Entrevista

"Mucho litigio debería resolverse mediante acuerdo"

Entrevista
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Antonio Sánchez-Pedreño Kennaird centra su práctica profesional hoy en día en la resolución de conflictos, con especial énfasis en los derivados de adquisiciones, fusiones, relaciones entre accionistas o socios, incluyendo acuerdos de accionistas, separación de conglomerados industriales familiares, joint ventures, contratos de inversión y otras relaciones jurídicas.

Coordinador y autor del Memento Arbitraje, nos habla de esta técnica como uno de los métodos de resolución de conflictos más comúnmente considerados, regulado en nuestra legislación por la Ley de Arbitraje 60/2003.

Como él explica, el procedimiento arbitral es un proceso por el cual un tercero (árbitro) o mas de uno (si es un tribunal arbitral), decide una controversia entre partes, sin tener que acudir a los tribunales, pero con un resultado parecido, esto es, se obtiene un laudo (equivalente a una sentencia de un juez) que es obligatorio y susceptible de ejecución. "Son procesos más rápidos que un litigio, donde las partes pueden elegir al arbitro árbitros si se ponen de acuerdo, y no son apelables. Esto último implica que su controversia se resolverá de manera definitiva de una vez, y no ante dos o tres tribunales, lo cual es una ventaja para el que gana pero puede ser desventajoso para el que pierde", añade.

Sánchez-Pedreño señala que, a diferencia con la mediación -regulada por la actual Ley de Mediación-, en un arbitraje, la controversia se decide por el árbitro, siendo los laudos tan obligatorios como una sentencia. no obstante, en la medianción -prosigue-, el mediador no decide, sino que facilita la negociación y son las partes las que al final pactan de común acuerdo la solución al conflicto, o bien, "dan por termina la mediación y entonces van a arbitraje o pleito". Asimismo, indica que la Ley de Enjuiciamiento Civil regula perfectamente el resultado del arbitraje "estableciendo que el régimen de ejecución de laudos arbitrales es equiparable a las sentencias. También regula la posibilidad de conceder medidas cautelares en relación con procedimientos arbitrales".

Respecto a la actual Ley de Tasas, el abogado se mantiene cauto por considerarlo "un tema delicado", si bien opina que "existe mucho litigio que debería resolverse por acuerdo, por lo que si el coste del proceso judicial es demasiado bajo, no se incentivarían otras medidas alternativas".

En segundo lugar -prosigue-, "es conocida la repercusión económica que supone la excesiva litigiosidad o la dilación en los recursos hasta que hay sentencia firme, lo que provoca un desgaste tanto en órganos judiciales, como en la sociedad, que no percibe una garantía de la tutela judicial efectiva".

Además, tal y como señala Antonio Sánchez-Pedreño, la judicatura se está mostrando muy dispuesta al arbitraje y en general, con el esfuerzo realizado a todos los niveles para promocionarlo. "Con respecto a la mediación, en el campo civil y mercantil (recordemos que hay mucha y muy buena en el ámbito familiar y social), hay expectativas, pero la novedad de la herramienta en nuestro país hace difícil evaluar si se deben tomar más medias o no. Por el momento, hace falta que los reglamentos con la regulación de los requisitos para dar cursos de titulación de mediador civil y mercantil son prioritarios", continúa diciendo.

"Y en el campo penal -relata-, desde el punto de vista del agresor es importante en conexión con el arrepentimiento, y desde el punto de vista de la víctima, no sólo ayuda a reducir el impacto emocional del evento y a la recuperación psíquica, sino que puede ayudar significativamente a evitar la posible continuación del conflicto", concluye.

Memento Experto Arbitraje

Antonio Sánchez-Pedreño es coordinador y autor del Memento Arbitraje, una obra que trata los diferentes reglamentos que regulan este procedimiento. En su opinión, a la hora de elegir la institución de arbitraje más adecuada al procedimiento que llevemos a cabo, debemos valorar que garantice su experiencia y que tenga posibilidad de acceder a un grupo amplio de árbitros, "con el objetivo de facilitar la elección del idóneo para cada caso concreto".

Un Memento que según señala, es necesario tanto para "los abogados con experiencia esencialmente procesalista cuya tendencia es considerar que el arbitraje es un procedimiento como el previsto en la ley de enjuiciamiento procesal -por lo que la obra puede ayudarle a identificar las diferencias-, como para los abogados que tienen poca o ninguna experiencia procesal, en cuanto que les ayudará a identificar los pasos a seguir". Y todo ello con una sistemática de "fácil referencia para entender cómo funciona y qué pueden esperar del procedimiento arbitral", finaliza.

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Antonio Sánchez-Pedreño Kennaird es Consejero Delegado del Instituto Español para la Mediación. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Master en Derecho Común (LL.M) por la Universidad de Londres, King's College. Master en Jurisprudencia Comparada (M.C.J) por la Universidad de Nueva York (N.Y.U). Diploma International Commercial Arbitration en el Chartered Institute of Arbitrators de Londres. Mediador acreditado por el Centre for Effective Dispute resolution (CEDR), Londres.

Desde 1988 ha desarrollado su práctica profesional en despachos colectivos (Cuatrecasas, Linklaters y Baker & McKenzie -donde ha sido socio y director del departamento mercantil o de capital riesgo en Madrid-), en el área de asesoramiento societario y en la de fusiones y adquisiciones.

Desde 2010, está dedicado a la resolución de conflictos mediante métodos alternativos, incluyendo el arbitraje y la mediación. Asimismo, reúne una extensa experiencia en el área de fusiones y adquisiciones,  con énfasis en operaciones complejas de joint venture, acuerdos de consorcio, operaciones de capital riesgo y adquisiciones e inversiones con componente internacional.

Ha sido designado árbitro en la Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje de Madrid, Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) y en la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de París.   

Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) y del Colegio de Abogados de Nueva York.

Ha escrito diversas publicaciones e impartido ponencias en foros nacionales e internacionales sobre diversas materias jurídicas, incluyendo métodos alternativos de resolución de conflictos.  

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