Reformas y medidas en el ámbito fiscal

Tributación global/revueltas fiscales

Tribuna
Tributacion_economia mundial

“La tributación tiene que ir a la par de nuestras economías, que nunca dejan de evolucionar, y de nuestras prioridades” (Valdis Dombrovskis, vicepresidente ejecutivo de la Unión Europea para una Economía al Servicio de las Personas).

 

El año 2021 está resultando muy movido fiscalmente dentro y fuera de España. A los elementos dinamizadores de los sistemas fiscales que ya venían operando en los últimos años, como la preocupación por los efectos de la globalización de la economía en las bases imponibles empresariales, la digitalización económica y la lucha contra la competencia fiscal dañina ( Harmful Tax competition), se ha unido ahora el impacto fiscal dramático, en el ingreso y en el gasto,  de la pandemia COVID19, que algunos ven como una oportunidad única para la reforma de los sistemas fiscales (Borrador de Informe Gruffat/Subcomité de Asuntos Fiscales del Parlamento Europeo). Esto explicaría que proyectos que estaban prácticamente parados o que avanzaban dificultosamente, lastrados por resistencias subterráneas, recuperen repentinamente la vitalidad, como los corredores agotados que llegan a la mesa donde les esperan las bebidas isotónicas.

El Presidente BIDEN ha dejado sin razones, de un plumazo, a los que se oponían a los planteamientos de la OCDE sobre tributación digital e impuesto mínimo sobre empresas multinacionales, con el argumento de la necesidad de conseguir un acuerdo global, que nunca quiso facilitar la Administración Trump. La Administración Biden ha confirmado su voluntad de alcanzar ese acuerdo y pronto. Concretamente en la reunión del G20 del mes de julio. Y un acuerdo a ese nivel es capaz de dinamizar el concepto de impuesto mínimo, que ha encontrado en algunos países de la Unión Europea su principal oposición.

La posición de Estados Unidos no supone una rectificación sin más de sus planteamientos en los trabajos de la OCDE. Hay que enmarcarla en las propuestas de recuperación de las consecuencias económicas de la pandemia que fueron planteadas en la campaña electoral del Presidente Biden que, entre otras cosas, consideraban un incremento de impuestos para las sociedades y para las personas físicas de renta alta para compensar parte del coste de los planes económicos de recuperación. En concreto, se trataría de establecer un tipo del IS del 28%, un impuesto mínimo del 15% sobre el beneficio contable global de los grupos empresariales y doblar (21%) el actual impuesto mínimo (15%) sobre beneficios obtenidos por filiales americanas en el exterior, y si bien para los cambios que se pretenden respecto a la fiscalidad de las personas físicas, que no son mancos, no necesitan los Estados Unidos acompañamiento global, para los que afectan a la fiscalidad corporativa necesitan en cambio un contexto internacional coherente, que, cosas de la vida y del liderazgo internacional, es justo lo que habían negado sistemáticamente en los últimos años a sus correspondientes de la OCDE y la Unión Europea. Así que empieza a ser más visible un horizonte de tributación global mínima a partir del 15% en el Impuesto sobre Sociedades. Quedaría por aclarar la posición de Estados Unidos sobre la llamada tasa GOOGLE, objeto también de los trabajos de la OCDE y de acciones individuales de varios Estados de la UE, pero “casus belli” fiscal para Estados Unidos hasta ahora, aunque parece lógico que su aplicación deba estudiarse en el contexto de la implantación de un futuro Impuesto mínimo sobre Sociedades. Está claro que Washington querrá liderar también este debate porque no está dispuesto a que sus empresas sean las únicas perjudicadas por los tributos digitales europeos, así que habrá que conocer con detalle cual es su pensamiento al respecto. Se habla de una propuesta ya circulada a algunos países miembros de la OCDE.

El cambio de escenario ha tenido inmediata repercusión en Bruselas y la Comisión no ha perdido tiempo en aprobar (18 de mayo de 2021), una Comunicación al Parlamento y al Consejo sobre fiscalidad empresarial en el Siglo XXI (Business Taxation for the 21st Century) anunciando la retirada (en 2023) de “la infructuosa” propuesta de base imponible consolidada común del IS y un nuevo marco de tributación de las empresas en la UE (BEFIT) que fijará un código normativo único para la UE en materia de IS. Las grandes empresas deberán publicar sus tipos impositivos reales; se perseguirá el uso abusivo de sociedades interpuestas y se incentivará fiscalmente que las empresas financien sus actividades con fondos propios en lugar de endeudarse, lo que, en general no constituye novedad en las líneas de trabajo de los últimos tiempos. Si lo es la “Recomendación de la Comisión de la misma fecha sobre el tratamiento fiscal de las pérdidas incurridas durante la crisis de la COVID-19”, aprobada conjuntamente con la recomendación anterior, que insta a los Estados miembros a permitir la compensación de las pérdidas de 2020 y 2021, con los beneficios que tuvieron en los tres ejercicios anteriores y al menos, en el ejercicio fiscal anterior, o sea, 2019.  El importe máximo de dicha compensación sería de tres millones de euros por ejercicio fiscal deficitario, lo que pone de manifiesto la orientación de la medida hacia las pequeñas y medianas empresas.

