Es innegable que, si buscamos una palabra que defina el marco tributario en la actualidad, esta sería “cambiante”, y por lo tanto se requiere de una actualización continua por parte de los profesionales dedicados a la asesoría fiscal para no perderse en ninguno de estos cambios normativos. En esta ocasión, el cambio atañe a la norma de IVA y, en concreto, a las operaciones intracomunitarias.
Por otro lado, y a pesar de las constantes prórrogas en la efectividad del Brexit, es necesario estar preparados y conocer las consecuencias que producirá en el IVA la salida del Reino Unido de la UE, a efectos de poder prever y adoptar las consecuentes medidas ante los cambios que se avecinan.
En cuanto a las novedades previstas en el IVA para 2020, el 7 de diciembre se publicó en el DOUE la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modificaba la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Directiva IVA), que introducía cambios, aplicables a partir del 1 de enero de 2020, para armonizar y simplificar las disposiciones para la aplicación de la exención en operaciones intracomunitarias en general, así como la regulación de las operaciones en cadena y la venta de bienes en consigna.
¿Cuáles son las modificaciones del IVA respecto a las operaciones intracomunitarias?
De esta forma, es conveniente analizar ciertos aspectos incluidos en el Proyecto de Ley que modificará la normativa del IVA, a efectos de adaptarla a la directiva y estudiar las diferencias en la tributación de estas operativas en la actualidad y, asimismo, cómo quedará a partir de 2020, una vez que entren en vigor las modificaciones previstas.
- Novedades con relación al NIF/IVA:
La consignación correcta del NIF IVA del adquirente es un requisito esencial para poder disfrutar de la exención en la entrega intracomunitaria de bienes. El NIF/IVA, se convierte en un requisito material y no formal (como lo es en la actualidad) para aplicar la exención en las entregas intracomunitarias de bienes.
Igual ocurrirá con la inclusión de las operaciones en las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias.
- Novedades respecto de la acreditación del transporte intracomunitario de bienes:
Hasta el momento, el requisito de la acreditación del transporte intracomunitario de bienes para poder disfrutar de la exención en las entregas intracomunitarias ha resultado un tema controvertido Principalmente, por la inconcreción que supone la respuesta “cualquier medio de prueba admitido en derecho” que la administración ofrece a las consultas planteadas por los contribuyentes
Con el objetivo de aumentar la seguridad jurídica, se armonizan las condiciones para considerar que se ha producido una expedición o transporte intracomunitario de las mercancías mediante dos presunciones iuris tantum.
- Venta de bienes en consigna (call off stocks).
Operaciones consistentes en acuerdos celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que el proveedor envía bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la Unión Europea, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino a disposición del cliente que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada conforme los necesite.
- Operaciones en cadena.
Operaciones en las que los bienes van a ser enviados o transportados con destino a otro Estado miembro directamente desde el primer proveedor al adquirente final de la cadena, siendo éstas objeto de entregas sucesivas entre diferentes empresarios o profesionales, existiendo un único transporte intracomunitario.
El caso más típico es el de las operaciones triangulares, se armoniza su tributación.
¿Qué consecuencias puede tener para el IVA la salida de Reino Unido de la UE?
Por otro lado, en relación a las consecuencias previstas a efectos de IVA tras el Brexit, en primer lugar debe indicarse que, cuando se produzca la salida del Reino Unido de la UE, se le considerará un territorio tercero a efectos del IVA, lo que supondrá:
- Las entregas y adquisiciones de bienes pasarán a ser consideradas exportaciones o importaciones.
- Cambia la aplicación de la regla de cierre prevista en la regulación de las reglas de localización para determinados servicios.
- Conllevará cambios a efectos de NIF IVA y Modelo 349
- Ante ciertas situaciones, existirá obligación de nombrar un Representante fiscal.
- Régimen especial de prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos (MOSS). Cambios procedentes consecuencias de la aplicación del Régimen exterior de la Unión.
- Régimen de devolución a no establecidos.Pasan a regularse por lo previsto en el artículo 119.bis de la Ley del IVA.
Por todo lo anterior, entendemos que, con las nuevas medidas introducidas en relación a las operaciones intracomunitarias, sí se consigue una simplificación de la operativa como se pretende, dotando a su vez de una mayor seguridad al contribuyente a efectos de poder constituir la prueba exigida por la norma relativa al transporte de la mercancía.
Por otro lado, puede concluirse que, tras el Brexit, las operaciones que se realicen con Estados Miembros de la UE perderán su actual estatus de operaciones intracomunitarias, con todas las consecuencias que ello conlleva.
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