PENAL

La trata de seres humanos con fines de explotación sexual: un drama humanitario, una respuesta pendiente

Tribuna
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1. Una aproximación a la entidad y dimensiones de esta realidad

La trata de seres humanos constituye uno de los fenómenos delincuenciales más graves de nuestro tiempo, al violar de manera particularmente grave y sistemática todos los Derechos Fundamentales que integran el núcleo básico de la dignidad humana: el derecho a la integridad física y moral, derecho a la libertad en todas sus facetas, derecho al honor, a la intimidad y al respeto a la vida privada y familiar, derecho al trabajo libre y remunerado, y derecho a la igualdad y a la no discriminación. La trata de seres humanos es la esclavitud de nuestro tiempo y, lamentablemente, se trata de una realidad bien presente en Europa y en nuestro país, en particular.

Supone una profunda violación de los derechos humanos, de la dignidad y de la libertad de la persona y constituye una forma de delincuencia grave, que en la mayoría de las ocasiones implica a organizaciones delictivas a las que proporciona importantes beneficios basados en la utilización de las personas con distintos fines de explotación. Por ello, la protección, asistencia y recuperación de las víctimas de trata de seres humanos debe realizarse con enfoque de derechos humanos y ha de constituir una prioridad para las instituciones implicadas en la lucha contra la trata, persiguiendo al tratante y protegiendo a la víctima, a la que debe ofrecerse un entorno seguro que le permita recuperarse y denunciar.

Abarca diversas modalidades graves de explotación que presentan características específicas propias: explotación sexual, explotación laboral, explotación para la práctica de la mendicidad o para la comisión de ilícitos penales, y los matrimonios forzados, esencialmente.

En particular, la trata de seres humanos con fines de explotación sexual constituye una de las más graves manifestaciones de la violencia de género, pues aunque no se encuentre incluida en el ámbito de la LO 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género -EDL 2004/184152-, no otra puede ser su consideración, en el sentido de que estamos ante una violencia ejercida sobre las mujeres por el hecho de ser mujeres, o de violencia que afecta a las mujeres de manera desproporcionada (artículo 3, d) del Convenio de Estambul), por ser la modalidad numéricamente más relevante de este fenómeno, representando las dos terceras partes de la totalidad de los casos detectados, y un 95% de las víctimas de esta modalidad de trata son mujeres y niñas. Ello supone que se haya reconocido internacionalmente que la trata de mujeres es una forma de violencia de género, y una forma de discriminación prohibida por la norma internacional y regional.

Pese a haber suscrito la legislación internacional que obliga a combatirla, y contar con un Plan Integral específico contra este delito (aunque el último aprobado, el Plan Integral contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual 2015-2018, lamentablemente, no ha sido hasta el momento actualizado) España es uno de los principales destinos de la trata de seres humanos. España sigue ostentando la condición de ser un país de origen, tránsito y destino de la trata de mujeres, hombres, niños y niñas con fines de explotación sexual y laboral.

En 2003 nuestro país ratificó el Protocolo para Prevenir, Suprimir y Castigar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños aprobado por la ONU en el año 2000 y en 2009 ratificó el Convenio del Consejo de Europa contra la Trata de Seres Humanos, conocido como Convenio de Varsovia, aprobado en mayo de 2005. El valor añadido fundamental que aportó este Convenio fue su perspectiva de derechos humanos y su enfoque centrado en la protección de la víctima.

Antes de ello, el 12 de diciembre de 2008, el Gobierno español ya había aprobado el primer Plan contra la Trata de Seres Humanos con Fines de Explotación Sexual, para el periodo 2009-2012, ofreciendo protección a las víctimas que denunciaran a sus captores y creando un fondo de bienes decomisados destinado a la protección de las víctimas y a la lucha contra la trata.

La Dir 2011/36/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011 -EDL 2011/22689-, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas adopta ya un enfoque integrado, global y basado en los derechos humanos, teniendo en cuenta la perspectiva de género, y tiene como objetivos incrementar el rigor en la prevención, en el enjuiciamiento y en la protección de los derechos de las víctimas, así como garantizar que cada una de las distintas formas de trata se combata mediante las medidas más eficaces.

Según el último informe -junio de 2020- (TIP Report) sobre Tráfico de Personas del Departamento de Estado de Estados Unidos, que, anualmente, analiza las actuaciones de gobiernos de todo el mundo en relación con lucha contra la trata de seres humanos, aunque destaca la existencia de avances en el ámbito normativo punitivo, y en el de protección a las víctimas, también señala respecto de España importantes deficiencias, entre ellas, la ausencia de un Plan de Acción Nacional contra la trata de personas que abarque todas las formas de trata, la existencia de lagunas en relación con la identificación de las víctimas (especialmente aquellas que pertenecen a colectivos vulnerables, incluidas las personas migrantes en situación irregular, los y las menores no acompañados, y las y los trabajadores en industrias y agricultura con alta incidencia de explotación laboral) y el bajo número de procesamientos en casos de trata con fines de explotación laboral, y la disminución del número de condenas.

Una realidad que también se desprende de los informes que elabora el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) del Ministerio del Interior. En julio de 2018 publicó los datos relativos al fenómeno de la trata de seres humanos en España durante el año 2017, destacando que un total de 10.111 personas fueron detectadas en una situación de riesgo en el ámbito de la prostitución, así como 12.807 personas en centros de actividad laboral; tres víctimas de trata para matrimonio forzado; tres víctimas de trata orientada a la explotación de la mendicidad y una víctima de trata para la comisión de actividades delictivas. Entre las víctimas de trata identificadas, nueve eran menores de edad en casos de explotación sexual y cuatro en casos de trata con fines de explotación laboral.

Sin embargo, en el último de los informes hasta el momento publicados, que recoge, agrupadas, las cifras de los datos entre 2015-2019, se observa cómo en lo que refiere a este último año, el número de las posibles víctimas identificadas de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual desciende a 8.405,5 de ellas niñas menores de edad; también se produce un ligero descenso en cuanto a las identificaciones de posibles víctimas de trata con fines de explotación laboral: 12.042, 15 de ellas menores -9 niñas y 6 niños-, aumentando únicamente el de las víctimas de trata para criminalidad organizada, en este caso, 31 personas procedentes de Rumanía, 17, Vietnam, 12, y Marruecos, 2.

Se trata, en cualquier caso, de unas cifras que distan mucho de lo que sucede en la realidad. La trata de personas constituye, según apunta Europol, la segunda fuente de ingresos ilícitos de la delincuencia, aportando anualmente a los traficantes 32.000 millones de euros.

La Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2019, en un capítulo específico sobre este tipo de criminalidad, se hacía eco de esta situación, señalando que los casos que desembocan en la incoación de Diligencias sobre delitos de trata de seres humanos con diferentes fines no son más que la punta de un iceberg. Un ejemplo muy clarificador: si el CITCO consideró la localización o detección de más de 10.000 víctimas en riesgo de trata -referidos sólo al año 2017-, la Fiscalía las ha reducido -en ese año- a 155.

No es éste un fenómeno exclusivo de España. El Grupo de Expertos de Acción contra la Trata de Seres Humanos (GRETA) del Consejo de Europa publicó el pasado mes de abril su noveno informe anual de actividades, correspondiente a 2019, en el que, si bien se daba cuenta del aumento de casos de trata identificados en los 47 países miembros del Consejo de Europa: de las 10.598 víctimas identificadas en 2015 se había pasado a 15.310 víctimas en 2018, también se señalaba que los datos evidencian el escaso afloramiento de estos delitos.

La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) calcula que por cada víctima identificada existen 20 más sin identificar. Este dato denota la enorme dificultad que encuentran las instituciones y organizaciones para detectar estas situaciones y, por tanto, para conocer y ayudar a sus víctimas. También destaca que 2 de cada 3 víctimas de trata son mujeres, pero la cifra que afecta al colectivo femenino aumenta cuando se refiere a explotación sexual. El último informe global de la UNODC del año 2018 cifra en un 94% el porcentaje de mujeres y niñas víctimas de trata con fines de explotación sexual en todo el mundo.

En todo caso, y tras este nada más que aproximado repaso a unos datos dan idea de la magnitud de esta terrible lacra social mundial, me parece del sumo interés recalcar, finalmente, y puesto que el 80 % de la trata mundial se realiza con fines de explotación sexual, que causa auténtico sonrojo reseñar que, según datos de la ONU, España es el tercer país en demanda de prostitución, detrás de Tailandia y de Puerto Rico. España es el país europeo con mayor demanda de sexo pagado y el tercero a nivel mundial. Pocos lo reconocen, pero según Naciones Unidas, el 39% de los varones españoles ha pagado en alguna ocasión por mantener relaciones sexuales. Un reciente informe de la Universidad Pontifica de Comillas ICAI-ICADE para la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, basado, entre otras fuentes, en una encuesta realizada a 1.600 hombres, destaca que un 20% de hombres reconoce haber pagado por prostitución en los últimos 12 meses. Según alertaba el experto canadiense Richard Poulin en el año 2017, España se ha convertido en el país con mayor demanda de sexo pagado en toda Europa. Hace ya una década, en nuestro país se estimaba en 15 millones de varones el número de clientes potenciales de prostitución

2. Configuración jurídica

Desde el punto de vista normativo, la trata de personas constituye en España un delito perseguido y castigado por el Código Penal en su art.177 bis -EDL 1995/16398-, que establece la imposición de la pena de cinco a ocho años de prisión como reo de trata de seres humanos «al que, sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima, la captare, transportare, trasladare, acogiere, o recibiere, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas, con cualquiera de las finalidades siguientes:

a) La imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad.

b) La explotación sexual, incluyendo la pornografía.

c) La explotación para realizar actividades delictivas.

d) La extracción de sus órganos corporales.

e) La celebración de matrimonios forzados.

Existe una situación de necesidad o vulnerabilidad cuando la persona en cuestión no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso.

2. Aun cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado anterior, se considerará trata de seres humanos cualquiera de las acciones indicadas en el apartado anterior cuando se llevare a cabo respecto de menores de edad con fines de explotación.

3. El consentimiento de una víctima de trata de seres humanos será irrelevante cuando se haya recurrido a alguno de los medios indicados en el apartado primero de este artículo.»

Este precepto establece una salvaguarda de las víctimas, disponiendo que «Sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales de este Código, la víctima de trata de seres humanos quedará exenta de pena por las infracciones penales que haya cometido en la situación de explotación sufrida, siempre que su participación en ellas haya sido consecuencia directa de la situación de violencia, intimidación, engaño o abuso a que haya sido sometida y que exista una adecuada proporcionalidad entre dicha situación y el hecho criminal realizado

Es importante destacar, respecto de la configuración de este delito, la STS 214/2017, de 29 de marzo -EDJ 2017/32815-, que recoge la jurisprudencia reiterada en un buen número de sentencias posteriores de la Sala Segunda TS, en la que se subrayan como elementos típicos de la conducta criminal de la trata de seres humanos, que son destacados por la UNODC y que se perciben en las sucesivas fases en las que se articula la trata:

i) Fase de captación. La primera fase del delito de trata de seres humanos consiste en una inicial conducta de captación, que consiste en la atracción de una persona para controlar su voluntad con fines de explotación, lo que equivale al reclutamiento de la víctima. En esta fase de captación o reclutamiento, se utiliza habitualmente el engaño, mediante el cual el tratante, sus colaboradores o su organización articulan un mecanismo de acercamiento directo o indirecto a la víctima para lograr su «enganche» o aceptación de la propuesta. También se combina con frecuencia el engaño con la coacción. El engaño consiste en utilizar datos total o parcialmente falsos para hacer creer a la víctima algo que no es cierto y que generalmente se traduce en ofertas de trabajo legítimo, bien en el servicio doméstico, bien en establecimientos fabriles o comerciales, o incluso como modelos, y en general en ofrecer a personas desvalidas unas mejores condiciones de vida. Normalmente el engaño es utilizado para mantener a la víctima bajo control durante la fase de traslado e inicialmente en los lugares de explotación, aunque pronto se sustituye o se combina con la coacción.