Junto con la retirada de la propuesta sobre base imponible consolidada, la otra noticia de calado, teniendo en cuenta lo dicho sobre los intereses de Washington, sería la propuesta de creación de un impuesto digital como recurso propio del presupuesto comunitario, independiente (¿?) del venidero acuerdo global sobre reforma del Impuesto sobre Sociedades. Se retirarán, en consecuencia, las actuales propuestas sobre Digital Services Tax y Significant Digital Presence. Veremos a ver que dicen los americanos.

Mientras el huracán de la reforma tributaria global sube de categoría, otras realidades fiscales más modestas, pero no menos dignas de consideración, por proximidad con nosotros, entre otras cosas, dejan su huella en 2021 y deben registrarse como actualidad tributaria.

La revuelta fiscal colombiana nos retrotrae a otros momentos históricos en que la fiscalidad o la recaudación fue la espoleta capaz de alterar el curso de la historia. Parecía que estas cosas no podían ocurrir ya, que las instituciones democráticas son capaces de canalizar el debate fiscal, pero ahí tenemos el caso de Colombia, país que asesorado -como no- por el Fondo Monetario internacional, se lanza a revisar el sistema tributario, aumentando los impuestos a la clase media y proponiendo la aplicación del IVA a productos de primera necesidad, servicios públicos básicos y otros servicios exentos, lo que provocó una inesperada respuesta popular, con manifestaciones y muertos, que ha hecho temblar al Gobierno y a la sociedad colombiana. De momento, el Ministro de Hacienda (Alberto Carrasquilla) y su equipo han tenido que salir del Gobierno y el Presidente Duque ha anunciado la retirada de los proyectos para su reconsideración, pero el malestar social se ha seguido manifestando en otras direcciones alterando el funcionamiento regular de las Instituciones del Estado y enfrentando a la sociedad civil con las fuerzas armadas y la policía. Esperemos que la situación pueda reconducirse reparando los daños ocasionados, pero conviene reflexionar sobre el caso de Colombia a la hora de pensar en la política fiscal, por lo que les recomiendo el interesante libro, aunque difícil de encontrar, de David F. Burg: A World History of Tax Rebellions.

Dentro de España, la Comunidad Autónoma de Madrid presenta un caso de efectos político-electorales de un modelo tributario, con motivo de las elecciones que tuvieron lugar en el mes de mayo. Aunque es evidente que los impuestos no determinan de manera total la dirección del voto, tengamos claro que muchos ciudadanos, cuestiones ideológicas aparte, han votado con la mirada puesta en el modelo de impuestos bajos desarrollado por el Partido Popular durante una serie de años en los tributos sobre los que puede actuar: el IRPF, el Impuesto sobre Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones, o sea, el núcleo duro de la progresividad personal. La amenaza de alterar ese statu quo en la reforma fiscal que prepara el Ministerio de Hacienda con el asesoramiento de una Comisión de Académicos expertos y las declaraciones del Gobierno central sobre la fiscalidad de la Comunidad Autónoma, colocaron al candidato socialista en una posición imposible que pese a su talla personal y su talento, le arrastró a perder contundentemente las mismas elecciones que había ganado holgadamente dos años antes. La “errata” sobre la supresión de la declaración conjunta en el IRPF culminó un capítulo de errores políticos con consecuencias electorales (rentas medias y bajas) fácilmente intuibles. Nunca sabremos, porque es imposible medir esta variable del voto, si fueron los impuestos o no los que decidieron, pero que influyeron es difícil de negar para cualquier observador desapasionado.

La Comisión de Expertos no podrá decirnos gran cosa del Impuesto sobre Sociedades vista la realidad que acabamos de relatar más arriba, ni de los impuestos indirectos sobre los que manda la Comisión Europea, aunque puede tratar de ubicarse dentro de lo que se decida globalmente o a nivel europeo, pero si podría tratar de establecer el principio prioritario de que el núcleo duro de la fiscalidad directa progresiva tendría que ser igual para todos los españoles ( el igual esfuerzo fiscal colectivo que decía López-Casasnovas hace unos días en LA VANGUARDIA, pero aplicado a la fiscalidad directa progresiva) y como se consigue esto, atendida la consolidada estructura territorial del Estado. A la baja o al alza, lo tienen que decidir conjuntamente los poderes tributarios competentes. Porque lo que no va a retroceder en las actuales circunstancias políticas, es el nivel competencial alcanzado por las distintas Comunidades Autónomas. Si no se aborda esta cuestión, lo que queda es la ampliación de la llamada tributación medioambiental, dicho sea con todo respeto, predeterminada, en parte al menos, en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 28).

 


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación