Cuestiones surgidas a raíz de la pandemia

Nueva normalidad o nuevos tiempos

Tribuna
Nueva normalidad y nuevos tiempos

Se comenta frecuentemente que el covid 19 ha acelerado un futuro que ya se había  infiltrado entre nosotros. En marzo nos replegamos a nuestras casas, y el mundo virtual prevaleció por primera vez en la historia. Como especialistas en protección de datos ha sido una época fascinante, ennegrecida por los datos de la pandemia. Se han suscitado múltiples cuestiones, de las que por su actualidad vamos a recoger algunas.

Teletrabajo: el nuevo horizonte
El teletrabajo en miles de personas consiste en que la empresa provee al trabajador de un ordenador, una conexión vpn y un teléfono movil. Y le pide que realice la misma actividad que en la oficina. Pero a actividades nuevas, conflictos nuevos. Veamos algunos.

  • Monitorización de la actividad. Hasta donde llega la labor de vigilancia del empresario es una cuestión siempre debatida. Establece elartículo 88 de la LOPDGDD: "El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores", aunque "a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales, estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos". Habrá de prestarse especial cuidado a los sistemas de monitorización en ordenadores privados.
  • Desconexión digital. Esta pandemia ha provocado un comentario recurrente: “estoy trabajando más que en la oficina”. Y es que la vida en casa la vida personal y laboral tienden a confundirse. Por ello, y para hacer frente a la llamada fatiga informática, debemos tener presente el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, al reconocer el "derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización".

 

El deporte está en las trincheras: El caso de La Liga
Un organismo tan potente como La Liga se ha enfrentado a una contundente  Resolución de la Agencia de Protección de Datos.  Su app móvil, con más de cuatro millones de usuarios, fue utilizada por La Liga para detectar a los bares que proyectaban partidos de fútbol sin abonar derechos. Sobre la grabación del entorno que realizaba interpretó la AEPD que se trataba de una recopilación datos personales, y en base a lo que impuso una sanción de 250.000 euros. Y es que se trataba de la toma de sonido ambiente, captado a través del teléfono móvil, activado remotamente por la aplicación y geolocalizado para conocer la ubicación del establecimiento. En este caso era imprescindible el consentimiento expreso del usuario de la app.

Esto días ha sido noticia el caso de los positivos del Fuenlabrada. Advertido el positivo de uno de sus jugadores, el club se escudó en no facilitar esta información a los compañeros en la protección de los datos del perjudicado. Sin embargo, se ignoró la normativa expresa sobre la materia En concreto, el documento  COVID1: Estrategia, vigilancia y control e indicadores., que señala que «Cualquier persona que sea identificada como contacto estrecho deberá ser informada y se iniciará una vigilancia activa o pasiva, siguiendo los protocolos establecidos en cada comunidad autónoma». Es decir, desde el momento en el que el primer futbolista resultó positivo, fue obligatorio informar al resto de sus compañeros, que han compartido vestuario y entrenamientos con él. En este supuesto la normativa específica prevalecía sobre la de protección de datos por motivos de salud.

 

Las cámaras de reconocimiento facial: Demasiado problemáticas
Este tipo de cámaras están teniendo un camino tortuoso para su implantación en empresas y lugares públicos. El reciente caso de Mercadona puede ser significativo. Esta empresa instala cámaras en cuarenta supermercados de Mallorca, Zaragoza y Valencia. El fin de este sistema es detectar a personas con sentencias firmes o medidas cautelares que tengan una orden de alejamiento contra Mercadona o sus trabajadores que les prohíbe entrar a las tiendas. La Agencia de Protección de Datos ha abierto diligencias informativas, sin que hasta la fecha tengamos noticias de su resultado. El caso esta en que la AEPD se ha pronunciado sobre  Sistemas reconocimiento facial, manifestando que para tratar categorías especiales de datos con estos fines, la normativa requiere que exista un “interés público esencial”, recogido en una norma con rango de ley. Ello no existe actualmente en el ordenamiento jurídico, por lo que se cuestiona su legalidad.

 

Hablemos sobre identificación personal
Estamos de acuerdo en que los sistemas de rastreo personal, y aislamiento de contagiados son vitales para parar la pandemia. También debemos convenir en que son sistemas invasivos, y que existe la duda de que una vez implantados se queden para siempre. A raíz del Comunicado sobre la participación de la AEPD en la app de notificación de contactos de riesgo por COVID-19, hemos podido conocer que prácticamente se ha prescindido de la cualificada opinión de la Agencia de Protección en el lanzamiento de esta app. Señala la AEPD que su función es proteger los derechos y libertades de los ciudadanos, y que el desconocimiento de los detalles de la articulación práctica de la aplicación y de la experiencia piloto, ha dado lugar al requerimiento de solicitudes formales de información a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y ha impedido valorar su adecuación a la normativa de protección de datos personales con antelación. Por tanto, debemos de desconfiar de este tipo de aplicación de identificación personal.

Finalmente, la Comunidad de Madrid, a la que presumiblemente se sumarán otras, está propugnando un sistema de reconocimiento para el acceso a determinado tipo de locales. Debemos poner la mirada en el uso de los datos, su almacenamiento, cesión y utilización para fines distintos al solicitado.

La “nueva normalidad” nos está llevando a unos “nuevos tiempos”, en que la privacidad cada vez está más asediada desde distintos frentes. Corresponde a las autoridades públicas velar por esta legalidad, y a todos nosotros que no caigamos en una situación que pueda ser irreversible.


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