Novedad Legislativa

Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

Noticia

Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

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Trascendencia y finalidad

Esta norma tiene como finalidad primordial completar la transposición de la Directiva Solvencia II efectuada por la Ley 20/2015 (LOSSEAR) en cuanto a aquellos de sus preceptos cuya transposición no requiere de rango legal. Al tratarse de una materia eminentemente técnica, son numerosos los preceptos legales que se remiten expresamente a un desarrollo reglamentario que complemente la regulación contenida en la ley.

Ámbito material

Este Real Decreto se divide en siete títulos, diecisiete disposiciones adicionales, diecisiete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, doce disposiciones finales y un anexo.

El título I desarrolla las disposiciones generales de la ley, en concreto la delimitación de su objeto y las operaciones que tienen la consideración de seguro y reaseguro privado.

El título II, que se refiere al acceso a la actividad aseguradora y reaseguradora, dedica cada uno de sus tres capítulos a los tipos de entidades que pueden actuar en España, diferenciados según su origen.

El título III aborda el ejercicio de la actividad aseguradora o reaseguradora.

El título IV, referido a la supervisión de entidades aseguradoras y reaseguradoras, desarrolla, entre otros aspectos, la información que debe divulgar la autoridad supervisora, la información que deberán facilitar las entidades a efectos de supervisión, estadísticos y contables, sus plazos y las exenciones o limitaciones a su presentación o la supervisión de las actividades y funciones externalizadas.

El título V se dedica a la supervisión de grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

El título VI regula las situaciones de deterioro financiero de las entidades y las medidas de control especial.

El título VII completa la regulación contenida en la ley sobre la revocación, disolución y liquidación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Por último, el anexo transpone el desglose para los diferentes módulos y submódulos de riesgo de la fórmula estándar para el cálculo del capital de solvencia obligatorio que establece la Directiva Solvencia II.

Vigencia

La presente disposición entrará en vigor el 1 de enero de 2016. No obstante lo anterior, la disp. final 4ª apa. 2 entrará en vigor el 1 de julio de 2016 y la disp. adic. 17ª el día 3 de diciembre de 2015.