Sentencia del Tribunal Supremo de 27-10-2021. Ponente Parra Luján

Nuestra sección #JurisprudenciaCivilTuitaTuit aborda la condena penal por violencia, maltrato y vejaciones injustas

Tribuna Madrid
delito menores

Tras acordar en medidas provisionales la guarda y custodia compartida de dos hijos, en el pleito principal, se optó por la custodia monoparental a favor de la madre, a partir de las malas relaciones entre los progenitores y su repercusión negativa para los niños.

Tras recurrirse por el padre la sentencia, la Audiencia Provincial estima el recurso y opta por un régimen de guarda y custodia compartida, sosteniendo que el régimen acordado en medidas provisionales funcionó durante los 11 meses de las medidas provisionales (+)

…y que las relaciones entre los progenitores se consolidaron establemente, siendo el régimen de custodia compartida el más ventajoso para los menores.

Se planteó ante la Audiencia Provincial un incidente de nulidad de actuaciones en el que se aportaron dos sentencias penales en las que se condena al padre, por un delito de violencia de género, que no constaban en el procedimiento, incidente que fue rechazado por la Audiencia.

La madre recurre en infracción procesal y en casación. En el primero de los recursos, insiste en que no se han tenido en cuenta la sentencias penales condenatorias al padre. La Sala rechaza desde esa perspectiva procesal el recurso, derivando la cuestión al recurso de casación.

Entrando en el recurso de casación, la sentencia remarca la consideración primordial del interés superior del menor, que debe concretarse en cada caso en función de las circunstancias.

Se dice por otro lado que es reiterada la doctrina en la que la sala señala que si bien en abstracto la custodia compartida es un sistema beneficioso para los menores, la medida debe estar fundada en cada caso en el concreto interés del menor.

Señala que la existencia de desencuentros propios de la crisis de convivencia no impide por sí misma la custodia compartida, aunque indica que una relación de mutuo respeto entre los padres, es premisa para su adopción.

Sin embargo, la falta absoluta de entendimiento entre los padres es un factor de riesgo que llega a su máxima expresión cuando uno de ellos es condenado por delitos contra el otro cónyuge de los que se citan en el artículo 92.7 Cc.

En este caso concreto se condenó al padre por un delito de violencia de género, maltrato, del artículo 153.1 y 3 del CP, cualificado por producirse en el domicilio común y por un delito leve continuado de vejaciones injustas del artículo 173,4 del CP. Hechos probados

Ante estos hechos, se entiende que la custodia compartida no es el sistema más óptimo para los menores, porque no estamos ante un mero reparto del tiempo de convivencia de los niños con cada padre, sino a un sistema de guarda que requiere una cooperación y compromiso entre ambos.

Los hechos expuestos revelan el desprecio del padre hacia la madre y el tono vejatorio y humillante con que se dirigía a la misma, resultando inimaginable cualquier tipo de comunicación entre los progenitores sobre las cuestiones que afectan a los hijos.

Por todo ello se decide casar la sentencia y confirmar lo que se resolvió en la primera instancia por lo que se refiere al particular de la medida de la guarda y custodia en favor de la madre.


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