Trascendencia y finalidad
El objeto de esta ley es la regulación de las situaciones y relaciones jurídicas nacidas con ocasión de la navegación marítima, llevando a cabo una reforma amplia del Derecho marítimo español contemplando todos sus aspectos.
Regula por tanto esta disposición el marco en el que se inscriben las actividades propias del tráfico marítimo, constituido por el propio medio geográfico y los espacios físicos que la hacen posible, así como los instrumentos y los vehículos, garantizando la necesaria coherencia del Derecho español con los distintos convenios internacionales en materia de Derecho marítimo.
Ámbito material
La Ley se compone de 10 títulos, así como uno preliminar con las disposiciones generales, que tratan sobre lo siguiente:
- Título I, estructurado en seis capítulos en los que se formula una regulación básica y sistemática de la policía de la navegación.
- Título II, regulando el estatuto jurídico del buque.
- Título III, centrado en el régimen de los sujetos de la navegación.
- Título IV, sobre contratos de utilización del buque.
- Título V, que recoge los llamados contratos auxiliares de la navegación.
- Título VI, sobre los accidentes de la navegación.
- Título VII, en relación con la limitación de la responsabilidad
- Título VIII, sobre el contrato de seguro marítimo.
- Título IX, que establece sus especialidades procesales.
- Título X, sobre certificación pública de determinados expedientes de derecho marítimo.
Finaliza la norma con una serie de disposiciones finales que vienen a atender las necesidades de armonización con otras normas de la nueva Ley de Navegación Marítima, como ocurre con cuestiones de consumo, contratación electrónica, buques de guerra o la protección de los buques históricos como parte del patrimonio cultural de España.
Vigencia
La presente Ley entrará en vigor el 25 de septiembre de 2014.