
Según la resolución del 5 de marzo de 2025, las oficinas judiciales, que asistirán a los nuevos tribunales de instancia, podrán tener cinco modelos de organización diferentes, aplicables a los diferentes partidos judiciales:
-Modelo A: Oficina judicial integrada, exclusivamente, por el Servicio Común de Tramitación, que asumirá la totalidad de las funciones procesales y administrativas.
– Modelo B: Oficina judicial integrada por el Servicio Común de Tramitación y por un Servicio Común General que asumirán la totalidad de las funciones procesales y administrativas.
– Modelo C: Oficina judicial integrada el Servicio Común General, por el Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia y el Servicio Común de Ejecución. Además, según los casos, podría completarse con el Servicio Común de Tramitación de la Audiencia Provincial y por el Servicio común de Tramitación del Tribunal Superior Justicia. Así, dentro de este modelo se pueden dar las siguientes variantes: La primera, la C1, sin división en áreas internas; la C2, con áreas especializadas según la jurisdicción (civil, penal, social, mercantil, etc.); y la C3, aplicada a Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales con subdivisiones internas.
– Modelo D: Organización de la Audiencia Nacional. Diseñado para este órgano judicial y el Tribunal Central de Instancia. Comprenderá un Servicio Común General, un Servicio Común de Tramitación de la Audiencia Nacional, un Servicio Común de Tramitación del Tribunal Central de Instancia y un Servicio Común de Ejecución.
-Modelo E: Estructura del Tribunal Supremo, con un Servicio Común General y un Servicio Común de Tramitación, dividido en cuatro áreas: Civil, Penal y Militar, Social, y Contencioso-Administrativa.