El 19 de abril de 2022 se aprobó una modificación a las medidas de prevención y control de la epidemia del COVID-19 (Real Decreto nº. 286/2022), consistente en la no necesidad de portar mascarilla de protección en espacios cerrados, a excepción de: farmacias, centros hospitalarios y/o sanitarios, residencia de mayores o en el caso de personas con especialidades sanitarias (inmunodepresión, etc.).
Dicha modificación, que deroga la principal medida de contención y prevención de la pandemia, conlleva a considerar si implica la desaparición de la posibilidad de poder realizar la prestación laboral a distancia (esto es, el conocido teletrabajo), para contener y/o prevenir el COVID-19; es decir, la modalidad ordinaria del trabajo a distancia que no se regula en lo dispuesto en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, sino por la normativa ordinaria.
Qué refleja la Ley de Teletrabajo por causa Covid-19
Pues bien, en este sentido, debemos destacar que, en esa misma Ley de teletrabajo, se establece, en la disposición transitoria tercera:
“Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria”.
Así pues, si se considera que, con la retirada de la mascarilla en los centros de trabajo, han desaparecido todas las medidas de contención y/o prevención que se establecieron para los centros de trabajo, se puede deducir que también cesa la justificación de trabajo a distancia por causa COVID-19. En consecuencia, la empresa debería optar por: notificar al trabajador el cese de la modalidad de teletrabajo o, instaurar dicha modalidad de trabajo cumpliendo con todos los requisitos que se establecen en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia.
La respuesta la tenemos en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
No obstante, debemos puntualizar que, si bien desde el punto de vista legal “podría considerarse” que la retirada de la mascarilla en los centros de trabajo puede implicar el cese de la modalidad de trabajo a distancia por causa del COVID-19, desde el punto de vista de prevención de riesgos laborales, si existe en el centro de trabajo un riesgo que impide la contención del COVID-19 (por ejemplo, imposibilidad de distancia de 1,5 metros entre cada puesto de trabajo, falta de ventilación, etc.), en virtud de lo establecido en el art. 14.2 de Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cabe la posibilidad de persistir la modalidad de trabajo a distancia, si el servicio de prevención de riesgos laborales así lo establece como medida idónea. Dicha puntualización resulta más evidente si se observa el preámbulo del citado Real Decreto, en el que se indica “No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación”.
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