El tribunal estima el recurso de casación interpuesto por Sector Federal Ferroviario de la Confederación General de Trabajo -SFF-CGT- contra la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó la demanda de este sindicato, en la que solicitaba que dicha cláusula se declarase nula.
La Sala afirma que, al modificar la norma marco de movilidad, tanto geográfica como funcional, y disponer que se elimina la necesidad de identificar el número y la ubicación de las plazas objeto de la convocatoria “está produciendo una auténtica inseguridad jurídica ya que la persona trabajadora a la que interesa su movilidad, sea geográfica o funcional, desconoce la identificación y la ubicación de las plazas que salen a concurso, lo que le impide poder realizar una selección y optar por aquella plaza que sea más acorde con sus deseos y necesidades”.
Considera que “no se puede concursar a ciegas con la posibilidad de encontrarse, cuando se resuelva el concurso, que aparecen plazas que el solicitante hubiera reclamado, caso de conocer su existencia y que, quizás han sido adjudicadas a personas con peor curriculum, méritos o número en el escalafón que el solicitante”.
La sentencia explica que la cláusula impugnada también infringe los principios de transparencia y publicidad contemplados en el Estatuto Básico del Empleado Público, que han de ser aplicados en los concursos de movilidad geográfica y funcional. Así, precisa que en el artículo 14, apartado c) se reconoce el derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción interna, según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
Recuerda que el artículo 55.2 del citado Estatuto dispone que para la selección de su personal, tanto funcionario como laboral, las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto lo efectuarán mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados -igualdad, mérito y capacidad- así como la publicidad de las convocatorias y de sus bases y la transparencia.
La Sala subraya que dichos principios no se respetan si en el concurso de movilidad geográfica o funcional no figuran la identificación y la ubicación de las plazas que salen a concurso, ya que se da una publicidad “sesgada” y se resiente el principio de transparencia dado que un dato esencial de la plaza que sale a concurso permanece “opaco, a saber, la identificación y ubicación de la plaza”.