Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Modificación del plazo máximo de instrucción de los procesos penales

Noticia

Lo mismo que en otros ámbitos, como en materia tributaria o sancionatoria, se establecen límites a la duración de las actividades inspectoras o instructoras, debe articularse un sistema que cohoneste la eficacia del proceso penal con los derechos fundamentales de presunción de inocencia, derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías que se sustancie en un plazo razonable.

proceso penal

Se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estableciendo que la investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa.

Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.

Esta modificación  ha entrado en vigor el 29 de julio de 2020 y es de aplicación para los procesos en tramitación desde su entrada en vigor, considerándose esa fecha como día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción establecidos en aquél.