La Ley 20/2011, así como su reforma, entran en vigor el 30 de abril, aunque con una implantación progresiva

Modificación de la nueva Ley del Registro Civil

Noticia

Con la definitiva entrada de la Ley del Registro Civil, que tendrá lugar mañana 30 de abril, es necesario adaptarla al modelo de Registro Civil finalmente concebido, permitiendo con ello su implantación. Por tanto, hay que redefinir algunos aspectos de la Ley, pero sin romper los ejes fundamentales de aquélla tal como fue promulgada en 2011.

Ley del Registro civil

Se establece el Letrado de la Administración de Justicia como Encargado, al tratarse de un cuerpo superior jurídico de dilatada experiencia en este campo.

También se llevan a cabo mejoras técnicas como la asignación del código personal por el sistema informático del Registro Civil con la colaboración del Ministerio del Interior en su confección, al cual se asociará de forma inmediata el número del DNI cuando la persona tenga nacionalidad española, o cualquier otro documento identificativo oficial en otro caso, siendo invariable durante toda la vida del sujeto.

Se modifica la regulación de la firma electrónica empleada en el funcionamiento del Registro Civil. Por un lado, ha de considerarse que los Encargados y el resto de personal funcionario deben contar con certificados de autentificación para poder acceder de forma segura al sistema informático. Y por otro, en cuanto a la firma electrónica que se incorpore a dicho certificado, se distingue la que se emplea para la práctica de asientos, que será la propia del Encargado que firme el asiento, y la que se empleará para la expedición de certificaciones, que se podrá automatizar con base en la previa identificación digital del solicitante, y que por ello se deberá verificar con un sello cualificado de sistema.

Asimismo, se agiliza de los procedimientos de cambios de apellidos e incluso de identidad, en supuestos de violencia machista, al incorporarlos en el artículo 54 que regula los procesos que resuelve el propio Encargado del Registro Civil.

Por otra parte, la puesta en funcionamiento de forma simultánea de todas las nuevas oficinas del Registro Civil constituiría una forma de organización enormemente ineficiente, por lo que se da nueva redacción a las disposiciones transitorias cuarta, octava y se añade una décima, más modificación de la adicional segunda, para permitir una implantación progresiva con tres escenarios:

- previo a la transformación;

- implantación del sistema informático con la aplicación de la Ley 20/2011;

- aprobación de relaciones de puestos de trabajo en cada oficina o grupo de oficinas.

 

Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (EDL 2021/13267)