
El titular del juzgado nº 11 de Vigo ha presentado una cuestión prejudicial ante el Tribunal Europeo de Justicia relativa a un desahucio del Banco Popular de un hipotecado cuya hipoteca fue titulizada.
En dicha cuestión pregunta a Luxemburgo si el art. 1535 del Código Civil español es compatible con la directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993 de derechos del consumidor. En concreto pregunta si es acorde al derecho comunitario ceder un crédito hipotecario litigioso “sin que se exija una notificación fehaciente” ni se le comunique el precio.
La fiscalía avaló la presentación de la cuestión prejudicial puesto que “no hubo comunicación fehaciente” ni se informó del precio de transferencia. “Es obvio que un consumidor debe de tener derecho a conocer de manera fehaciente que su préstamo ha sido cedido y a qué precio; ¡qué menos que saber a quién se le debe el dinero!”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y financiero.
Navas sostiene además que si el préstamo ha sido cedido, el banco pierde legitimación activa para exigir el cobro de dicho crédito “tal y como ha señalado ya el Banco de España”.
El juez nacional pregunta además si es acorde al derecho comunitario limitar el derecho de tanteo y retracto durante la fase ejecutiva hasta que no se satisfaga totalmente el crédito al acreedor. Una vez que se haya dictado sentencia de desahucio, el consumidor apenas cuenta con 9 días para reclamar dicho derecho en un nuevo procedimiento “con los costes que de ello se derivan (abogado, procurador, tasas judiciales, etc”), señala la cuestión prejudicial.
“El derecho de tanteo y retracto no debería de tener limitación por razón del litigio ni plazos tan reducidos; es evidente que el ocupante de la vivienda es el primer interesado en caso de que la entidad decida ceder –vender- el crédito hipotecario” señala el socio-director de navascusi.com. En definitiva, –apunta Navas- “se trata de que el hipotecado pueda revisar su hipoteca al precio del fondo buitre”.
Por último, el titular del juzgado nº 11 de Vigo pregunta a Luxemburgo si el derecho interno le vincula cuando contradice el derecho comunitario. “Es clara la primacía del derecho comunitario sobre el nacional; lo que debería hacer el gobierno y el legislador español es adecuar la legislación nacional a la directiva comunitaria; y en este caso vemos un claro ejemplo de legislación no armoniosa”, concluye Navas.
Luxemburgo recibió oficialmente la cuestión prejudicial el pasado 6 de enero, publicándose el pasado 4 de abril en el Diario Oficial de la UE. “Hasta que el Tribunal Europeo no resuelva cabe paralizar los procedimientos a la espera del dictamen”, advierte el socio-director de Navas & Cusí.

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