Esta iniciativa del Gobierno otorga a los fiscales europeos delegados competencias para investigar y ejercer la acción penal en determinados ámbitos

Luz verde al Proyecto de Ley Orgánica para aplicar el Reglamento europeo que crea una Fiscalía Europea

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El Pleno del Congreso ha aprobado, con 198 votos a favor el Proyecto de Ley Orgánica de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para crear una Fiscalía Europea. La iniciativa se remite ahora al Senado, donde continúa su tramitación parlamentaria.

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El texto aprobado este jueves coincide con el del Dictamen emitido por la Comisión de Justicia el pasado 3 de junio, al haberse rechazado todas las enmiendas que se habían mantenido vivas.

Adecuación del ordenamiento jurídico

Esta iniciativa del ejecutivo tiene por objeto adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento comunitario para la creación de una Fiscalía Europea, "un órgano común a los estados miembros pero independiente de estos, contemplado en inicio para combatir los delitos que perjudiquen los intereses financieros de la Unión y por lo tanto, los intereses de la ciudadanía europea en su conjunto".

La institución, define el Reglamento, se configura en un nivel central, donde se integra el Fiscal General Europeo, y un nivel descentralizado compuesto por los fiscales europeos delegados. Y "a pesar de ser regulada mediante Reglamento, norma que tiene eficacia directa en los ordenamientos nacionales, la Fiscalía requiere de una adaptación y encaje en los sistemas procesales nacionales", apunta la exposición de motivos.

Fiscales europeos delegados y jueces de garantías

La norma se compone de un Título Preliminar y otros seis títulos. En el Título Preliminar se recoge el objeto de la Ley Orgánica y su ámbito de aplicación, estableciéndose una cláusula general de supletoriedad por la que en lo no previsto en la ley será de aplicación lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En el Título I "se plasman las funciones y principios de actuación de la Fiscalía Europea en el territorio nacional". Para ello, los Fiscales europeos delegados serán competentes para "investigar y ejercer la acción penal" contra los autores y demás partícipes de los delitos "que perjudiquen los intereses financieros" de la UE, los delitos contra la Hacienda de la Unión no referidos a impuestos directos nacionales, el fraude en subvenciones y ayudas europeas, el blanqueo de capitales que afecte a bienes procedentes de dichos delitos y la participación en organización criminal cuya actividad sea la comisión de algunos de estos delitos previstos.

Además, la Audiencia Nacional será el órgano judicial competente para conocer y fallar en los procedimientos previstos en la ley orgánica, y en los casos de aforamiento, lo serán el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia, según proceda. En cada uno de estos órganos jurisdiccionales se constituirá un juez de garantías, al que le corresponderá autorizar las diligencias restrictivas de derechos fundamentales, de conformidad con la ley y acordar las medidas cautelares o la apertura del juicio oral.

También se establece que en caso de discrepancias entre la Fiscalía europea y la nacional sobre si un comportamiento constitutivo de delito está comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento decidirá el fiscal general del Estado.

El Título II fija el Estatuto de la Fiscalía Europea y de los Fiscales delegados. Para ello, regula el proceso de selección de los candidatos, la Oficina de la Fiscalía Europea en España y los medios de apoyo a los fiscales delegados.

El procedimiento de investigación es el objeto del Título III, que persigue "sistematizar con claridad" las especificidades propias que marca el Reglamento en cuanto a su incoación. Para ello, regula la iniciación del procedimiento; la intervención de la persona investigada, definiendo sus derechos; la intervención de la acusación particular; las diligencias de investigación del Fiscal Europeo Delegado, y las medidas cautelares.

El Título IV, bajo el epígrafe "El control judicial de la investigación", regula las "especificidades propias de aquellas diligencias de investigación y de aseguramiento y medidas cautelares respecto de las que el Reglamento incide en orden a garantizar la eficacia de estos procedimientos". Entre estas especificidades se encuentran la declaración del secreto, la autorización de las diligencias de investigación, la adopción y prórroga de las medidas cautelares, la impugnación de los decretos del Fiscal delegado, los recursos de apelación contra autos del juez de garantías y el aseguramiento de las fuentes de prueba.

Dice la exposición de motivos que el Título V "es clave, por novedoso en nuestra tradición procesal". Se dedica a la conclusión del procedimiento de investigación, ya sea por remisión a la autoridad nacional "para su continuación por los trámites del procedimiento ordinario" o por conclusión de la investigación y paso a una fase intermedia.

Concluye el proyecto de ley orgánica, en su Título VI, regulando esta fase intermedia: la preparación del juicio oral, mediante la fijación de los elementos de los escritos de la acusación y la defensa, la audiencia preliminar, el sobreseimiento y la apertura del juicio oral. Asimismo, a través de las disposiciones finales se introducen modificaciones tanto a la Ley 50/1981, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y a la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.

Informe de la Ponencia y Dictamen de la Comisión

Durante el trámite en Ponencia, entre otras modificaciones, se acordó incorporar una enmienda que modifica el apartado 3 del artículo 19. Según dicho artículo, "quienes se encuentren personados como acusadores populares perderán automáticamente la condición de parte". No obstante, la modificación determina que "en los casos en que quienes se encuentren personados como acusadores populares puedan ejercer la acusación particular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de esta ley, se entenderán personados como tal".

Asimismo, también se modificó el artículo 36, relativo a la personación de la acusación particular. Su apartado 5 indica que en el procedimiento previsto "no se admitirá la personación como acusación popular". La enmienda aprobada establece que "la acción penal también podrá ser ejercitada por las asociaciones y entidades a las que la ley reconoce legitimación para la defensa de los intereses que se han visto afectados por la comisión del delito investigado".

También se incluyó, como regla especial en caso de detención, la obligación del juez de garantías de resolver sobre la situación del detenido, en el plazo máximo de 72 horas, entre otras cuestiones.

Las enmiendas transaccionales aprobadas durante su trámite en comisión supusieron, entre otros asuntos, que si se produce una detención por un delito cuya investigación sea competencia del Fiscal europeo delegado, sin que su detención fuera acordada por éste, se aplicaría la regla expuesta en el párrafo anterior. Asimismo, se acordó que la entrada en vigor de la ley orgánica se produzca el día siguiente de su publicación en el BOE.