Mejora de condiciones de trabajo en contratos vigentes a partir del 9-9-2022
a) Se presume el carácter indefinido y a jornada completa del contrato de trabajo que no se realice por escrito, cualquiera que sea su duración (antes solo para los contratos de duración superior a 4 semanas) (RD 1620/2011 art.5 redacc RDL 16/2022).
b) Se amplía la protección de este colectivo frente al despido al eliminarse la figura del desistimiento que permitía el despido sin causa abonando una indemnización de 12 días por año de servicio. A partir de ahora la extinción del contrato solo se podrá producir por causas justificadas, entre las que se incluyen expresamente: la disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida; la modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar y la pérdida de confianza por el comportamiento de la persona empleada de hogar (RD 1620/2011 art.11 redacc RDL 16/2022).
c) Prevención de riesgos laborales. Se modifica la LPRL con la finalidad de garantizar a las personas al servicio del hogar familiar un nivel de protección de la salud y seguridad en el trabajo equivalente al de las restantes personas trabajadoras, teniendo en cuenta sus características específicas, en los términos y con las garantías que se prevean reglamentariamente (LPRL art.3.4 y disp.adic.18ª redacc RDL 16/2022).
Modificaciones en materia de Seguridad Social
a) A partir del 1-1-2023, el obligado a llevar a cabo la afiliación, alta, baja y variaciones de datos, así como el ingreso de las cotizaciones de los empleados de hogar va a ser en todo caso, el empleador. Se suprime, así, la posibilidad de acordar con las personas empleadas de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas al mes, que sean estos quienes lleven a cabo estos trámites (RD 84/1996 art.43.2 y RD 2064/1995 art.34 bis redacc RDL 16/2022).
Durante el mes de enero de 2023, los empleadores deberán comunicar a la TGSS los datos necesarios para llevar a cabo estas cotizaciones respecto de los trabajadores con quienes hubieran acordado antes del 8-9-2022 la asunción de la obligación de cotización, así como la entidad por la que optan a efectos de la cobertura de las contingencias profesionales (RDL 16/2022 disp.adic.2ª).
b) Se amplía la acción protectora de este colectivo:
- A partir del 9-9-2022, en caso de insolvencia del empleador o concurso, las personas al servicio del hogar familiar quedan incluidas en el ámbito de protección del FOGASA (ET art.33.2 y RD 505/1985 art.11.d redacc RDL 16/2022). El límite de indemnización a abonar por el FOGASA es de 12 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con el límite de 6 mensualidades (RD 505/1985 art. 19.6 redacc RDL 16/2022).
- Así mismo, como consecuencia de lo establecido por la del TJUE 24-2-2022 (ver novedad), se modifica la LGSS para incluir la protección por desempleo dentro de la acción protectora del Sistema especial de empleados de hogar (LGSS art. 251 redacc RDL 16/2022), considerándose como situación legal por desempleo la extinción del contrato de trabajo del empleado de hogar por causa justificada (LGSS art.267.1.a redacc RDL 16/2022).
La cotización por estas contingencias será obligatoria a partir del 1-10-2022. Hasta el 31-12-2022, la base de cotización se determinará conforme a lo establecido por la LPG 2022 y los tipos de cotización aplicables serán los siguientes (RDL 16/2022 disp.trans.2ª):
- Desempleo: 6,05% del que el 5 % a cargo del empleador y el 1,05 % a cargo del empleado.
- FOGASA: 0,2 a cargo exclusivo del empleador.
A partir del 1-1-2023, las bases y tipos de cotización aplicables al Sistema especial de empleados de hogar, seguirán la siguiente escala (LGSS disp.trans.16ª redacc RDL 16/2022):
Tramo | Retribución mensual
Euros/mes |
Base de cotización
Euros/mes |
|||
1.° | Hasta | 269,00 | 250,00 | ||
2.° | Desde | 269,01 | Hasta | 418,00 | 357,00 |
3.° | Desde | 418,01 | Hasta | 568,00 | 493,00 |
4.° | Desde | 568,01 | Hasta | 718,00 | 643,00 |
5.° | Desde | 718,01 | Hasta | 869,00 | 794,00 |
6.° | Desde | 869,01 | Hasta | 1.017,00 | 943,00 |
7.° | Desde | 1.017,01 | Hasta | 1.166,669 | 1.166,70 |
8.° | Desde | 1.166,67 | Retribución mensual |
A partir del año 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido con carácter general, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.
c)Se introducen las siguientes modificaciones en losbeneficios de cotización aplicables:
- A partir del1-10-2022, las personas que tengan contratada o contraten bajo cualquier modalidad contractual a una única persona trabajadora al servicio del hogar y le den de alta en el RGSS, tendrán derecho los siguientes beneficios (RDL 16/2022 disp.adic.1ª):
- una reducción del 20% por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora fijados reglamentariamente, se tratará de una bonificación del 45% o del 30%;
- una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA.
- A partir del 1-4-2023, se eliminan las bonificaciones del 45% a la contratación de cuidadores en familias numerosas (L 40/2003 art.6 redacc RDL 16/2022). No obstante, las bonificaciones que se estuvieran aplicando a esa fecha mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores en el RGSS. Estas bonificaciones son incompatibles con los nuevos beneficios a la cotización (RDL 16/2022 disp.trans.3ª)
Fuente: ADN Social