La coacción implica fuerza, violencia o intimidación para que las víctimas acepten las condiciones impuestas. Los tratantes utilizan este medio sobre las víctimas mediante diferentes elementos generadores: la amenaza de ejercer un daño directo y personal a la víctima o la de afectar a sus familiares o allegados que se quedan en el país de origen es una de las más frecuentes.

La aportación de documentación, y su sustracción, tienen un papel determinante en la trata: los documentos de identidad y viaje (pasaporte, etc.) son falsificados con frecuencia, y en cualquier caso retenidos por los tratantes o sus colaboradores para dificultar la fuga de las víctimas.

ii) Fase de traslado. Ocupa el segundo eslabón de la actividad delictiva en la trata de seres humanos. El traslado consiste en mover a una persona de un lugar a otro utilizando cualquier medio disponible (incluso a pie). La utilización de la expresión traslado enfatiza el cambio que realiza una persona de comunidad o país y está relacionado con la técnica del «desarraigo», que es esencial para el éxito de la actividad delictiva de trata. El traslado puede realizarse dentro del país, aunque es más habitual con cruce de fronteras.

El desarraigo consiste en que la víctima es separada del lugar o medio donde se ha criado o habita, cortando así los vínculos afectivos que tiene con ellos mediante el uso de fuerza, la coacción y el engaño. El objetivo del desarraigo es evitar el contacto de la víctima con sus redes sociales de apoyo: familia, amistades, vecinos, a fin de provocar unas condiciones de aislamiento que permiten al tratante mantener control y explotarla. El desarraigo se materializa en el traslado de la víctima al lugar de explotación. Cuando se llega al destino final la víctima es despojada, con mucha frecuencia, de sus documentos de identidad y viaje, así como de otras pertenencias que la relacionen con su identidad y con sus lazos familiares y afectivos.

iii) Fase de explotación. Consiste en la obtención de beneficios financieros, comerciales o de otro tipo a través de la participación forzada de otra persona en actos de prostitución, incluidos actos de pornografía o producción de materiales pornográficos. El Protocolo de Palermo de 15 de diciembre de 2015 (Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional) se refiere, como finalidad de la trata de seres humanos, a la explotación de la prostitución ajena, a otras formas de explotación sexual, a los trabajos o servicios forzados, a la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, a la servidumbre o a la extracción de órganos.

De otra parte, en cuanto a la tipificación del delito de trata de seres humanos en el art.177 bis CP -EDL 1995/16398- (redacción de LO 1/2015, de 30 de marzo -EDL 2015/32370-), comprende las acciones de captar, transportar, trasladar, acoger, recibir o alojar. Y como medios de ejecución, tipifica el referido precepto la violencia, intimidación, engaño, abuso de situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima, y la entrega o recepción de pagos o beneficios. Complementándose el cuadro con los fines de imposición de trabajos o servicios forzados, explotación sexual, realización de actividades delictivas, extracción órganos corporales y celebración de matrimonios forzados.

Como ha declarado la STS 146/2020, de 14 de mayo -EDJ 2020/585579-, en cuanto al abuso de una situación de superioridad o de una situación de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima, supone aprovecharse de la correlativa situación de inferioridad que se da en el sujeto pasivo. Esta situación de superioridad podrá darse de múltiples formas (jerárquica, docente, laboral, dependencia económica, convivencia doméstica, parentesco, amistad o vecindad), excluyéndose la situación de superioridad que se genera por la minoría de edad o incapacidad de la víctima, pues vienen configuradas como causas de agravación de la pena.

Por último, la STS 565/2020, de 30 de octubre de 2020 -EDJ 2020/717316- apunta la doctrina que establece una enumeración detallada y extensa de la conducta típica, lo que viene fundamentado por el ámbito transnacional del delito y, en muchas ocasiones, por la comisión por organizaciones criminales. Se intenta, por tanto, tipificar las distintas etapas a través de las cuales se desarrolla la conducta de trata de personas. Es precisamente la enumeración amplia lo que lleva a incurrir a la enumeración de las conductas en reiteraciones, pues transportar y trasladar son términos prácticamente idénticos.

Se añade por un sector doctrinal que comprende tanto las situaciones de prevalimiento del sujeto activo con la víctima, como la inferioridad de la víctima generada por una pluralidad de causas. Tales métodos abusivos exigen el aprovechamiento de una posición de dominio del autor sobre el sujeto pasivo derivada de una situación de desigualdad, necesidad objetiva o fragilidad personal, que favorece la trata porque la víctima está más fácilmente expuesta a las conductas posteriores de explotación personal, o, conforme establece el art.2.2 de la citada Directiva 2011 -EDL 2011/22689-, la persona en cuestión no tiene «otra alternativa real o aceptable excepto someterse al abuso».

En cuanto a los bienes jurídicos que tutela la norma penal es indiscutible que se centran en la libertad y la dignidad de las personas. Y hay acuerdo también en la jurisprudencia y en la doctrina en considerar como conceptos estrechamente vinculados a la interpretación del tipo penal el traslado, el desarraigo, la indefensión, la cosificación y la comercialización de las víctimas.

Es por ello que la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, consiste, en que, una vez en nuestro país las personas violentadas, son obligadas a ejercer la prostitución en diversos lugares, en este caso en la calle, dentro de un polígono industrial, a modo de lugares en donde la dignidad humana carece de la más mínima significación, con tal de obtener el beneficio para el cual las mujeres han sido traídas como si fueran seres cosificados, de los que se intenta obtener el máximo rendimiento económico, mientras tales personas se encuentren en condiciones de ser explotadas. No hace falta irse a lejanos países para observar la esclavitud del siglo XXI de cerca, simplemente adentrarse en lugares tan cercanos, a lo largo de los márgenes de nuestras carreteras, en donde hallar uno o varios clubs de alterne en cuyo interior se practica la prostitución con personas forzadas, esclavizadas, a las que, sin rubor alguno, se compra y se vende entre los distintos establecimientos, mientras tales seres humanos se ven violentados a «pagar» hasta el billete de ida hacia su indignidad (STS 396/2019, de 24 de julio -EDJ 2019/652438-).

