Esta nueva norma desarrolla la arquitectura institucional de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública (FPEPP) aprobados en la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
Se trata de una regulación clave para que la Ley 12/2022, que tiene como objetivo facilitar el acceso de los trabajadores de pymes, empleados públicos y trabajadores autónomos a los planes de pensiones colectivos, pueda desplegar plenamente sus efectos en los próximos meses.
El Real Decreto regula técnicamente la Comisión Promotora y de Seguimiento, un órgano colectivo de carácter público, dotándola de carácter supervisor para poder monitorizar y actuar en el caso de que se produzcan anomalías en la gestión de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública, estableciendo un procedimiento para velar por su adecuado funcionamiento. La norma también regula el régimen de constitución y funcionamiento del otro órgano de vigilancia de los fondos y planes de pensiones de empleo, la Comisión de Control Especial, y estipula las condiciones de retribución de sus integrantes.
El reglamento detalla las comisiones que podrán aplicar las entidades que se ocupen de la gestión de los planes incluidos en los fondos de pensiones de empleo de promoción pública. Así, se establece una comisión de gestión máxima del 0,30%. También se dispone que, de forma excepcional y vinculada a los gastos en los que incurran a la hora de conectarse a la Plataforma Digital Común, las entidades gestoras puedan repercutir estos costes durante un plazo máximo de cinco años. Se establece asimismo un régimen de máxima transparencia en los gastos directos e indirectos incurridos por las entidades gestora y depositaria en los informes trimestrales y semestrales.
Con la norma aprobada este martes se podrá proceder a la selección de los miembros de la Comisión Promotora y de Seguimiento, al diseño e implementación de la Plataforma Digital Común y abrir el proceso de selección de entidades gestoras y depositarias.