Esta modificación extiende sus efectos a otros segmentos de la comunidad como las personas mayores, personas visitantes o residentes en el país que no conocen suficientemente las lenguas oficiales y personas con reducido nivel de alfabetización, entre otros.
Se modifica la letra k) del art. 2 con el objetivo de incorporar a la definición de accesibilidad universal la consideración de accesibilidad cognitiva.
Se modifica el art. 5 sobre el ámbito de aplicación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de la ley con la finalidad de adaptarse a la modificación anterior relativa a la letra k) del art. 2.
Se modifica el apartado 1 del art. 23, para clarificar la obligación del Gobierno de regular las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.
Se modifica el apartado 2.c) del art. 23 para incluir dentro de los apoyos complementarios previstos la lectura fácil y los pictogramas.
Se añade el art. 29 bis para establecer lo que debe considerarse como condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, así como para prever su posterior desarrollo normativo a través de un reglamento específico de ejecución.
Vigencia
La presente norma entrará en vigor el 2 de abril de 2022, excepto las medidas que impliquen un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos en relación con el presupuesto vigente, que no entrarán en vigor, hasta el ejercicio presupuestario siguiente.