La prostitución, por su parte, no está regulada como tal, pero nuestro Código Penal sí castiga la explotación sexual, distinguiendo si se efectúa sobre personas mayores o menores de edad. Así, el art.187 CP -EDL 1995/16398- dispone que «El que, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.»

Y «Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma. En todo caso, se entenderá que hay explotación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad personal o económica.

b) Que se le impongan para su ejercicio condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.»

En cuanto a los menores de edad, el Artículo 188 dispone que:

«El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se lucre con ello, o explote de algún otro modo a un menor o una persona discapacitada para estos fines, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.

Si la víctima fuera menor de dieciséis años se le impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.»

Es por ello que, como se establece en las SSTS hasta aquí citadas, cuando el supuesto de hecho permite acreditar que la trata ha tenido como objeto la explotación de la prostitución de las personas sometidas a la trata, la condena ha de abarcar todo el complejo delictivo, esto es, por un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual del art.177 bis -EDL 1995/16398-, en concurso medial (concurso ideal) del art.77.1 y 3 con un delito de prostitución coactiva del art.187.1 CP.

Por otra parte no cabe que, cuando afecte a varias víctimas, pueda apreciarse la figura de la continuidad delictiva, conforme recuerda, entre otras, la STS 306/2020, Penal, de 12 de junio de 2020 -EDJ 2020/656928-, «…la apreciación del delito continuado en el delito de trata de seres humanos en el que existen varias víctimas vulneraría abiertamente la doctrina jurisprudencial. En efecto, la STS 77/2019, 12 de febrero -EDJ 2019/509153-, recuerda que la cuestión fue debatida y resuelta por la Sala en el Pleno no jurisdiccional para unificación de criterios, que se celebró el día 31 de mayo de 2016, adoptándose el siguiente acuerdo: el delito de trata de seres humanos definido en el art.177 bis CP -EDL 1995/16398-, reformado por la LO 1/2015 de 30 de marzo -EDL 2015/32370-, obliga a sancionar tantos delitos como víctimas, con arreglo a las normas que regulan el concurso real». Tal doctrina ha sido ratificada por este Tribunal en diversas sentencias (cfr. SSTS 538/2016, de 17 de junio -EDJ 2016/84763-, de 27 octubre -EDJ 2016/190644-, 167/2017, de 15 de marzo -EDJ 2017/28457- y 196/2017, de 24 marzo -EDJ 2017/32812-).

3. Las dificultades en la investigación de estos delitos

Pese a la extensión y la extrema gravedad de este delito, que supone una terrible violación de los Derechos Humanos Fundamentales, así como una violación grave de la dignidad humana y la integridad física y psicológica de las víctimas, llama poderosamente la atención que el número de procedimientos incoados y condenas obtenidas resulte escaso. Según datos de la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2018, durante el año 2017 se incoaron 122 diligencias cuyo objeto fue la investigación de cualquier modalidad de trata tipificada en el art.177 bis CP -EDL 1995/16398-, de las que 103 diligencias perseguían la trata con fines de explotación sexual y afectaban a un total de 373 mujeres víctimas. Dada la extensión del fenómeno este número de procedimientos debe considerarse reducido, aun cuando la actuación judicial va ganando en efectividad pues el número de diligencias incoadas en dicho año 2017 se había incrementado en más de un 30% respecto al año anterior.

En la Memoria de 2019, se recogen los datos agregados desde el año 2013 a 2018, informando de que en este periodo se habían incoado por la Unidad de Extranjería de la FGE 624 Diligencias por este delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual. De ellas, al momento de redacción de la Memoria, todavía seguían en tramitación 288, y habían sido archivadas 336 (112 al haberse dictado sentencia, y el resto por sobreseimiento libre o provisional). En cuanto al sentido de las 112 sentencias dictadas, 74 lo fueron de conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, 12 condenatorias por delito distinto del solicitado por el Ministerio Fiscal y 26 absolutorias.

Pese al creciente compromiso de las investigaciones penales, especialmente por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en la lucha contra la trata con fines de explotación sexual, no son pocas las dificultades con que se enfrentan, en primer lugar para detectar a las víctimas, y conseguir que puedan llegar a colaborar en el esclarecimiento de los hechos, cuando es incuestionable que sin su testimonio, al menos, no será posible la condena de los culpables.

Como ya se ha anticipado, según las estimaciones de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en Europa, sólo se detecta 1 de cada 20 potenciales víctimas de trata con fines de explotación sexual, y ya hemos visto, a tenor de los datos del informe del CITCO, que el número de víctimas finalmente detectadas es muy bajo en relación con las personas identificadas en situación de riesgo.

El procedimiento para llevar a cabo investigaciones relacionadas con el delito de trata de seres humanos en cualquiera de sus finalidades, comienza con la detección e identificación de una presunta víctima, sea a través de denuncia (interpuesta por la víctima o por algún familiar o conocido) o de la actuación preventiva o investigadora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El hecho de que, en numerosas ocasiones no se consiga la denuncia o la manifestación de las personas que están inmersas en situaciones de explotación no se sientan víctimas, bien por miedo a las represalias hacia su persona, familia o bienes, hace que, en ocasiones las víctimas sienten más confianza hacia los presuntos autores del delito, que hacia los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, quienes representan una amenaza para su futuro más próximo, por tratarse en muchos casos de personas en situación administrativa irregular que temen ser expulsadas del país, o tener que enfrentarse en soledad a los retos que plantea la vida en una sociedad desconocida para ellas. Para conseguir un acercamiento más eficaz, es de suma importancia que los investigadores se encuentren formados, sean capaces de comprender la situación en la que se encuentran las víctimas y empatizar con ellas.

La colaboración con las entidades sociales resulta en este ámbito esencial. La dificultad que plantea, para las FFCCSS, el acercamiento a las víctimas, hace que la colaboración con las entidades sociales especializadas en atención este tipo de víctimas, sea un medio para hacer llegar a las personas que se encuentran en esta situación la confianza que no tienen en los investigadores policiales (PN o GC). Las entidades sociales, al prestar sus servicios en el entorno de las víctimas, consiguen llegar a ser un punto de referencia y de confianza para ellas, a las que asesoran y protegen en numerosas facetas, obteniendo una información privilegiada sobre posibles casos de trata de seres humanos.

Resulta esencial incidir en la importancia de que la mujer se encuentre acompañada a lo largo del procedimiento judicial por una entidad especializada en la atención integral a víctimas de la trata. Este acompañamiento contribuye a garantizar que profesionales especializados en la materia sean los que le expliquen sus derechos y oportunidades sin paternalismos, sin generar falsas expectativas, y les ofrezcan un apoyo incondicional. El Estatuto de la Víctima del Delito ya prevé específicamente que la víctima de trata podrá elegir ir acompañada de una persona de su confianza, con independencia de que tenga o no asistencia legal.

La práctica ha puesto de manifiesto la importancia de las entidades especializadas a efectos no solo de reforzar la defensa procesal de los derechos e intereses de las víctimas, sino también a efectos de aportar al proceso penal información importante sobre ellas, como la relativa a la situación psicológica en que se encuentran como consecuencia de la situación traumática vivida, a través de los informes psicosociales. Una buena práctica en este sentido sería que el Ministerio Fiscal solicite estos informes de entidades especializadas en todas las causas seguidas por trata de seres humanos.

4. Protección internacional de las víctimas: el art.59 LO 4/2000, derechos y libertades de los extranjeros en España -EDL 2000/77473-

Más del 80% de las mujeres víctimas de trata y explotación sexual son extranjeras, por lo que la Protección Internacional constituye uno de los mecanismos esenciales de protección de las víctimas de trata de seres humanos.

El art.13.4 CE -EDL 1978/3879- dispone que: «La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España».

La ley que regula tal derecho es la L 12/2009, de 30 octubre -EDL 2009/234136-, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. En su art.46.1 reconoce expresamente a las víctimas de trata de seres humanos la condición de «personas en situación de vulnerabilidad», y potenciales beneficiarias del derecho de asilo y de protección subsidiaria internacional.

El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de Ginebra de 28 de julio de 1951 -EDL 1978/4005-, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967. Y la protección subsidiaria es la dispensada a las personas de otros países y a los apátridas que, «sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10 de esta Ley. La autorización de permanencia en España por "razones humanitarias distintas" a las señaladas en el estatuto de Protección Subsidiaria y "en los términos previstos en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración", conlleva la autorización de permanencia en España, pero no el estatuto del refugiado».

La concesión del estatuto de refugiado o de protección subsidiaria determina el principal efecto o consecuencia jurídica que es la no devolución ni expulsión. Otros efectos se traducen en la posibilidad de obtener ayudas y prestaciones.

Bajo la rúbrica de «Víctimas de la trata de seres humanos» el art.59 bis LOEX -EDL 2000/77473- (introducido por LO 2/2009, de 11 diciembre y modificado por la LO 10/2011 -EDL 2011/143828- y la LO 8/2015, de 22 julio -EDL 2015/125943-) establece un procedimiento conocido como «periodo de restablecimiento y reflexión» que puede culminar con autorización provisional de residencia en España «por circunstancias excepcionales».

El procedimiento se integra por dos fases o tiempos distintos: en primer lugar, la identificación con información de las previsiones del artículo 59 bis; y, en segundo lugar, periodo de restablecimiento y reflexión.

El periodo de «restablecimiento» es previo al periodo de «reflexión». Con él se pretende la recuperación física y psíquica de la persona y que pueda analizar y comprender su situación antes de decidir si desea cooperar con las autoridades en la investigación del delito.

La decisión de cooperar -y consiguiente autorización provisional de residencia- no está vinculada legalmente a la denuncia, aunque en la práctica es frecuente que así sea; de manera que las medidas de protección resultan de difícil aplicación, porque la víctima de la trata está rodeada de amenazas y miedo. No suele prestar su colaboración a los agentes policiales sin antes haber recibido una mínima asistencia psicosocial y seguridad respecto de su situación personal.

La concesión del periodo de restablecimiento y reflexión trae consigo las siguientes consecuencias:

- Duración de, al menos, noventa días, y deberá ser suficiente para que la víctima pueda decidir si desea cooperar con las autoridades en la investigación del delito y, en su caso, en el procedimiento penal.

- No se incoará expediente sancionador por infracción del art.53.1.a) LOEX -EDL 2000/77473- y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se le hubiere incoado o, en su caso, la ejecución de la expulsión o devolución eventualmente acordadas.

- Se autorizará la estancia temporal, durante el periodo de restablecimiento, y las administraciones competentes velarán por la subsistencia y, de resultar necesario, la seguridad y protección de la víctima y de sus hijos menores de edad o con discapacidad que se encuentren en España en el momento de la identificación, a quienes se harán extensivas las previsiones del apartado 4 del presente artículo en relación con el retorno asistido o la autorización de residencia, y en su caso trabajo, si fueren mayores de 16 años, por circunstancias excepcionales. De manera que si la persona está en un Centro de Detención, procederá su inmediata puesta en libertad.

- Finalizado el período de reflexión las administraciones públicas competentes realizarán una evaluación de la situación personal de la víctima a efectos de determinar una posible ampliación del citado periodo.

- Con carácter extraordinario la Administración Pública competente velará por la seguridad y protección de aquellas otras personas, que se encuentren en España, con las que la víctima tenga vínculos familiares o de cualquier otra naturaleza, cuando se acredite que la situación de desprotección en que quedarían frente a los presuntos traficantes constituye un obstáculo insuperable para que la víctima acceda a cooperar.

Una vez consumido el periodo de reflexión y declarada la víctima exenta de responsabilidad administrativa por estancia irregular, ésta puede solicitar la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales por dos motivos, y ante dos órganos administrativos distintos:

- Por su colaboración con autoridades policiales y judiciales, en cuyo caso la competencia es de la Secretaria de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.

- Por la situación personal, siendo competente la Secretaria General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Artículo 144.1 REX).

Ahora bien, la restrictiva aplicación de esta normativa por las autoridades administrativas y judiciales; y los rigurosos test de credibilidad que se aplican a las solicitantes de Protección Internacional por razón de trata sexual, dificultan notablemente la aplicación práctica de esta normativa que garantiza la no devolución. Para lograr la efectiva aplicación de la L 12/09 -EDL 2009/234136- se recomienda que en el Reglamento de desarrollo del artículo 46 se introduzca la obligación del órgano instructor de recabar informes de las asociaciones de la vida civil y ONGs que habitualmente trabajan con víctimas de la trata de seres humanos, además del informe de ACNUR, antes de informar acerca de aquellas solicitudes deducidas por personas que aleguen ser víctimas de TSH, con el objetivo de aportar indicios o evidencias de la existencia del hecho alegado. Caso de denegación la administración deberá motivar de manera detallada las razones de su decisión.

Tal y como está configurado no da una respuesta adecuada y definitiva a las víctimas de trata de seres humanos que o bien no están en condiciones de reconocer su situación de víctima y facilitar la cooperación requerida, o bien desconocen -en el momento en que son localizadas- que están destinadas a ser explotadas (pues para ellas el tratante en ese instante no es más que el benefactor que le facilita su deseo migratorio). Por ello, el art.59 bis LOEX -EDL 2000/77473- tiene una aplicación muy limitada y el número de víctimas que se acogen al precepto es muy pequeño en relación al de ofrecimientos que se les hacen.

5. Garantizar los derechos de las víctimas

El Tribunal Europeo de Derecho Humanos ha establecido una serie de obligaciones positivas para los Estados que son las de: (1) garantizar la existencia de un marco jurídico nacional que asegure la protección efectiva y práctica de los derechos de las víctimas o potenciales víctimas de trata, (2) tomar todas las medidas operativas necesarias para proteger a dichas víctimas o potenciales víctimas, y (3) investigar toda situación de trata de manera efectiva en aras de perseguir y castigar a los culpables.

Y, con independencia de que decidan o no colaborar en el procedimiento, puesto que la Directiva sobre trata de 2011 deja claro que la asistencia y el apoyo a las víctimas no debe supeditarse a su voluntad de cooperar en la investigación penal, la instrucción o el juicio, deben garantizársele los siguientes derechos:

- Derecho a un proceso de identificación con plenas garantías: Con el objetivo de la prevención y lucha contra la trata, debe llevarse a cabo una identificación, asistencia y apoyo temprano a las víctimas para garantizar su acceso a los derechos que les correspondan.

- Derecho a la no devolución: No será ejecutable la medida de expulsión o se suspenderá la ejecución de la resolución de expulsión: cuando esta viole el principio de no devolución, afecte a mujeres embarazadas, vulnerando su salud, o mientras se formalice una petición de protección internacional hasta que haya sido inadmitida a trámite o resuelta.

- Derecho a la asistencia integral (médica, psicológica, social, legal, etc.): es necesario asistir a las víctimas en su restablecimiento físico, psicológico y social, -su acceso a la tutela judicial efectiva, y- en evitar la victimización secundaria.

La Dir 2011/36/UE -EDL 2011/22689- impone específicamente en su artículo 9 a los Estados Miembros la obligación de garantizar que la investigación de los delitos de trata de seres humanos no dependa de la deposición o denuncia de la víctima, y que el proceso penal pueda seguir su curso aunque la víctima retire su declaración. En otras palabras, debe evitarse en la medida de lo posible que el peso de la investigación recaiga sobre la víctima y su declaración.

- Derecho al período de restablecimiento y reflexión: Este derecho se configura como un mecanismo que permite alejar a las víctimas de trata y protegerlas de la influencia de las redes de trata, con el fin de que puedan tomar decisiones informadas sobre colaborar o no con las autoridades en la investigación y persecución de los autores del delito, y en su caso, en el procedimiento penal.

- Derecho a obtener permisos de residencia por circunstancias excepcionales, por situación personal o por colaboración: Para garantizar la protección de las víctimas de trata, el Estado deberá disponer procedimientos que regularicen su situación administrativa. Así, por su situación personal, las víctimas tienen derecho a que se les conceda permiso de residencia y trabajo. Estos permisos son renovables y pueden estar vinculados a: a)la cooperación con las actuaciones de las autoridades para la persecución del delito (investigación y/o procedimiento penal); b)o bien a la situación personal de la víctima . Además, se les deberán ofrecer facilidades para su integración social.

- Derecho al acompañamiento en el proceso de retorno y aviso a país de origen: La autoridad competente podrá facilitarle a la víctima, a su elección, el retorno asistido a su país de procedencia o la autorización de residencia y trabajo por circunstancias de necesidad. La devolución de la víctima a otro Estado deberá hacerse con respeto y garantía de sus derechos, seguridad, y dignidad, y adoptarse todas las medidas necesarias para fomentar programas de repatriación que eviten la revictimización.

- Derecho a la protección (antes, durante y después del procedimiento penal y con independencia de éste): Las víctimas tienen derecho a que se tengan en cuenta sus necesidades en materia de seguridad y protección antes, durante y con independencia de un procedimiento penal. Esto implica que las autoridades deberán tomar todas las medidas necesarias para garantizar su protección integral, incluida la protección que se otorgue antes, durante y después del proceso penal.

- Derecho a la no detención, acusación o procesamiento: Las víctimas de trata se encuentran en una situación de desprotección y especial vulnerabilidad como consecuencia de las circunstancias de explotación que las rodean. Es por ello, que las víctimas de trata quedarán exentas de pena por las infracciones que cometan en la situación de explotación a las que han sido sometidas a través de la violencia, intimidación, engaño o abuso.

- Derecho a la compensación/reparación: Las víctimas de trata tienen derecho a una reparación integral por parte de las autoridades. Los Estados partes deben, en su legislación interna, prever mecanismos destinados a la obtención por parte de la víctima de una reparación integral, incluida una indemnización por los daños causados por parte de los autores del delito.

