En el recurso presentado por la Federación Española de Asociaciones y de Empresas Distribuidoras de Gases Licuados del Petróleo, estimado parcialmente, los jueces señalan además que en el expediente administrativo se echan también en falta informes o análisis sobre la eventual adopción de medidas alternativas a la finalmente adoptada en enero pasado, así como un análisis o una somera ponderación de los distintos intereses en juego.
El déficit en la justificación de la medida adoptada, a juicio de los magistrados, vulnera los principios que impone el art. 129.1 de la actual Ley de Procedimiento, que obliga a las administraciones a dar cuenta o justificar la finalidad y contenido de cualquier norma reglamentaria. En la sentencia –que se incorpora en archivo adjunto-, así se recoge: “En realidad –se lee-, en el expediente administrativo no se contiene dato o estudio alguno relativo a la eventual superación, en su caso, de los valores límites de CO2”.
La explicación aportada por el Ayuntamiento en el recurso, según la cual amparaba la prohibición de las estufas de gas en las terrazas en el hecho de que emiten gases de efecto invernadero y que la finalidad perseguida, por tanto, no era otra que la de conseguir retirar del espacio urbano todo aquello que aumente la contaminación atmosférica, no ha sido suficiente para los magistrados, que han recordado al consistorio que la pluralidad de textos internacionales y europeos en defensa del medio ambiente y de la lucha contra el cambio climático, tanto normativos como programáticos, exigen que se determinen “las ventajas y las cargas que puedan resultar, tanto de las medidas que se adopten como de las que se dejan de adoptar”, para poder ponderar los diferentes derechos en juego.
“No ponemos en duda –finalizan los jueces-, la amplia potestad discrecional de Ayuntamiento, como titular del dominio público sobre el suelo en el que se instalan las terrazas, para establecer el régimen jurídico de los elementos que puede implantar el ciudadano o empresa que obtiene la correspondiente autorización de uso de terraza, pero ahora bien, no es menos cierto que el ejercicio de dicha amplísima potestad discrecional no puede ignorar las exigencias y principios de buena regulación” contemplados por la ley.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación ante la misma Sala.