La iniciativa tiene por objeto modificar "la respuesta penal frente a los siniestros viales y proteger a las víctimas", mediante una reforma del Código Penal. Según su exposición de motivos "se ha puesto de manifiesto la necesidad de fijar por ley determinados supuestos en los que la imprudencia merecía un reproche penal, bien como imprudencia grave, bien como imprudencia menos grave".
Dice la exposición de motivos que la modificación tiene como finalidad, fijar que si el juez o tribunal determinan que hubo una imprudencia concurriendo una infracción grave y, como consecuencia derivada de esta infracción, se produjo la muerte o lesiones relevantes, la imprudencia ha de ser calificada, como mínimo, como menos grave, pero nunca como leve.
Además, se han incorporado dos medidas: la primera, mediante modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que no tiene carácter orgánico, con el objetivo de establecer la obligatoriedad para la autoridad administrativa de poner en conocimiento de la autoridad judicial los hechos derivados de infracciones de tráfico con resultado de lesión o muerte, acompañando el oportuno atestado,
Y la segunda, en relación con los casos en que se produce un resultado de muerte, configura el delito tipificado en el apartado 2 del artículo 142 del Código Penal como un delito público cuando la causación de la muerte por imprudencia menos grave se produzca utilizando vehículo a motor o ciclomotor, eliminando en tales casos la exigencia de denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, de modo que la autoridad judicial pueda proceder a investigar los hechos directamente.
Para conseguir estos objetivos, la proposición de ley modifica los artículos 142, sobre homicidio por imprudencia menos grave,152 sobre lesiones por imprudencia menos grave y 382 sobre el abandono del lugar de un conductor de vehículo a motor tras causar un accidente del Código Penal.
En el artículo 142 se incluye la necesidad de que se repute como imprudencia menos grave toda aquella que no haya sido calificada como grave. y se añade que "salvo en los casos en que se produzca utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, el delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal."
En el artículo 152 se establece una pena de multa de uno a dos meses para las imprudencias menos graves si se causan lesiones y se impone tanto la pena de privación del derecho a conducir de tres a dieciocho meses y el mínimo de calificación de la imprudencia como menos grave.
El texto del artículo 382 bis apartado 1 define que el conductor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesiones será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente