El blockchain es una forma de contabilidad distribuida altamente segura gracias al uso de la criptografía. Depende de una base de datos compartida e inmutable denominada libro mayor/ledger que facilita el proceso de registro de transacciones y la trazabilidad de los activos en una red comercial.

NFT y Arte Digital

Tribuna Madrid
Nft,Nonfungible,Tokens,Concept,On,Dark,Blue,Background.,3d,Rendering

El desarrollo tecnológico y la digitalización también ha jugado un papel relevante en el mundo del arte. Parte de este desarrollo ha sido posible gracias a los NFT, es decir, bienes digitales que representan objetos del mundo real como arte, música, video, texto, etc. Los NFT se compran y venden vía online y su singularidad es posible gracias a la tecnología blockchain.

El blockchain es una forma de contabilidad distribuida altamente segura gracias al uso de la criptografía. Depende de una base de datos compartida e inmutable denominada libro mayor/ledger que facilita el proceso de registro de transacciones y la trazabilidad de los activos en una red comercial.

Prácticamente cualquier cosa de valor se puede rastrear y comercializar en una red de blockchain, lo que reduce los riesgos y los costos para todos los interesados. Con ello, el ledger se convierte en una de las piezas fundamentales de la transparencia, seguridad y privacidad de la tecnología blockchain y las criptomonedas.

El término NFT (Non -Fungible Token) significa token no fungible y es un activo criptográfico que tiene la capacidad de ser único e irrepetible. En la actualidad están empezando a cobrar cierta relevancia dentro del ámbito de Internet y de las nuevas tecnologías.

El nacimiento de las NFT y el papel de Blockchain

Los NFT se han convertido efectivamente en la mejor herramienta para transferir obras digitales de una persona a otra, sin tener que ceder los derechos de autor por métodos tradicionales protegidos por derechos de autor. Ya sea un meme, un mensaje de Twitter, un video, una imagen o un juego, por ejemplo, se pueden vender a través de NFT, lo que certifica de manera inequívoca la propiedad de la idea detrás del contenido digital.

Por lo tanto, el NFT se identifica en un certificado digital que certifica la originalidad y propiedad de cualquier contenido digital; es decir, representa la escritura de propiedad y el certificado de autenticidad de un bien.

Durante la creación de la obra digital, se asocia una secuencia precisa de números, con el fin de garantizar la trazabilidad e inmutabilidad del propio token a lo largo del tiempo. El código generado se llama hash [1], luego se registra en blockchain, mediante un smart contract [2] y, posteriormente, el token puede convertirse en un objeto de intercambio en mercados dedicados a este tipo de bienes.

La fase de minteo/acuñación [3] se refiere al último paso, es decir, la compra del NFT. Una vez que una persona se convierte en propietaria de un token, es interesante saber diferenciar qué derechos sobre la obra son los que está transmitiendo o incorporando al NFT o a qué servicios concretos da acceso el token.

La tecnología blockchain desempeña un papel muy importante en el proceso de creación de una NFT. Es gracias a ella que podemos certificar la NFT, utilizando los mismos mecanismos de encriptación que se utilizan para crear nuevas criptomonedas. Actualmente, la tecnología más utilizada para crear NFT es la red Ethereum, que tiene las mejores características, en términos de velocidad de ejecución criptográfica, costos de gestión y simplicidad en el intercambio y la venta, gracias al estándar de token ERC721 [4] y al  estándar de token ERC1155. [5]

En otras palabras, el blockchain depende de la relación que se ha descrito con anterioridad en este artículo, haciendo uso de esta base de datos que actúa como una especie de libro de contabilidad digital donde se almacenan las transacciones de datos, de tal manera que no se puedan modificar ni eliminar.

Con anterioridad al Blockchain, cualquier contenido en Internet era fácilmente reproducible indefinidamente y, por lo tanto, no se podía garantizar, por ejemplo, que una obra de arte digital fuera tan auténtica como una obra del mundo real. Sin embargo gracias a esta tecnología  se permite escribir en un registro digital, realizando una función similar a la que podría realizar un notario, información relativa al producto digital, que no puede modificarse y es pública, que comunica la no reproducibilidad de un producto.

Arte digital

El Arte Digital ha supuesto una nueva forma de explorar la creatividad a través de la tecnología y gracias a ella se está abriendo una nueva oportunidad para desarrollar el panorama del arte en la actualidad. Este fenómeno tiene raíces que se remontan a los años 50 y 70 y hoy en día está experimentando un fuerte desarrollo gracias al creciente uso de la tecnología blockchain. Técnicamente, una obra de "Cryptoart" es un contenido en formato digital, subido a una plataforma de intercambio, como, por ejemplo, Cryptoart.io o artolin.org, cuya venta luego se registra mediante Blockchain.

Cryptoart abarca muchos géneros, el más popular se relaciona con las imágenes, habitualmente dotadas de creatividad y originalidad propia de un artista, pero hasta un tweet  puede tener un cierto valor simbólico.

Otro de los géneros más destacados dentro de los NFT son los videojuegos, por su implicación en la industria de los juegos digitales. Lo que importa sobre todo es que destaquen por su originalidad o representen algo icónico.

Un ejemplo práctico es el famoso Bored Ape Yacht Club (que se traduce como “club náutico del mono aburrido”). Bored Ape son avatares basados en NFT capaces de certificar la propiedad a través de la tecnología blockchain. Este fenómeno explotó en menos de un año y también involucró a muchas celebridades, como el deportista Tom Brady, cantantes como Madonna, Eminem, Justin Bieber, el futbolista Neymar y Paris Hilton, quienes por millones de dólares compraron una imagen que representaba a un mono aburrido y luego las mostraron en sus redes sociales. [6]

Imaginemos la relevancia en el mercado de este tipo de bienes. En este caso, se han creado más de 10.000 monos con un algoritmo, algunos con un parecido casi idéntico y cuyas obras se han llegado a vender por millones de dólares.

Así, la carrera por la producción de arte con NFT ha permitido el desarrollo del Crypto Art o arte digital, protagonista de un éxito extraordinario sobre todo en este último año.

Quien compra una obra vinculada a un NFT no compra la obra en sentido estricto. Más bien, se garantiza la posibilidad de reclamar un derecho sobre la obra adquirida, a través de un smart contract, que es un protocolo informático que facilita y verifica la ejecución de un contrato.

Regulación

La digitalización ha creado, con el nacimiento de internet, un espacio virtual regido por leyes extraterritoriales que a lo largo de los años ha dado lugar a una regulación por derecho propio.

El nacimiento y desarrollo de las NFT se ha afianzado en el mundo de los negocios, la propiedad intelectual, el arte, la música, los medios digitales, la moda, los juegos y los deportes. La considerable difusión del fenómeno y sus particulares implicaciones en el contexto social actual plantea interrogantes sobre el marco legal, la legislación aplicable y las consecuencias concretas de la circulación de los NFT.

La propuesta de Reglamento MiCA del Parlamento Europeo y del Consejo , publicada el 24 de septiembre de 2020, proporciona algunas ideas para el marco legal de las NFT.

Esta propuesta está vinculada a la aparición del concepto extremadamente amplio de "criptoactivos", incluyendo en este contexto de aplicación las “fichas referenciadas a activos” (i.e. los criptoactivos cuyo valor se referencian a varios activos o monedas fiat) y los “e-money tokens” (i.e. los criptoactivos cuyo valor se referencia a una única moneda fiat). Distintos de los instrumentos financieros u otros productos ya regulados por otros Actos de la Unión Europea.

En primer lugar, están las cuestiones relacionadas con la protección del consumidor: la complejidad de las tecnologías mencionadas no garantiza a los consumidores información suficiente sobre los productos y servicios adquiridos en las primeras plataformas creadas para la creación e intercambio de coleccionables digitales. El consumidor medio, de hecho, rara vez presta atención a las condiciones generales de estos servicios o es capaz de comprender en su totalidad las cláusulas de estos.

En realidad, dado que el fenómeno de las NFT y la creación de obras de arte digitales, se está volviendo tan popular y al alcance de todos también es difícil que los propios artistas entiendan realmente qué están creando, a qué derechos están renunciando y a qué obligaciones están sujetos. Además, el uso de la tecnología blockchain no proporciona sistemas que garanticen el derecho de desistimiento. De hecho, las compras en plataformas NFT no permiten rescindir el contrato y devolver el activo, con el consiguiente reembolso de las sumas gastadas.

En segundo lugar, como el mundo del arte y el de los criptoactivos se cruzan a través de la tecnología NFT, la ley AML (Anti Money Laundering) y la de lucha contra la financiación del terrorismo también podrían aplicarse al uso de NFT.

En cumplimiento de la V Directiva Europea de prevención de blanqueo capitales, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y el Real Decreto Ley 7/2021 se definen a los operadores que intervienen en el proceso de intercambio de moneda de curso legal por moneda virtual y a las entidades que prestan el servicio de “monederos electrónicos”. La norma convierte a estos operadores en sujetos obligados de la normativa de prevención, sometidos, por ello a la supervisión del SEPBLAC y les obliga a inscribirse en un registro que se crea “ex profeso”. En este sentido, cabe señalar que actualmente no hay rastro de tales actividades en las principales plataformas de creación e intercambio de NFT. [7]

Además, las cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual, con la difusión de las NFT, son cada vez más importantes. Estos temas se abordan, a nivel legal, de acuerdo con diferentes enfoques.

Según una primera línea de pensamiento, se cree que las NFT deberían implicar un derecho de propiedad exclusiva sobre el propietario de la obra. Sin embargo, según una segunda orientación, las NFT no tienen relevancia en términos de derechos de autor. Por el contrario, la propiedad del original debe considerarse independiente de la propiedad de la obra comprada. Al igual que sucedería con la compra de una pintura física, que sólo supondría el derecho a disfrutarla libremente, no los derechos de autor, que en cambio quedarían en manos del artista.

Observaciones finales

En conclusión, la naturaleza jurídica de las NFT sigue siendo controvertida y, en particular, cabe preguntarse si constituyen una suerte de “certificados” o “títulos” representativos del todo o parte de un activo o un objeto digital de conformidad con y para los efectos de la permuta descrita en el artículo 1538 del Código Civil.

Desde el punto de vista de la regulación financiera, las NFT podrían entrar en el ámbito de los productos financieros, donde, como criptoactivo, su compra está vinculada a la expectativa de un rendimiento financiero. En este sentido, el fenómeno podría ser objeto de la atención de las autoridades encargadas de regular los mercados financieros como Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Muy controvertido es también el derecho del artista a participar en el aumento de valor de las obras creadas por él incluso después de haberlas vendido. Si al artista se le reconociera este derecho, éste no podría ser objeto de enajenación o renuncia, ni siquiera por anticipado, ni tampoco podría estar sujeto a autorización previa del artista para transferir la propiedad a otros, sino que se presentaría como un derecho a una tasa, cuyo importe estaría representado por un porcentaje fijado por ley.

Finalmente, los NFT representan una deriva artística innovadora y revolucionaria en el mundo del arte, ya que permiten la creación de diferentes formas de arte y de ingresos que, con el tiempo, podrían dar lugar al origen de burbujas especulativas y problemas legales, especialmente en lo que respecta a los derechos de autor. y el concepto de propiedad de la obra.

Las oportunidades para que las NFT generen flujos de ingresos sustanciales, por lo tanto, determinan la necesidad de desarrollar una legislación adecuada para proteger los derechos e intereses de las personas físicas y jurídicas que pretenden aprovechar las crecientes oportunidades que ofrece la tecnología NFT.

[1] El código hash es una sucesión alfanumérica (letras y números) de longitud fija, que identifica o representa a un conjunto de datos determinados (por ejemplo, un documento, una foto, un vídeo, etc.).

[2] El término smart contracts o contratos inteligentes fue acuñado por el informático y jurista nick szAbo en 1994 como aquellos acuerdos contractuales donde la verificación, aplicación y ejecución de los términos del contrato está automatizada, por ejemplo, una máquina expendedora de bebidas.

[3] “To mint ” en inglés significa,”acuñar”. De hecho, en esta fase se acuña un NFT, es decir, se añade la información del mismo a la cadena de bloques.

[4] El token ERC-721 es un tipo particular de token creado para la red Ethereum de acuerdo con los estándares de su smart contract. En concreto, el estándar se diseñó con el objetivo de crear tokens intercambiables pero con la particularidad de ser únicos e indispensables. En otras palabras, cada token es único a lo largo de su existencia y no puede dañarse ni destruirse.

Más simplemente, un token ERC-721 no es más que un token "coleccionable". Gracias a esto podemos definir el valor de un token ERC-721 en base a la rareza y particularidad de sus propiedades. Esto significa que será más atractivo para futuros compradores o "Coleccionistas".

[5] ERC-1155 es una formulación básica diseñada para crear tokens útiles que facilitan la vida de los desarrolladores, al mismo tiempo que les brinda una herramienta poderosa y dinámica con la que trabajar. El token ERC-1155 es un tipo de token estándar que tiene la capacidad de almacenar bajo su control, tokens que pueden actuar como si fueran un token ERC-20 o ERC-721, o ambos al mismo tiempo bajo una misma dirección.

[6] https://elplanteo.com/nft-celebridades-bored-ape-yacht-club/

[7] https://elderecho.com/la-reforma-de-la-ley-10-2010-por-el-real-decreto-ley-7-2021


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación