MERCANTIL

Novedades sobre la protección de los consumidores y usuarios en el Proyecto de Ley por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre

Tribuna
tribuna_default

Presentado por el Gobierno el 17 de octubre de 2017, se encuentra actualmente en tramitación parlamentaria el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Atribuida competencia legislativa plena a la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, el Pleno del Congreso del día 21 de enero rechazó la solicitud de avocación por el Pleno, así como las enmiendas a la totalidad de devolución presentadas al Proyecto de Ley por diversos grupos parlamentarios. Por lo tanto, continúa su tramitación en la Comisión, encontrándose actualmente en fase de enmiendas.

Como dice la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley, la publicación el 22 de noviembre de 2011 de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores supuso el establecimiento de un nuevo marco legal tras la derogación de la normativa europea, hasta el momento vigente, sobre la protección de los consumidores en los contratos celebrados a distancia y fuera de los establecimientos mercantiles, las cláusulas abusivas y la venta y garantías de los bienes de consumo.

El Proyecto de Ley intenta transponer, con la mayor fidelidad y el menor cambio normativo posible la Directiva 2011/83/UE al derecho interno, Directiva que pretende además una armonización mucho más profunda de los ordenamientos internos de los Estados con una armonización prácticamente plena, aunque permitiendo ciertas excepciones puntuales.

El objetivo principal por el que el Parlamento Europeo dictó la Directiva era remover los obstáculos para promover un auténtico mercado interior para los consumidores que aprovechase plenamente el potencial de las ventas a distancia transfronterizas, que deberían constituir uno de los principales resultados tangibles del mercado interior y que sin embargo estaba estancado.

Además de la mencioanada Directiva, el Proyecto de Ley también intenta dar cumplimiento a la Sentencia TJEU de 14 de junio de 2012 que estimó que la facultad del juez nacional de modificar el contenido de las cláusulas abusivas que figuran en los contratos, para integrar la parte afectada por la nulidad, ponía en peligro el efecto disuasorio que sobre los profesionales tiene el hecho de que, pura y simplemente, las cláusulas abusivas no son de aplicación a los consumidores.

En función de ello, El Proyecto de Ley modifica o deroga todas las disposiciones incompatibles con la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior.

Información precontractual

Entre las novedades del Proyecto de Ley, cabe destacar la ampliación de los requisitos de información precontractual que redunda en el reforzamiento de la información que el empresario debe suministrar al consumidor y usuario. Así, se impone la obligación de informar sobre:

- La existencia y las condiciones de los depósitos u otras garantías financieras que se tengan que pagar o aportar a solicitud del empresario.

- La existencia de la garantía legal de conformidad de los bienes, así como de la existencia y condiciones de los servicios posventa y de las garantías comerciales que otorguen.

- En los contratos de suministro de contenido digital, sobre de las distintas formas de utilización del mismo y de cualquier limitación técnica, así como de toda interoperabilidad relevante con los que el contenido digital es compatible.

- En los contratos a distancia, teniendo en cuenta las restricciones técnicas de ciertos medios de comunicación, se deberá respetar un mínimo de requisitos de información y remitir al consumidor y usuario a otra fuente donde la información esté directamente disponible y sea fácilmente accesible.

- En los contratos a distancia y de los celebrados fuera del establecimiento se exige que los sitios web de comercio indiquen de modo claro, a más tardar al inicio del procedimiento de compra, si se aplica alguna restricción de suministro y cuáles son las modalidades de pago que se aceptan.

Contratos a distancia y fuera del establecimiento mercantil

El Proyecto de Ley procede a regular conjuntamente los contratos celebrados a distancia y los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, siguiendo la técnica jurídica utilizada por la Directiva y unificando la regulación de ambos tipos en un único título.

Definición

Previendo que fuera del establecimiento el consumidor y usuario puede estar bajo posible presión psicológica o verse sorprendido, con independencia de si se solicitó o no la visita del empresario -hasta ahora se excluían los casos en los que el consumidor había solicitado la visita del empresario en el art. 107.1 b) LGDCU-, se establece una nueva definición de contrato a distancia que ahora abarca:

- Todos los casos en que los contratos se celebran entre el empresario y el consumidor y usuario en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, exclusivamente mediante el uso de una o varias técnicas de comunicación.

