Patentes

Nuevo giro en el debate sobre la patentabilidad de plantas o animales producidos por procedimientos esencialmente biológicos

Tribuna
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Recientemente se ha hecho pública una relevante decisión de la  Alta Cámara de Recursos de la Oficina Europea de Patentes (OEP) sobre el caso G3/19 relativo a la patentabilidad de plantas obtenidas por procedimientos esencialmente biológicos. Se trata de una decisión que pone fin (o eso parece) a un tema que no ha estado exento de polémica a lo largo de los años.

Lo primero que debemos aclarar es que un proceso para la producción de plantas y animales se considera esencialmente biológico si consiste enteramente en fenómenos naturales como el cruce o la selección. Sin embargo, los métodos biotecnológicos para producir plantas y herramientas transgénicas, como los marcadores genéticos para su uso en dichos métodos, sí pueden ser patentados.

En cambio, los procesos esencialmente biológicos para la producción de plantas y animales están excluidos de la patentabilidad, y esto se encuentra reflejado en el Artículo 53(b) del European Patent Convention (EPC). Pero la interpretación de este articulo ha dado lugar a varias decisiones en la Oficina Europea que han creado un intenso debate sobre que debía ser patentable o no en este ámbito.

En 2015 varias decisiones relacionadas (Brócoli II (G2/13) y Tomate II (G2/12)) reconocieron que el ámbito de aplicación del término "procesos esencialmente biológicos para la producción de plantas" en el  Art. 53(b) EPC se interpreta en el sentido de que las invenciones de productos donde el tema reivindicado se  dirige a plantas o material vegetal como una fruta o  partes de plantas que no sean una variedad vegetal, como tales, no están  excluidos de ser patentados. Sin embargo, estas decisiones sembraron polémica sobre el alcance de la protección de patentes en esta área y el Parlamento Europeo adoptó una resolución pidiendo a la Comisión Europea (CE) que revisara la patentabilidad de productos de procesos esencialmente biológicos.

A mediados de 2017 entró en vigor una enmienda a la Regla 28 (2) EPC, la cual establecía que no se otorgarán patentes europeas respecto de plantas o animales obtenidos exclusivamente mediante un proceso esencialmente biológico. Esta enmienda supuso un revés para las empresas que presentaron solicitudes de patente en este campo, y en general para los solicitantes de patentes en el sector agrícola europeo.

No obstante, esta modificación suponía una contradicción con las decisiones anteriormente tomadas en esta área y específicamente con la interpretación del Art. 53(b) del EPC que se había realizado hasta entonces.

El conflicto no tardó en salir a la luz y en 2019 se expuso a debate en la apelación T1063/18 contra la decisión de la División Examinadora de rechazar una solicitud de patente relacionada con plantas de pimiento, donde se sostuvo que la Regla 28 (2) EPC no podía interpretarse de tal manera que no estuviera en conflicto con el Art. 53(b) EPC según lo interpretado por la alta cámara de recursos en las decisiones G2/12 y G2/13.  Por tanto, se ratificaban las decisiones tomadas y se volvía a considerar que las plantas o animales producidos por procedimientos esencialmente biológicos no son patentables

Sin embargo, el Parlamento Europeo por su parte reiteró su negativa a patentar plantas y semillas producidas mediante procesos biológicos naturales, en una resolución aprobada el 19 de septiembre de 2019, durante una sesión plenaria en Estrasburgo. El parlamento considera que permitir que se patenten procesos de mejora convencionales de alimentos, como el cruce y la selección, dificultaría el acceso libre al material vegetal que es esencial para la innovación y el desarrollo.

Según el Parlamento, si las empresas pudieran patentar ciertas variedades de alimentos, podrían crear un monopolio que resultaría en una subida de precios y pondría en riesgo el suministro mundial de alimentos, lo que perjudicaría sobre todo a los pequeños productores.

Ante todo este revuelo, el presidente de la Oficina Europea hizo una remisión (G3/19) a la Alta Cámara de Recursos, tras la decisión T1063/18, sobre la patentabilidad de las invenciones relacionadas con plantas y animales y la interpretación del artículo 53 (b) EPC en combinación con la Regla 28 (2) EPC.

Finalmente, la Alta Cámara de Recursos de la Oficina Europea de Patentes (OEP) ha decidido que, después de todo, las plantas y los animales obtenidos exclusivamente por procesos esencialmente biológicos no son patentables, a diferencia de G2/12 y G2/13.

El mensaje clave a tomar de esta decisión es que el Art. 53(b) EPC prohíbe las reivindicaciones de productos y de productos por proceso dirigidas a plantas, material vegetal o animales si el producto reclamado se obtiene exclusivamente por medio de un proceso esencialmente biológico o si las características del proceso definen un proceso esencialmente biológico.

Es importante tener en cuenta que G3/19 no se aplica a las patentes europeas otorgadas antes del 1 de julio de 2017 ni a las solicitudes de patentes europeas que se presentaron antes de esa fecha y aún están pendientes. Sin embargo, será interesante ver cómo el G3/19 afectará a las solicitudes de patentes que aún se encuentran pendientes o que se concedieron posteriormente. Quizás la historia no acabe aquí…

 


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