Adapta la doctrina fijada por el TJUE que estableció los criterios mínimos de transparencia que deben cumplir los bancos para poder comercializar estos créditos

Nulidad de escritura de préstamo hipotecario multidivisa

Noticia

El TS estima el recurso de casación y dicta la nulidad de la escritura de préstamo hipotecarios multidivisa por falta de transparencia, y confirma así la abusividad de este tipo de hipotecas dando la razón a los afectados.

Nulidad de escritura de préstamo hipotecario multidivisa

La Sala, en su sentencia de 14 de marzo, determina que en la concesión de préstamos en moneda extranjera los prestatarios han de recibir de la entidad financiera información clara y suficiente, y con la debida antelación, sobre los riesgos que conlleva la suscripción de dicho contrato, y con la cual puedan adoptar una decisión fundada; asimismo, las cláusulas definitorias del objeto principal del contrato han de estar redactadas de forma clara y comprensible, que permitan al prestatario tener un conocimiento real de las consecuencias económicas de su adhesión; este control de transparencia tiene por objeto que el adherente pueda conocer fácilmente tanto la carga económica como la carga jurídica que asume al concertar el contrato, sin necesidad de realizar una análisis pormenorizado del mismo

En el presente caso considera que es cierto que, como se afirma en la sentencia recurrida, la formación universitaria de los prestatarios y el hecho de que la esposa tuviera, junto con otros familiares, una cuenta de valores, permite presumir que tenían capacidad suficiente para entender la información recibida de la entidad bancaria. El problema estriba en que esta información fue claramente insuficiente y la formación y experiencia de los prestatarios no permitía que conocieran, por sí solos, los riesgos que suponía la contratación del préstamo hipotecario en divisas.

Tampoco el hecho de que fueran los demandantes quienes, al conocer el producto por un familiar que lo había contratado, acudieron a la entidad bancaria a solicitar información, excluye la insuficiencia e inadecuación de la información obtenida.

Respecto a los actos posteriores a que la sentencia recurrida hace mención, debe recordarse que la apreciación del carácter abusivo de una cláusula contractual debe realizarse en relación con el momento de la celebración del contrato en cuestión, atendiendo a todas las circunstancias del caso.

Además, la consulta en la web del banco de la evolución del yen, la apertura, meses después de la celebración del contrato, de una cuenta en yenes y el cambio de divisa pasados cuatro años desde la concertación del préstamo, no supone que en el momento de la celebración del contrato los demandantes tuvieran información sobre la naturaleza de los riesgos asociados al préstamo hipotecario en divisas y seguramente tiene mucho más que ver con el incremento de las cuotas por la depreciación del euro frente al yen.