- Las situaciones en las que el consumidor y usuario únicamente visita el establecimiento mercantil de la empresa con el propósito de recabar información y la negociación y celebración del contrato tienen lugar a posteriori a distancia.

- Aquellas situaciones en que se establece contacto personal e individual con el consumidor y usuario fuera de establecimiento mercantil, aunque luego el contrato se celebre inmediatamente después en el establecimiento o a través de un medio de comunicación a distancia.

- Las compras realizadas en el curso de una excursión organizada por el empresario durante la cual éste promociona y vende los productos que se adquieren.

Establecimiento mercantil

Paralelamente, el Proyecto de Ley, procede a redefinir el concepto de establecimiento mercantil que pasa a considerarse como todo tipo de instalación que sirva como local de negocios permanente o habitual, incluidos puestos de mercados y los stands de ferias. También se considera un establecimiento mercantil la instalación de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma estacional puesto que el empresario ejerce allí su actividad de forma habitual.

No se considerará, por contra, establecimiento mercantil los espacios accesibles al público, como calles, centros comerciales, playas, instalaciones deportivas y transportes públicos, que el empresario utilice de forma excepcional para su actividad empresarial, así como los domicilios privados o lugares de trabajo.

Derecho de desestimiento

El Proyecto de Ley amplía el derecho de desestimiento en los contratos celebrados a distancia y fuera de establecimiento mercantil hasta un plazo de 14 días naturales -hasta ahora se preveían solamente 7 días en el art. 110 LGDCU-.

Además, si el empresario no facilta la información sobre el derecho de desistimiento, se amplía el plazo para desistir del contrato hasta 12 meses después de la fecha de expiración del periodo inicial.

Por otra parte, se contempla la posibilidad de que el empresario ofrezca al consumidor y usuario la opción de cumplimentar el formulario de desistimiento en línea, en cuyo caso se deberá proporcionar sin demora indebida un acuse de recibo.

Contratación telefónica

En el caso en que sea el empresario el que se ponga en contacto telefónicamente con un consumidor, se deberá confirmar la oferta por escrito, o salvo oposición del mismo, en cualquier soporte de naturaleza duradera y el consumidor y usuario sólo quedará vinculado una vez que haya aceptado la oferta mediante su firma o mediante el envío de su acuerdo por escrito, en papel o mediante correo electrónico, fax o sms.

Otras garantías

Respecto a la transmisión de los riesgos, cuando el empresario envíe al consumidor y usuario los bienes comprados, el riesgo de pérdida o deterioro de éstos se transmitirá al consumidor y usuario cuando él o un tercero por él indicado, distinto del transportista, haya adquirido su posesión material, protegiendo al consumidor y usuario de todo riesgo que pueda tener lugar antes.

Con respecto a la entrega de los bienes, se prevé que en aquellos casos en que el empresario no ha hecho entrega de los mismos en el plazo convenido con el consumidor y usuario, este último, antes de poder resolver el contrato, debe emplazar al empresario a que le haga la entrega en un plazo adicional adecuado a las circunstancias y tendrá derecho a resolver el contrato si el empresario tampoco entrega los bienes en dicho plazo adicional.

En relación con el uso de medios de pago por parte de los consumidores y usuarios, se prohíbe a los empresarios el cobro de cargos que excedan el coste soportado por éstos por el uso de tales medios de pago.

Otra novedad que recoge la ley, referida en este caso a los pagos adicionales, es la obligación que se impone al empresario de que antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato u oferta, aquel deberá obtener su consentimiento expreso para todo pago adicional a la remuneración acordada y si el empresario no ha obtenido el consentimiento expreso del consumidor y usuario, pero lo ha deducido utilizando opciones por defecto que el consumidor y usuario debe rechazar para evitar el pago adicional, éste tendrá derecho al reembolso de dicho pago.


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación