Tratamiento del IVA del comercio electrónico

Nuevas medidas para el comercio electrónico en la Unión Europea

Tribuna
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A partir del próximo 1 de julio entran en vigor las nuevas medidas que regularán el tratamiento del comercio electrónico en el seno de la Unión Europea (UE). El Real Decreto- ley 7/2021, que traspone diversas directivas europeas, cambia el régimen de tributación de las ventas de bienes y prestación de servicios en las que los consumidores finales son comunitarios y los vendedores son empresarios o profesionales de otros Estados miembros o de terceros países.

Una de sus principales novedades es que se refuerza la tributación en destino, es decir, que se aplica el IVA del Estado miembro del consumidor final.

La nueva reforma tiene su base en el denominado “VAT e-commerce package”, que se corresponde con un conjunto de normas a nivel comunitario, entre las que destacamos la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, y de la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019.

Este nuevo Real Decreto, que regulará el tratamiento del IVA del comercio electrónico, establecerá también las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que son enviados o prestados por empresarios o profesionales (desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero) a consumidores finales comunitarios, a través de internet. De esta forma, a partir del 1 de julio, quedarán sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario (principio de tributación en destino), mediante la ampliación de los regímenes de “ventanilla única”, como el procedimiento tipo para la gestión del IVA del comercio electrónico.

La extensa redacción de dicho Real Decreto nos presenta importantes medidas tributarias y nuevas acepciones, que implican cambios en la Ley del IVA.

  • Se definen dos nuevas categorías de entregas de bienes: las derivadas de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y las derivadas de ventas a distancia de bienes importados, de países o territorios terceros. Ambas categorías vienen asociadas a nuevos regímenes especiales de ventanilla única.

 

  • Nuevo tratamiento para las entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital. Estos nuevos operadores, cuya actividad es la intermediación a través de plataformas, portales y mercados en línea, que a menudo prestan también servicios logísticos y de almacenamiento para sus clientes, han llevado al legislador a establecer un tratamiento específico para ellos, cuando intervengan en el comercio de bienes de proveedores no establecidos en la Unión.

 

  • El límite de 10.000 euros para tributar en origen cuando el destinatario es un consumidor final. Ahora esto incluye conjuntamente tanto a las ventas a distancia de bienes, como a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de los prestados por vía electrónica (servicios TRE), de forma que el empresario o profesional que realice las dos actividades deberá tener en cuenta el volumen conjunto para concretar cuando supera el umbral y, por tanto, pasa a tributar en destino. Debe tenerse en cuenta que el umbral indicado es para el conjunto de las operaciones realizadas en la UE, por tanto, estas operaciones tributarán en sede del empresario o profesional hasta el umbral. Si pasa del umbral deberá tributar en destino, si bien, puede renunciarse y tributar en destino por todas las operaciones realizadas.

 

  • Régimen de importación. Se establece un régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros. El régimen se aplicará a todas las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros efectuadas por el empresario o profesional, pudiendo acogerse al mismo los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos, cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros.

Para estos envíos, importados en la Comunidad, se establece la posibilidad de aplicar una modalidad especial de pago del IVA ante la Aduana cuando no se opte por la utilización del régimen especial de ventanilla única.

 

  • Se suprime la exención en las importaciones de bienes de escaso valor, aplicable en la actualidad hasta los 22 euros de valor global de la mercancía, de tal forma que las importaciones de bienes que no se acojan al régimen especial deberán liquidar el IVA a la importación.

Todos estos regímenes especiales de ventanilla van a permitir, mediante una única declaración-liquidación presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado miembro de identificación), que el empresario o profesional pueda ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la UE (Estados miembros de consumo) por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada caso, el régimen especial.

Esta nueva normativa viene a asentarse con fuerza en nuestro sistema tributario, con el claro objetivo de simplificar la gestión del impuesto, para numerosos operadores del comercio electrónico que opten por la nueva ventanilla única.


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