El Supremo desestima el recurso de Paradores contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó parcialmente una demanda de conflicto colectivo de los sindicatos CC.OO., UGT y CSIF y reconoció a los trabajadores de la Red de Paradores, que no prestaron servicios con causa en el cierre de los establecimientos en el periodo del 12 de abril al 24 de junio de 2020, el derecho al cobro de determinadas cantidades en concepto de complementos salariales por nocturnidad, turno partido o prima de producción.
La Sala argumenta que "puesto que, de manera voluntaria y expresa, Paradores optó por no activar el mecanismo suspensivo de las relaciones laborales es innegable que tampoco puede pretender la aplicación de las consecuencias inherentes a las causas que permiten su puesta en juego".
"No se trata de que la fuerza mayor que impedía la apertura de los establecimientos hosteleros resulte imputable a la empresa, sino de que al descartar el subsumirla en el cauce del ERTE no desactiva, ni mitiga, su deber de remunerar conforme a lo pactado", agregan los magistrados, para quienes las alegaciones de Paradores desembocarían "en el inaceptable resultado de que la empresa que opta por no suspender los contratos, pese a existir causa que se lo permitiría, queda exonerada del abono de ciertos complementos retributivos como consecuencia de que no hay efectiva prestación de servicios".
Tribunal Supremo. Sala de lo Social. Sentencia nº 462/2022 de 19 de mayo.