Estas medidas procesales afectan a los órdenes jurisdiccionales penal, contencioso-administrativo, civil y laboral.

Modificada la regulación del recurso de casación

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy un Real Decreto-Ley (RDL) por el que se introducen medidas de carácter procesal, con modificaciones en la regulación del recurso de casación en los órdenes penal, contencioso-administrativo, civil y laboral, con el fin de atender a la situación de creciente litigiosidad que está incrementando las tasas de congestión de los juzgados y tribunales.

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Así, en el orden penal, ante la situación existente en la Sala Segunda del Supremo, la modificación permitirá exigir la existencia de un breve extracto de los motivos de casación esgrimidos, así como citar el precepto del Código Penal que se considera vulnerado. De este modo, tanto la Audiencia Provincial como la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional podrían tener por no preparado el recurso si no se cumplieran ambas condiciones.

En cuanto a lo contencioso-administrativo, se mejora el mecanismo del pleito testigo para lograr mayor eficiencia en la gestión de la litigiosidad en masa. Esto será de gran utilidad, en especial para la situación de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, teniendo en cuenta los miles de recursos en materia de responsabilidad patrimonial por la declaración de inconstitucionalidad de los Reales Decretos que declararon el estado de alarma durante la epidemia de COVID-19.

Además, en este mismo orden jurisdiccional, resulta procedente dotar de mayor agilidad a la tramitación del recurso de casación acortando los plazos previstos para algunos trámites intermedios, sin que eso altere los previstos para formular los escritos de preparación del recurso y los de interposición y oposición.

En relación con el orden civil, también se modifica el régimen del recurso de casación, pues la separación de denuncias por infracciones procesales o sustantivas ha generado dos recursos diferentes en razón de su naturaleza, lo que no resulta operativo en el actual desarrollo del derecho privado.

Además, la propia evolución de la litigiosidad hacia materias que afectan a amplios sectores sociales, con un peso cada vez más importante del derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, evidencia que las partes y los tribunales tienen cada vez más difícil deslindar nítidamente las normas sustantivas de sus implicaciones procesales. Esas mismas dificultades han dado lugar a una compleja fase de admisión que alarga desmedidamente los tiempos de respuesta, que han llegado ya a superar los dos años.

Respecto al orden social, se introduce, entre otras modificaciones, la eliminación del recurso contra el auto de inadmisión por falta de subsanación de defectos, cuando la parte ya ha sido advertida y requerida para esa subsanación y ha dejado pasar el plazo.

​Estas medidas se incluyen en el RDL aprobado ayer en Consejo de Ministros, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.