- Derecho a una evaluación individualizada: Para la determinación eficaz del riesgo que sufren las victimas de trata de una revictimización es necesario realizar una evaluación individual de su situación personal, a fin de establecer las necesidades o medidas especiales de protección que deban adoptarse. La evaluación individual tendrá en cuenta: a) Las características personales de la víctima: sexo, edad, identidad o expresión de género, etnia, orientación sexual, discapacidad, experiencia anterior de delitos, etc. b) El tipo de naturaleza del delito y c) Las circunstancias en las que se ha desarrollado el delito.

- Derecho a la traducción e interpretación: Las víctimas de trata tienen derecho a la asistencia lingüística gratuita y traducción escrita. Debiendo ser informadas sobre el modo y condiciones para acceder a su derecho de interpretación y traducción, tanto ante las autoridades de instrucción como las judiciales, comprendiendo esto actuaciones como: investigaciones policiales o audiencias, entre otras.

- Derecho a la información: Las víctimas tienen derecho a ser informadas en todo momento sobre las medidas de asistencia y protección de sus derechos contemplados en la legislación. Este derecho comprende información sobre: prestación de alojamiento, asistencia psicológica, periodo de reflexión y recuperación, procedimientos judiciales y administrativos pertinentes, entre otras. La información a la que se refiere este apartado deberá ser clara, adecuada y oportuna, en un idioma que la víctima pueda comprender, y facilitarse desde que se produzca el primer contacto con las autoridades pertinentes.

- Derecho a la asistencia jurídica (antes y durante los procedimientos penales, asesoramiento y asistencia letrada gratuita): Las víctimas de trata tienen derecho a asistencia jurídica gratuita que garantice la efectividad de su derecho a la tutela judicial efectiva. Este derecho se extiende a cualquier jurisdicción y deberá disfrutarse en los mismos términos que las/os ciudadanas/os españoles incluso antes de un procedimiento judicial.

- Derecho a la no discriminación: Las medidas encaminadas a la protección y promoción de los derechos de las víctimas deberán garantizarse sin discriminación por ningún motivo. Las víctimas tienen derecho a la garantía de que sean tratadas de forma respetuosa, sensible, individualizada, en igualdad de condiciones y sin distinción alguna, durante cualquier contacto que tengan con las autoridades competentes que actúen en el procedimiento penal, servicios de apoyo o funcionarios/as relacionadas.

- Derecho al asilo y protección internacional: Las víctimas de trata también pueden reunir las características de la condición de refugiadas y deberán ser informadas de manera oportuna sobre la posibilidad de que se les otorgue la debida protección internacional.

-Especial protección de víctimas menores de edad o con discapacidad: Las víctimas menores de edad o con discapacidad son especialmente vulnerables a la victimización secundaria y por ello requieren un tratamiento especial. En relación con estas víctimas particularmente vulnerables, conviene tener en cuenta las siguientes precisiones adicionales:

- De acuerdo con lo dispuesto en el art.12.4 LO 1/1996, de 15 enero -EDL 1996/13744-, de protección jurídica del menor (LOPJM), en la redacción dada al mismo por la L 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia -EDL 2015/130118-, cuando no pueda ser establecida la mayoría de edad de una persona, será considerada menor de edad, en tanto se determina su edad (en el mismo sentido, el art.26.3 del Estatuto de la Víctima -EDL 2015/52271-).

- Es preciso asegurar la atención y la protección inmediatas de las víctimas de trata menores de edad o discapacitadas bajo criterios de mínima intervención y celeridad, desde el momento en que las autoridades competentes determinen que existen indicios razonables para creer que es víctima de trata.

- En caso de víctimas menores de edad extranjeras, deberán adoptarse, en primer término, las medidas necesarias para establecer su identidad, nacionalidad y lugar de procedencia, y en caso de no estar acompañada, para localizar a su familia y garantizar su representación.

- Sea cual fuere el ámbito en que se produzca la detección de una víctima menor de edad, debe procederse a comunicarlo a la Entidad Pública de Protección de Menores con competencia sobre el territorio de que se trate.

- Cuando la víctima menor de edad o con discapacidad no esté acompañada, se encuentre separada de quienes ejerzan la patria potestad o el cargo tutelar, o cuando se detecte la existencia de un conflicto de intereses entre la víctima y sus padres/representantes legales, que no permita confiar en una gestión adecuada de sus intereses, deberá procederse a la designación de un defensor judicial que represente a la víctima en la investigación y el proceso penal (art.26 del Estatuto de la Víctima -EDL 2015/52271-).

A este respecto, el Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con Menores Extranjeros No Acompañados (Protocolo MENA) dedica, por su parte, el Capítulo IV a las «Medidas de prevención de la trata de seres humanos y contra la utilización de menores», ofreciendo pautas concretas de actuación para el supuesto de que las autoridades localicen a un menor extranjero que no tuviere juicio suficiente para ser oído, en compañía de un adulto que afirme tener un vínculo biológico paterno-materno filial con el menor, o aparente ser otro pariente o responsable del menor, y no lo acreditase de manera indubitada mediante documentación o por otro medio adecuado.

Para tales casos se prevé la realización, por parte de personal cualificado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de una entrevista personal y reservada con el adulto que afirme tener el vínculo con el menor, con objeto de clarificar su situación, decisión migratoria, vínculo y relaciones con el menor, en particular destino en España, personas a las que va a visitar o con las que permanecerá en nuestro país. En función del resultado de la entrevista, la fuerza policial actuante puede solicitar del adulto que preste su consentimiento para llevar a cabo pruebas de ADN que permitan confirmar el vínculo afirmado.

6. Conclusiones/reflexiones finales

La Guía de Criterios de Actuación Judicial frente a la trata de seres humanos, elaborada en el seno de la Comisión de Igualdad del Consejo General del Poder Judicial, se hace eco de la dispersión que actualmente existe en las normas que regulan los distintos aspectos del fenómeno de la trata de seres humanos obstaculiza seriamente su abordaje eficaz. Y por ello señala la necesidad de elaborar una Ley Integral de contra la Trata de Seres Humanos, que aborde el fenómeno desde una perspectiva multidisciplinar y pluri-institucional, definiendo las actuaciones a realizar por cada uno de los actores implicados en la lucha contra este fenómeno, y estableciendo los mecanismos adecuados de cooperación y coordinación entre todos ellos.

