Así se explica en esta circular de 57 páginas, recogida por Europa Press, en la que la FGE ofrece pautas y criterios para garantizar la unidad de actuación del Ministerio Público en la interpretación y aplicación de esta nueva modalidad agravada de hurto que entró en vigor en agosto de este año y que supuso añadir un inciso al artículo 234.2 del Código Penal. Ese inciso permite sancionar más gravemente los casos de hurtos leves no superiores a 400 euros cuando se producen de forma multirreincidente.
García Ortiz entiende que se ha operado "una importante reforma" por la introducción de ese subtipo agravado que eleva penas. Hasta ahora el hurto menor estaba penado con multa de uno a tres meses, pero tras el cambio, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado al menos por tres delitos de la misma naturaleza y con un montante acumulado de las infracciones superior a 400 euros, la pena se eleva a prisión de 6 a 18 meses.
El fiscal general repasa en las conclusiones los requisitos para aplicar la modalidad agravada y resalta que cuando por medio de las condenas previas por hurto no se pueda conocer si el montante acumulado supera los 400 euros, "será necesario recabar testimonio íntegro de cada una de las sentencias condenatorias".
El artículo 235.1.7 del Código Penal
Por otro lado, desde la FGE se aclara que la reforma del delito de hurto se limita a modificar el artículo 234.2 sin alterar la configuración típica del 235.1.7 --para hurtos hiperagravados--, que castiga con penas de uno a tres años al culpable que hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos siempre que sean de la misma naturaleza.
No obstante, reconoce que tras esta reforma "algunas acciones pueden resultar simultáneamente subsumibles" en el inciso segundo del artículo 234.2 y en el 235.1.7. "En tales casos, deberá apreciarse un concurso de normas entre ambas figuras delictivas que se resolverá en favor de la modalidad hiperagravada del artículo 235.1.7 del Código Penal", apunta el fiscal general.
"No en vano, la nueva modalidad de hurto recogida en el inciso segundo del artículo 234.2 del Código Penal solo será de aplicación en caso de no entrar en juego el artículo 235.1.7., que a tal efecto debe ser considerado como precepto principal", indica, para luego aclarar que esto es así porque el 235.1.7 "exige que las condenas previas computables a efectos de reincidencia sean por delitos menos graves o graves, con exclusión de los delitos leves".
Verificación de los fiscales
Además, García Ortiz indica que cuando un tribunal acuerde la incoación de juicio sobre un delito leve de hurto, los fiscales deberán verificar "con celeridad" que la hoja histórico-penal de la persona encausada se encuentre debidamente incorporada al proceso para constatar si concurren las condiciones para aplicar el tipo agravado que ha entrado ahora en vigor.
Añade que en caso de concluir que la modalidad agravada o hiperagravada resulta de aplicación, y que por tanto la calificación jurídica practicada por el órgano judicial es incorrecta, el fiscal debe interponer recurso para que quede sin efecto la resolución.
A esto suma que, en caso de que no se pueda ver de forma rápida si hay multirreincidencia y que el sumatorio es superior a 400 euros, los fiscales han de recabar testimonio para analizar los delitos sentenciados previamente, por lo que recurrirán las resoluciones que conduzcan a la celebración del juicio por delito leve de hurto.