Medidas de urgencia establecidas sobre la creación artística y la cinematografía

Mejora en la jubilación de los creadores artísticos

Tribuna
Jubilación

Un informe aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el día 6 de septiembre de 2018 (en el cual se dice que una sociedad moderna no pueda prescindir del capital intelectual que aportan creadores y artistas, particularmente en su etapa de madurez, cuando la experiencia acumulada puede favorecer la producción de obras o actuaciones más completas) motivó que en diciembre se publicara una norma urgente para proteger más en el Sistema de Seguridad Social a quienes realizan alguna actividad creativa.

Las medidas de urgencia establecidas sobre la creación artística y la cinematografía daban al Gobierno un plazo de seis meses para elaborar una norma que regulase las condiciones para la compatibilidad del percibo de la pensión de jubilación con la actividad de aquellos profesionales dedicados a la creación artística que perciban por ello derechos de propiedad intelectual. Norma que ya está en vigor desde el primer día del pasado mes de mayo y viene a ser un híbrido de la que regula la jubilación activa de los  trabajadores por cuenta propia y los de por cuenta ajena. Pero con mejoras sustanciales como son que se cobra la totalidad de la pensión, incluso con la cantidad adicional que corresponda por maternidad y con el complemento para alcanzar la cuantía de la pensión mínima, si lo hubiera.

El único requisito es que con posterioridad a tener reconocida una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social se desempeñe una actividad de creación artística por la cual se perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual, incluidos los generados por su transmisión a terceros, con independencia de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas. Circunstancia que se justifica con una certificación de la entidad que pague tales derechos o con una declaración del propio jubilado. No es obligatorio que la cuantía de la pensión reconocida sea igual al 100% de la base reguladora de la misma, ni que el profesional por cuenta propia deba tener algún empleado a su cargo. Tampoco que la empresa para la que preste servicios deba mantener su nivel de empleo, como sí ocurre en la jubilación activa.

Aunque el beneficiario de esta compatibilidad mantiene la condición de pensionista, pero causa alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda cotizando por las contingencias de incapacidad temporal y por las profesionales, además de una cotización especial de solidaridad del 8% sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones (si la actividad fuese por cuenta ajena el 6% corre a cargo del empresario y el 2% a cargo del trabajador). De esa manera tiene derecho a las prestaciones de un trabajador en activo, pero  la carencia necesaria para el acceso a las mismas empieza a contar desde la fecha de inicio de la compatibilidad de la pensión con la nueva alta.


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