La ausencia de un enfoque integral para combatir todas las formas de trata (los autores de estos delitos, en la mayor parte de los casos, organizaciones criminales que, como ya se refería en el inicio de este análisis, persiguen obtener extraordinarios beneficios económicos utilizando a las víctimas con distintos fines de explotación, como la explotación sexual, la explotación laboral, la explotación para la práctica de la mendicidad o para la comisión de ilícitos penales, y los matrimonios forzados, esencialmente) hace que las cifras oficiales, que solo incluyen a víctimas identificadas tras abrirse un atestado dentro de una investigación policial, no reflejen la escala real del fenómeno. Se trata, por tanto, de un fenómeno amplio y particularmente complejo, que sólo puede combatirse eficazmente desde una perspectiva integral, que implique de manera directa y coordinada a todas las instituciones, organismos o entidades, públicos o privados, que puedan entrar en contacto bien con sus víctimas, bien con sus autores - Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Instituciones y Organismos públicos, Fiscalía, Judicatura, Asociaciones de la vida civil y ONGs, Inspección de Trabajo, Organizaciones Sindicales y Empresariales, etc…-.)

El Grupo de Expertos del Consejo de Europa (GRETA), encargado de efectuar el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Convenio de Varsovia en los distintos Estados adherentes, en su informe sobre España, insta a las autoridades españolas a la adopción de medidas para garantizar que la lucha contra la trata y las acciones desarrolladas sean globales, dirigiéndose a todas las víctimas de este delito para todas las formas de explotación en el marco legislativo y político, incluso mediante un Plan de Acción Nacional integral contra la trata de personas.

Por otra parte, y como ya se ha señalado, la trata de personas compromete gravemente los derechos humanos que integran el núcleo básico de la dignidad y la libertad de la persona, por lo que resulta, de todo punto, imprescindible abordarla desde una perspectiva de derechos humanos. Esto implica que la normativa, las políticas públicas y las actuaciones institucionales deben enfocarse hacia la protección de los derechos fundamentales de las víctimas, y centrarse en sus necesidades, su asistencia y recuperación, ofreciéndole un entorno seguro que le permita recuperarse y denunciar. Un enfoque de derechos humanos aplicado a la trata significa que la intervención de las autoridades y de las entidades debe evitar la revictimización, y buscar un equilibrio entre los derechos de la víctima y todos los demás derechos procesales, señaladamente el derecho de defensa. Las personas que hayan sido víctimas de trata de seres humanos deben de ser consideradas como sujetos y titulares de derechos y no como meros instrumentos para el correcto desarrollo del procedimiento penal, o como inmigrantes en situación irregular.

Un enfoque de derechos humanos, que debe también incluir una perspectiva de género, porque, como también se ha indicado, la trata de seres humanos con fines de explotación sexual constituye la modalidad numéricamente más relevante de este fenómeno, representando las dos terceras partes de la totalidad de los casos detectados, y un 95% de las víctimas de esta modalidad de trata son mujeres y niñas. La aplicación de las disposiciones normativas desde un enfoque de género exige la superación de los múltiples prejuicios y estereotipos de género -asociados frecuentemente a otra clase de estereotipos de clase, raza o religión- y que se encuentran fuertemente arraigados en nuestra cultura y en nuestra propia estructura de pensamiento. Estos estereotipos, que se presentan de manera habitual en la práctica de los órganos judiciales, tanto a la hora de conceder relevancia o prioridad a este tipo de causas, como a la hora de valorar el consentimiento de una víctima al ejercicio de la prostitución, o a la hora de otorgar mayor o menor credibilidad del testimonio de determinadas víctimas, por ejemplo, lo que obstaculiza de manera significativa el acceso de las víctimas a la justicia, y el adecuado ejercicio de la defensa de sus derechos.

El Comité de la Convención de la ONU para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW) ha afirmado a este respecto que: «los estereotipos y los prejuicios de género en el sistema judicial tienen consecuencias de gran alcance para el pleno disfrute de los derechos humanos de las mujeres. Pueden impedir el acceso a la justicia en todas las esferas de la ley y pueden afectar particularmente a las mujeres víctimas y supervivientes de la violencia. Los estereotipos distorsionan las percepciones y dan lugar a decisiones basadas en creencias preconcebidas y mitos, en lugar de hechos…».

Finalmente, no quiero dejar de resaltar la circunstancia de que si la realización de una investigación patrimonial es absolutamente necesaria en cualquier investigación delictiva, especialmente en las relacionadas con el crimen organizado, por cuanto responde a la idea de justicia y a la exigencia social que requiere que al delincuente no sólo se le persiga para responder de los hechos cometidos, sino que también le sean intervenidas las ganancias y bienes que haya obtenido o de los que se haya apropiado de manera ilícita. Sólo atacando la estructura económico-financiera y haciendo desaparecer el beneficio económico derivado de la trata de seres humanos puede llegar a desarticularse efectivamente una red u organización de trata. Sólo interviniendo los bienes y activos patrimoniales de los supuestos tratantes puede garantizarse a las víctimas el efectivo cobro de las indemnizaciones que pudieran declararse a su favor.

Por otra parte, la desarticulación eficaz de una red de trata de seres humanos exige que se rompa también su estructura económico-financiera, ya que, de lo contrario, los logros obtenidos con una concreta investigación son efímeros y apenas inciden en la continuación del funcionamiento de la red. Es, por ello, necesario hacer un uso efectivo y riguroso de del comiso regulada en los art.127 y ss. de nuestro CP -EDL 1995/16398-, así como de las medidas de aseguramiento patrimonial adecuadas que hagan posible el posterior decomiso de bienes y activos patrimoniales desde el primer momento de la investigación judicial.

 

Este artículo ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", en mayo de 2021.


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