Régimen de propiedad horizontal

Obligación de la Comunidad de conectar el grupo de presión desde el tercero para dar servicio a todas las comunidades

Noticia

En una comunidad el grupo de presión está conectado a partir del 4º piso. En el tercero no les llega presión y no pueden poner el lavavajillas, no se enciende el calentador. El propietario quiere que se conecte la bomba a partir del tercero.

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EDE 2015/1005965

Planteamiento

En una comunidad el grupo de presión está conectado a partir del 4º piso. En el tercero no les llega presión y no pueden poner el lavavajillas, no se enciende el calentador. El propietario quiere que se conecte la bomba a partir del tercero. Sólo porque lo pida un propietario, ¿la comunidad está obligada a conectarlo y pagar este gasto o se necesita mayoría?

Respuesta

En nuestra opinión, que la presión llegue a todas las viviendas en condiciones de igualdad es una responsabilidad de la comunidad de propietarios.

Se trata de un extremo que tiene que ver con la garantía de la adecuada habitabilidad del inmueble como requisito o criterio constructivo y, por lo tanto, exigido en el art. 10.1.a) LPH -EDL 1960/55- como un deber de la comunidad.

En efecto, dispone dicho precepto que es obligatorio para la comunidad la realización de “los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación”.

Por tanto, la comunidad está obligada a conectar el grupo de presión tal y como solicita el propietario y costear ese gasto.

Debe recordarse que art. 10.1. LPH -EDL 1960/55- dispone que tales actuaciones “tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios”.