En el ejercicio 2019 se van a introducir importantes novedades contables que deben tenerse en cuenta

Novedades contables para 2019

Tribuna
Contable-contabilidad-impuesto-emprendedor

Estas novedades vendrán por una resolución del ICAC, que en los momentos actuales es un proyecto, sobre aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital (lo que se ha dado en llamar contabilidad de las operaciones societarias).

De esta forma resulta esencial conocer los nuevos criterios contables que deben ser aplicados por las sociedades de capital (sociedad anónima y limitada principalmente) derivadas de la regulación mercantil (Código de Comercio y Ley de Sociedades de Capital).

Las cuestiones más candentes a estos efectos van a afectar a:

  1. Cuáles son los criterios para el cálculo del beneficio distribuible máximo por parte de la sociedad, la distribución de dividendos mediante entrega de activos no dinerarios y los efectos que puede tener en la sociedad que los distribuye.
  2. La clasificación que se puede realizar de las aportaciones sociales, y en especial aquellas en las que la sociedad asume algún tipo de obligación, como por ejemplo la emisión de acciones rescatables y sin derecho de voto y su tratamiento en la contabilidad de la sociedad como patrimonio neto o pasivo.
  3. El tratamiento contable de las subvenciones de los socios y la exigencia de que éstas sean efectuadas por cada socio en un porcentaje que corresponda a su participación en el capital social, porque de lo contrario el exceso se considerará ingresos para la sociedad ya que se calificará contablemente como una donación.
  4. Las aportaciones al capital no dinerarias cuando el socio es una sociedad, hay que distinguir aquellas que se realizan entre sociedades independientes, de otras realizadas entre sociedades del grupo, y el distinto tratamiento que éstas últimas tienen en el caso de que las aportaciones no dinerarias se puedan calificar como un negocio. Asimismo debemos conocer las características que deben tener estas aportaciones para que sea calificada de negocio.
  5. Los nuevos criterios para determinar en qué casos debe realizarse una reformulación de cuentas anuales, y otros casos en los que no será necesario y simplemente bastará con realizar una reexpresión de cifras comparativas del ejercicio anterior.
  6. El tratamiento de las operaciones de reparto de la prima de emisión o asunción y disminuciones de capital en el socio, cuando este es una sociedad, hay que prestar especial atención, sobre todo cuando la sociedad que reparte la prima de emisión o realiza la reducción de capital tiene reservas. En este sentido, cualquier reparto de reservas disponibles o, en su caso, de la prima de emisión, se calificará como una operación de “distribución de beneficios” y, en consecuencia, originará el reconocimiento de un ingreso en el socio, siempre y cuando, desde la fecha de adquisición, la participada o cualquier sociedad del grupo participada por esta última haya generado beneficios por un importe superior a los fondos propios que se distribuyen.
  7. Las disminuciones de capital, en la contabilidad del socio se producirá la disminución del coste de las acciones o participaciones, y para identificar en el inversor el coste de las acciones o participaciones correspondientes a la reducción de capital se deberá aplicar a la inversión la misma proporción que represente la reducción de fondos propios respecto al patrimonio neto de la sociedad antes de la reducción.

Todas estas importantes novedades serán objeto de un pormenorizado análisis, en forma de casos prácticos, para poner de manifiesto todo lo indicado desde una perspectiva contable, en el curso "Novedades contables para 2019", que Lefebvre organiza el próximo 30 de enero.

 


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación