La mediación, en su típica definición de modo alternativo de resolución de conflictos, es asociada normalmente al ámbito civil y mercantil.

Mediación penal, ¿Por qué no?

Tribuna Valencia
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No en vano estas materias son de libre disposición para las partes y por ello son “soberanas” para alcanzar cualquier tipo de acuerdo, e incluso desistir de una demanda ya interpuesta ante los Tribunales. De hecho, la mayor parte de la legislación sobre la mediación viene referida a las materias civil y mercantil: Ley 5/2012 de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, Directiva sobre ciertos aspectos de la Mediación en asuntos civiles y mercantiles 2008/52/CE y la reciente Ley de Mediación de la Comunitat Valenciana 24/2018.

Mediación en el derecho penal

Sin embargo, el objeto de este artículo no va a ser profundizar en las posibilidades de la mediación en el ámbito del derecho privado, sino en el derecho penal. He de reconocer que en un primer momento, cuando se me ofreció esta posibilidad en mi trabajo diario del Juzgado de Instrucción me pareció una auténtica barbaridad, impresión común por parte de muchos de mis compañeros. En el partido judicial donde estaba trabajando en aquel momento (Vila-Real, provincia de Castellón), se instauró un servicio de mediación por parte de la Policía Local, que admitía conflictos de cualquier materia, incluida la penal. Como digo, a mi en un primer momento me pareció una “burrada” porque la materia penal es indisponible. Se trata de una rama de Derecho Público, en la que interviene el Fiscal en defensa de la legalidad, por lo que ni denunciante ni denunciado tienen la capacidad de llegar a un acuerdo que ponga fin a su conflicto. De la misma manera pensaba que la presunción de inocencia del denunciado podría verse afectada al ser invitado a asistir a mediación. Por lo tanto guardé dicha información directamente en la “papelera de reciclaje” dispuesta a no usarla jamás.

Pues bien, no fue así. La vida del juez de pueblo es realmente dura, estamos para todo tipo de materias y se nos exige las más altas competencias en todas ellas, pero curiosamente muchos de los conflictos que manejamos no son precisamente de alta complejidad jurídica, me refiero a las disputas vecinales. Antes de la reforma de 2015 eran juicios de faltas, hoy en día delitos leves, y aunque después de la reforma indicada su objeto se ha reducido bastante su objeto era de lo más variopinto: amenazas, injurias, maltrato de obra (lesiones que no precisan tiempo de curación), daños de menos de 400 euros …. Imagine el lector el abanico de materias que se le ofrece al juez de pueblo el día que le tocaba celebrar juicios de faltas: la vecina me ha roto un adorno navideño que tengo en la puerta, el vecino me ha cerrado la puerta del ascensor muy fuerte y me ha dado en el hombro, la vecina me ha dicho que como vuelva a tender la ropa chorreando me raja, el vecino de arriba tira lejía sobre mis plantas … Todos los ejemplos son casos reales, y por todos ellos se ha celebrado su correspondiente juicio, con Juez y Fiscal desplazado de la capital, ambos togados, se ha grabado el juicio con soporte audiovisual, se han tasado daños, el Forense ha visitado a los lesionados, y en definitiva, se ha tramitado un expediente judicial completo ¿por qué? Porque el vecino de arriba me mata los geranios. Desesperante.

Rueda de enemistad y rencor

La situación no es solo el conflicto puntual que llega al juzgado, sino que una vez terminado el juicio, persiste y subyace puesto que la sentencia no le da una solución. La sentencia simplemente declara los hechos como probados e impone una pena (en estos casos multa o localización permanente -quedarse en casa sin salir-), o los declara no suficientemente probados y absuelve al denunciado. ¿Qué ocurre a continuación? Pues que como el conflicto subyace, vuelve a aparecer a la mínima ocasión y nos trae de vuelta a sus protagonistas a la sede judicial a que se lo solucionemos. Las partes se meten en una rueda de enemistad y rencor de la que no saben salir, y que el Juzgado no hace más que empeorar, pues si da la razón al denunciante le da un respaldo para continuar denunciando la molestia más nimia sin intentar solucionarla amistosamente, y si le da la razón al denunciado “ancha es Castilla” y si ya ponía la música fuerte, ahora se compra un amplificador.

Recuerdo especialmente el caso de unos vecinos que todas las semanas sin excepción tenían juicios con otro vecino de la finca. Incluso nos saludaban a los jueces en la cafetería porque nos conocían a todos. La situación solo se solucionó cuando se marcharon a vivir a otra localidad. Con esta experiencia tan insatisfactoria a nivel profesional en mente, me encontré con un asunto en el que unos vecinos se habían pegado porque el hijo de uno de ellos estaba rebotando la pelota contra la pared del otro (eran típicas casas de pueblo, unifamiliares, un solo carril y aceras muy estrechas) Me vino a la mente la nefasta respuesta judicial que le habíamos dado a los otros vecinos, condenándoles o absolviéndoles, pero retroalimentando su conflicto. Pensé que después de celebrado el juicio, unas personas que habían sido incapaces de resolver una cuestión tan ociosa como un niño que molesta con la pelota, menos iban a saber gestionar una decisión judicial, máxime cuando viven una enfrente de la otra y se ven a todas horas. Se me encendió una bombilla. La burrada de la mediación.

Sin ninguna fe en el resultado de dicho proceso, nos informamos de cómo teníamos que derivar el asunto y así lo hicimos. Pensé que total, peor de lo que iban a salir las partes después del juicio no iban a salir de la mediación y además la falta no iba a prescribir, y las partes no perdían ninguna garantía procesal en ese trámite.

La sorpresa vino cuando al cabo de unas semanas, junto con los asuntos de entrada para minutar, vino una comunicación de la Unidad de Mediación de la Policía Local diciendo que las partes habían alcanzado un acuerdo y ambas renunciaban a continuar con el procedimiento judicial. No daba crédito a lo que estaba viendo, no solo se terminaba el procedimiento iniciado, con el ahorro de medios públicos que conllevaba, sino que se evitaban otros que, sin duda alguna, le hubieran sucedido porque el conflicto que subyacía debajo de la denuncia se había solucionado.

Para poder trasladar ese acuerdo de mediación al procedimiento, citamos a ambas partes para que, en sede judicial, renunciaran al ejercicio de las acciones civiles y penales derivadas de los hechos, se dio traslado al Ministerio Fiscal quien, dadas las circunstancias y aplicando el principio de oportunidad, no se opuso al archivo del procedimiento y éste terminó.

Tiempo después, comentando este asunto con los agentes de la Unidad de Mediación, pude saber cual era el origen de esa disputa por un tema aparentemente tan trivial. Años atrás había fallecido un familiar de uno de los dos vecinos y el otro no le había dado el pésame. Los agentes no fueron más explícitos, pero me ayudaron a ver que lo que llega a juicio muchas veces es la punta del iceberg del problema, y que cuando esto es así, la sentencia no va a dar una solución. Durante el juicio, ni el Fiscal ni el Juez van a querer saber lo que pasó hace años cuando falleció un tío o un primo, ni que hace meses el de arriba pintó la barandilla y manchó la terraza del vecino de abajo. Solo querremos saber qué pasó el día de los hechos, pues ésta es nuestra función, determinar si los hechos denunciados están probados, y si son constitutivos de un ilícito penal, darles la sanción proporcionada.

Después de esta experiencia derivamos muchos asuntos a mediación en base a unos criterios autoimpuestos, obtenidos directamente de la experiencia: vecinos, familia y “cosas raras”. El tema de los vecinos ya ha sido expuesto, y sobre la familia, qué decir, que si tienes suerte la ves en Navidad y si no, todos los días. Los conflictos familiares también son un tema muy propicio para la mediación porque llevan un largo recorrido que incluso a veces se hereda de generación en generación y que no se va a permitir que aflore en el juicio; y lo que yo llamo “cosas raras” son las denuncias en las que, con una simple lectura nos damos cuenta de que hay algo que no nos están contando, que el relato no es lógico, en definitiva que el denunciante por vergüenza, o por la razón que sea está dando una versión de los hechos que no se ajusta por completo a la realidad y está ocultando otros. Esto no tiene más incidencia mientras no se incurra en un delito de denuncia falsa, sin embargo, sí tiene trascendencia en el juicio porque nos impide saber qué es lo que realmente pasó, para poder decidir si declaramos probados unos hechos o no. Durante el juicio, con la solemnidad y publicidad que ello implica, va es improbable que alguien nos cuente algo que le da reparo o que quiera que se mantenga en secreto. Sin embargo, durante las sesiones de mediación, en la medida en que son confidenciales, es más probable que la verdad salga a la luz, y con esta información poder dar una respuesta al problema.

Ambos temas, familia y “cosas raras”, darían para artículos independientes, pero no quiero terminar sin hacer una breve referencia a un tema que ha resultado bastante controvertido y es porqué la mediación policial. No pretendo ni teorizar ni defender un tipo de mediación sobre la desarrollada por otros profesionales, sino exponer porqué estoy satisfecha con las unidades de mediación policial con las que he trabajado.

Una de las mayores ventajas que he visto en la mediación hecha por policías locales es que conocen bien al pueblo y sus gentes, su idiosincrasia, su vocabulario propio, las relaciones de sus ciudadanos, sus fiestas populares y sus costumbres. Todo ello es una herramienta muy útil para comprender ciertos comportamientos o reacciones. Otra de las ventajas es que, dado que son agentes de autoridad y generalmente vecinos del propio pueblo, son respetados, por lo que la actitud inicial del ciudadano que acude a la sesión de mediación policial es más receptivas. En ocasiones he llegado a oír críticas hacia este tipo de mediación con el argumento de “con una pistola encima de la mesa no se puede hacer mediación”. Evidentemente los agentes no celebran las sesiones de mediación con la pistola en la mesa y dudo que el hecho de que sean agentes de la autoridad se utilice como un medio coercitivo para que se alcance un acuerdo, pero lo cierto es que el ciudadano suele acudir a sus sesiones de mediación con una actitud receptiva.

Por último, para mi es esencial la formación. Los asuntos que derivamos desde los juzgados, hasta los más sencillos, requieren un conocimiento del momento procesal en el que se encuentra el procedimiento y por tanto las posibilidades de actuación que tienen las partes en el mismo, a fin de poder conocer el alcance que tendrá el acuerdo de mediación. Por ejemplo, es determinante saber si se va a poder proponer prueba o si por el contrario ha precluido el trámite para ello; si se ha dictado resolución que pone fin al proceso y si ésta es recurrible; si el Fiscal ha formulado escrito de acusación provisional o por el contrario solo sostiene la acusación la parte denunciante etc.

Agentes mediadores

Además de un conocimiento del esquema del proceso, penal y civil, es necesario que los agentes mediadores tengan conocimiento de derecho sustantivo a fin de poder dirigir las propuestas de las partes a la solución más adecuada y que tenga encaje en el Derecho. En el caso de Vila-Real además de la formación de los agentes mediadores, éstos tienen el respaldo de la Universitat Jaume I que tiene una Cátedra de Mediación Policial. Evidentemente no todas las unidades tienen esa posibilidad, pues el caso de Vila-Real es único en España, pero no se quedan atrás otras unidades como la de Torrent (Valencia) en la que se aúna no sólo los conocimientos en Derecho, sino también en Psicología y el afán por actualizarse.

Además de las posibilidades de la mediación en la fase de instrucción y de enjuiciamiento de delitos leves a las que me he referido en mi etapa de Vila-Real, no puedo concluir este artículo sin hacer referencia a la mediación durante el enjuiciamiento y ejecución de delitos menos graves, a la que recurrí cuando estuve trabajando en el Juzgado de lo Penal 18 de Valencia con sede en Torrent.

El marco procesal en el que nos encontramos en esta fase ante el Juzgado de lo Penal es muy distinta de la del Juzgado de Instrucción, puesto que la investigación está concluida, el Juez ha considerado que existen indicios sólidos de la comisión de un delito, y una de las partes acusadoras o las dos (Ministerio Fiscal y acusación particular) han presentado un escrito de calificación provisional solicitando la condena del acusado a una pena concreta. Por lo tanto, en la fase de enjuiciamiento la posibilidad del acuerdo se circunscribe a la responsabilidad civil derivada del delito, que puede tener su reflejo en la pena a través de la circunstancia atenuante de reparación del daño (artículo 21.5 CP). En la fase de ejecución de la sentencia, una vez existe una condena firme, la mediación también tiene su papel a través de la responsabilidad civil a que ha sido condenado, que nuevamente puede tener su reflejo en la parte penal a través del artículo 84.1.1 del CP que permite suspender el cumplimiento de la pena privativa de libertad con la condición de que se haga efectivo el acuerdo de mediación.

 

 


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