Nuevo modelo de Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente

Nuevo Registro Civil

Tribuna
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Después de sucesivos aplazamientos y distintas vicisitudes acaecidas desde su aprobación, modificaciones del texto anteriores a la propia entrada en vigor y vigencia parcial de parte de su articulado, entra en vigor a 30-4-2021 la L 20/2011 (LRC), que implanta un nuevo modelo de Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente.

Recoge los aspectos más valiosos de la institución registral, acomodándose a la realidad política, social y tecnológica actual, introduciendo un nuevo modelo de registro que abandona la constatación territorial de los hechos concernientes a las personas, sustituyéndola por otro que prioriza el historial de cada individuo.

El Registro Civil queda integrado por el conjunto de registros individuales (LRC art.2.3), suprimiendo el tradicional sistema de división en secciones (nacimientos y general, matrimonios, defunciones y tutelas y representaciones legales). Ahora, cada persona tendrá un registro individual relativo a la identidad y estado civil que se abrirá con el nacimiento o con el primer asiento que se practique (LRC art.5) al que se le asignará un código personal, sustentado de manera sucesiva y cronológicamente ordenada todos los hechos y actos que atañen al estado civil (LRC art.5.3). Con este propósito, el Mº de Justicia adoptará disposiciones para la progresiva incorporación de los datos digitalizados que consten en la base de datos del Registro Civil a registros individuales (LRC disp.trans.2ª).

Hasta la entrada en servicio de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica, los encargados de las oficinas del Registro Civil practicarán en los libros y secciones correspondientes regulados por la LRC/57 los asientos relativos a nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales (LRC disp.trans.2ª).

Entre las ventajas del nuevo modelo se encuentra poner fin a la dispersión que conlleva la aglutinación de los hechos y actos trascendentes para el estado civil en diferentes libros estancos. Tres clases de asientos contempla el nuevo Registro Civil: inscripciones, anotaciones y cancelaciones (LRC art.38), siendo por tanto también novedosa la supresión de las notas marginales, las cuales se consideran ya innecesarias.

Se estructura en una Oficina Central y las oficinas generales (una en cada capital de partido judicial) y consulares.

La regla general para la práctica de los asientos es que el encargado de la oficina del Registro Civil ante el que se presente el título o se formule la declaración practique los asientos correspondientes de oficio o dicte resolución denegándolos en un breve plazo (LRC art.33.1). Debe efectuar un control de legalidad y si deduce una contradicción esencial entre el registro y la realidad, ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, advirtiéndolo a los interesados (LRC art.30).

Siguiendo la sistemática tradicional, la eficacia constitutiva tiene un carácter excepcional y sólo opera en los casos previstos por la Ley (LRC art.18). Los hechos y actos inscribibles serán oponibles a terceros, en los casos legalmente previstos, desde que accedan al registro (LRC art.19 LRC).

En cuanto a reglas de competencia, por la unicidad y carácter electrónico del nuevo modelo no precisa incorporar reglas de carácter territorial (LRC art.10) en contraste con la diversidad de pautas de la ley antecesora. La solicitud y práctica de la inscripción se podrán efectuar en cualquiera de las oficinas generales del Registro Civil con independencia del lugar en el que se produzcan los hechos o actos inscribibles. Si se producen en el extranjero, en la oficina consular de la circunscripción correspondiente. La solicitud de acceso a la información contenida en el mismo por parte de los ciudadanos puede realizarse en cualquiera de las oficinas del Registro Civil o por medios electrónicos. Además existen oficinas colaboradoras en las secretarías de juzgados de paz u oficinas de justicia del municipio con funciones de registro de solicitudes, declaraciones o documentación, expedición de certificados, etc. En los municipios donde no se ubique una oficina general, además de estas oficinas colaboradoras, los ayuntamientos podrán solicitar al Mº de Justicia que les habilite las conexiones necesarias, para que los ciudadanos puedan presentar en ellos solicitudes y la documentación necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil (LRC disp.adic.5ª).

En todo caso, en tanto no se produzca la referida entrada en servicio de las aplicaciones informáticas, la tramitación de procedimientos, expedición de publicidad y práctica de asientos siguen siendo competentes las oficinas del Registro Civil que lo vinieran siendo conforme a las reglas de la LRC/57 (LRC disp.trans.4ª).

Están obligados a promover la inscripción sin demora aquellos a quienes se refiere el hecho inscribible, sus herederos o representantes legales (LRC art.42), con posibilidad de remisión por medios electrónicos de formularios y documentos. También procederá la inscripción a instancia de cualquier persona que presente título suficiente (LRC art.43).

El libro de familia deja de expedirse, al carecer ya de sentido en este moderno modelo. No obstante, Los libros ya expedidos mantendrán su vigencia y validez (LRC disp.trans.3ª).

En cuanto a las inscripciones, junto a la de matrimonio, que hace fe del mismo y de la fecha y lugar en que se contrae, se inscribe el régimen económico matrimonial y los pactos, resoluciones judiciales o demás hechos que puedan afectar al mismo. Se convierte así en asiento lo que antes era una simple indicación marginal.

Regula la celebración del matrimonio en forma civil, que será ante el juez de paz, alcalde o concejal en quien éste delegue, letrado de la Administración de Justicia, notario, o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil, requiriendo la previa tramitación o instrucción de un acta o expediente para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier otro obstáculo, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil. La tramitación del acta compete al notario del lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes. La instrucción del expediente al letrado de la Administración de Justicia o encargado del Registro Civil del domicilio de uno de los contrayentes (LRC art.58.2).

En cuanto a las inscripciones de las resoluciones matrimoniales (separación, divorcio o nulidad) la principal novedad radica en que el letrado de la Administración de Justicia del tribunal que la haya dictado deberá remitir el testimonio o copia electrónica de las mismas por vía telemática a la oficina General del Registro Civil. Las resoluciones sobre disolución de matrimonio canónico, dictadas por autoridad eclesiástica reconocida, se inscribirán si cumplen los requisitos que prevé el ordenamiento jurídico (LRC art.61)

Los hechos que afecten a las relaciones paterno-filiales se inscriben en el registro individual de la persona sujeta a patria potestad y en el de los progenitores, así como las resoluciones judiciales que afecten a su titularidad, ejercicio y sus modificaciones, especialmente en caso de separación o divorcio de (LRC art. 71.1)

Sobre la modificación judicial de la capacidad, así como la resolución que la deje sin efecto o la modifique, se inscribirán en el registro individual del afectado (LRC art.72) y las que nombren tutor o curador y las medidas judiciales sobre guarda o administración y sobre vigilancia o control de dichos cargos tutelares (LRC art.73). También la declaración del concurso de persona física, la intervención o, en su caso, la suspensión de las facultades de administración y disposición, así como el nombramiento de los administradores concursales. Oponible frente a terceros cuando se hayan practicado las oportunas inscripciones.

Se rompe con un criterio tradicional, la mención de la nacionalidad en la inscripción de nacimiento; ya que la nacionalidad no forma parte de las menciones esenciales que han de hacerse en dicha inscripción (LRC art. 44.2), salvo los supuestos de adquisición derivativa.

En cuanto al régimen de recursos, contra las decisiones adoptadas por los encargados de las oficinas Central, generales y consulares, los interesados solo podrán interponer recurso ante la DGSJFP en 1 mes (LRC art.85.1).

Las resoluciones y actos de la DGSJFP  podrán ser impugnados ante el juzgado de primera instancia de la capital de provincia del domicilio del recurrente (LEC art. 781.bis. No obstante, relativas a la solicitud de nacionalidad por residencia se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa (LRC art.87.1 y 2; CC art.22.5).

La DGSJFP podrá impugnar ante el juzgado de primera instancia competente las decisiones adoptadas por los encargados de las Oficinas por ser las mismas contrarias a su doctrina establecida por el Centro Directivo. En estos procesos serán emplazados los interesados (LRC art.87.3).

NOTA

1.- Al frente de cada oficina general del Registro Civil estará un encargado del Registro Civil, aunque por necesidades del servicio se podrá haber más de un encargado en una oficina. Las plazas de encargados del Registro Civil se proveerán entre letrados de la Administración de Justicia. Ejercerán sus cometidos bajo la dependencia funcional de la DGSJFP. El personal lo será de la Administración de Justicia (LRC art.22).

Las oficinas colaboradoras del Registro Civil no dispondrán de encargado propio y para el desempeño de sus funciones se relacionarán con la oficina general y el encargado de su ámbito territorial. Este puede delegar funciones en el funcionario de los cuerpos generales de la Administración de Justicia de superior categoría que preste servicio en las oficinas colaboradoras o bien en el funcionario de la Administración Local que sea expresamente designado por cada ayuntamiento para atender dicha oficina de la localidad que no esté servida por funcionarios de la Administración de Justicia (LRC disp.adic.5ª).

2.- La entrada en servicio de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica, supondrá la supresión de los juzgados que, de forma exclusiva, hayan venido ejerciendo funciones de Registro Civil exclusivo y de Registro Civil Central y, en su lugar, se crearán las oficinas generales de Registro Civil y la Oficina Central de Registro Civil. En las demás poblaciones sedes de la capital de un partido judicial, a la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas, los juzgados de primera instancia o de primera instancia e instrucción que han venido realizando las funciones de Registro Civil continuarán realizándolas, igualmente en calidad de oficinas generales de Registro Civil (LRC disp.trans.8ª).

3.- Téngase en cuenta que la LRC art.44-47, 49.1, 2 y 4, 64, 66 y 67.3 se encuentran en vigor desde 15-10-2015, reguladores de la inscripción de nacimiento, la comunicación de defunción al Registro por los centros sanitarios, el certificado médico de defunción y el supuesto especial de inscripción de la defunción por fallecimiento con posterioridad a los seis primeros meses de gestación.

4.- La entrada en vigor de la LRC supone asimismo el inicio de la vigencia de algunas modificaciones operadas por la LJV en el CC art.49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 62, 65 y 73, relativas a los requisitos para contraer matrimonio, su celebración y el acta o expediente previo, en las leyes de cooperación del Estado con las federaciones, comunidades o comisiones religiosas señaladas (L 24/1992, L 25/1992 y L 26/1992), y en la Ley del Notariado arts. 51 y 52 sobre el acta matrimonial y la escritura pública de celebración del matrimonio, ya que su entra en vigor estaba vinculada a la completa entrada en vigor de la LRC.

 

Este artículo ha sido publicado en la "Revista Derecho de Familia", en mayo de 2021.

 


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