante el TEDH, Alfonso Brezmes, y a la también Agente Heide Nicolás con quienes tengo el honor de trabajar no sólo en la defensa del Reino de España ante el Tribunal, sino también en las diversas actividades de promoción de los derechos humanos que igualmente asume, cada vez con más vigor, la Abogacía General del Estado.
Si atendemos a las recientes estadísticas publicadas del 2020 para el conjunto de los Estados de Europa[1], resultaría que casi un cuarta parte de las Sentencias condenatorias del Tribunal hallan una vulneraciones del art. 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos (prohibición de torturas y tratos inhumanos o degradantes); seguidas de las que encuentran una violación del art. 6 del CEDH (derecho a un proceso justo, el equivalente a nuestra tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española). A ello le siguen las del art. 5 (derecho a la libertad y seguridad).
Antes de todo, he de aclarar que no sólo tuve el placer de colaborar con Lefebvre-El Derecho en el Memento Experto Delitos cometidos por funcionarios públicos, sino también en otras obras como el Memento Experto Administración Digital y el Manual Novedades en el Procedimiento Administrativo y en el Régimen del Sector Público. Del primero, en particular, resultó especialmente interesante abordar la problemática de los posibles delitos que se pueden producir en el ámbito del sector público, analizando la confluencia entre el Derecho Administrativo en sus distintas facetas y el Derecho Penal.
Respondiendo a vuestra pregunta, ante el TEDH se analizan posibles violaciones acaecidas en muy distintas áreas, no solamente relacionadas con el derecho penal sino también con muy diversas áreas (derecho de familia, propiedades, cuestiones puramente administrativas, etc.). Si atendemos a las estadísticas globales del Tribunal, precisamente serían los más frecuentes los delitos contra la vida o la integridad física, si bien el Tribunal no sólo considera responsable al Estado cuando son sus agentes los que han cometido tales execrables actos, sino también cuando, cometidos por particulares, las autoridades policiales o judiciales no han llevado a cabo una investigación suficiente. Afortunadamente, por otro lado, las pocas condenas a España en esta materia son fundamentalmente por falta de investigación suficiente.
Evidentemente la situación de la pandemia tuvo incidencia en el funcionamiento del Tribunal, con la ralentización de procedimientos en los meses del 2020 de incidencia más álgida de la pandemia, aunque hay que reconocer que nunca estuvo completamente parado el Tribunal.
En cualquier caso, es pronto para aventurar si el incremento de la litigiosidad en los Tribunales nacionales ha de tener igualmente reflejo en una posible sobrecarga de trabajo en el TEDH. Hay que tener en cuenta que sólo es posible acceder al TEDH una vez agotada la vía judicial interna, y además el ámbito de su jurisdicción está circunscrito a violaciones del Convenio y su Protocolo.
No obstante, la problemática derivada del COVID y la actuación de los poderes públicos en relación a la pandemia tiene una evidente relevancia que se ha hecho ya sentir en el ámbito del Consejo de Europa. Por lo pronto, al menos un asunto ha sido ya analizado por el Tribunal, aunque con resultado de inadmisión de la Demanda por las circunstancias concretas del caso (asunto 18108/20, Le Mailloux c. Francia).
Asimismo, en el seno del Consejo de Europa el tema está siendo objeto de especial seguimiento. Así, puede mencionarse que en el seno de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, también conocida como Comisión Europea, en octubre del 2020 se aprobó el Informe Provisional sobre las medidas acordadas por los Estados de la Unión Europea como resultado de la crisis covid-19 y su impacto en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales.
Igualmente, en el seno del Steering Committee for Human Rights (CDDH), y particularmente en su Bureau (en los que los Agentes ante el TEDH participamos activamente) está siendo igualmente objeto de estudio el impacto de la pandemia sobre los derechos humanos de cara a un posible trabajo sobre dicho tema.
Hay que precisar que el análisis sobre las mejoras en el sistema del TEDH es continuo. Cabe destacar que ya desde el 2010 en la Conferencia de Interlaken se inició un proceso de reformas que, entre otras cuestiones, ha contribuido a una significativa reducción de casos pendientes. No obstante, el número de asuntos pendientes, en torno 60.000, sigue siendo un reto. El énfasis en el principio de subsidiariedad y los esfuerzos en una cada vez mejor implementación de la protección de derechos a nivel interno indudablemente contribuirían en una reducción de los casos pendientes ante el TEDH.
Por otro lado, otro de los retos que afronta el sistema de protección instaurado por el CEDH es la posible adhesión de la Unión Europea al Convenio, cuestión jurídicamente muy compleja sobre la que está en curso aún la negociación para hacerlo posible. Y, por último, no podemos dejar de abordar que desde los distintos Comités del Consejo de Europa se sigue investigando el desarrollo de los derechos humanos en realidades con un futuro muy relevante, como la bioética, la inteligencia artificial o el medio ambiente.
Indudablemente el elevado número de Demandas que se inadmiten ante el TEDH (un 82% de las que se presentan) pudiera hacer pensar lo contrario. Sin embargo, es indudable el esfuerzo desde el Consejo de Europa de proporcionar numerosos instrumentos informativos y de formación para que quien se sienta lesionado en los derechos reconocidos por el Convenio Europeo y sus Protocolos, puedan plantear una Demanda individual ante el TEDH (aunque, eso sí, cumpliendo la exigencia de agotar los mecanismos internos previstos por los ordenamientos nacionales). Asimismo, información al respecto se publica en la página web del Ministerio de Justicia. Y, ciertamente, a en todo caso las exigencias del Convenio para la admisibilidad de las Demandas, el Tribunal huye de excesivos formalismos.
En cuanto a la ejecución de las Sentencias, es difícil plantear un panorama general, dado que las exigencias de la ejecución de las Sentencias condenatorias del Tribunal dependen en gran medida de las particularidades del caso concreto. Ahora bien, hay que precisar que la ejecución de las Sentencias exige no sólo el pago la indemnización o reparación de la lesión constatada en el caso concreto, sino también la adopción de las medidas generales para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio y solventar posibles problemas estructurales detectados por el Tribunal.
A este respecto, hay que comenzar señalando que España se toma muy en serio el cumplimiento de las Sentencias del TEDH.
En cuanto a las vicisitudes de las ejecuciones en concreto, también es difícil dar una respuesta general, pero sí que puede afirmarse sin duda alguna que España es especialmente puntual a la hora de abonar las indemnizaciones señaladas por el Tribunal, y en general no ha afrontado reproches en cuanto a la ejecución de las Sentencias condenatorias del Tribunal. Ahora bien, debe destacarse que desde la Abogacía se está haciendo un particular esfuerzo en explorar la adopción de buenas prácticas que permitan una mejor y más ágil ejecución de la Sentencias coordinando los esfuerzos de las distintas Administraciones concernidas. E incluso estudiando la posibilidad de medidas legislativas que redunden en mejoras para la ejecución de las Sentencias, como la que tuvo lugar en 2015 por la que se introdujo en las normas procesales la posibilidad de instar la revisión de Sentencias firmes para cumplir con lo ordenado por el TEDH.
[1] https://www.echr.coe.int/Documents/Stats_violation_2020_ENG.pdf
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