FAMILIA

Pensión compensatoria para uno de los cónyuges por haber contribuido a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el matrimonio en régimen de separación de bienes

Tribuna

Se reitera como doctrina jurisprudencial la interpretación del artículo 1438 del Código Civil sobre el derecho a obtener dentro del régimen de separación de bienes pensión compensatoria para uno de los cónyuges por haber contribuido a las cargas del matrimonio con su trabajo doméstico constante el matrimonio en régimen de separación de bienes.

Es cierto que el derecho a la compensación que prevé el artículo 1438 dio a lo largo de varios años una respuesta contradictoria en la doctrina y una variada  jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, pero que el Tribunal Supremo zanjó la controversia, y vuelve a  ratificar su doctrina con su sentencia más reciente de 26 de marzo de 2015 (STS 1490/2015), que reitera las anteriores de 14 de julio de 2011, la del 31 de enero de 2014, en la que  no deja lugar a dudas ante una posible controversia, reiterando como doctrina jurisprudencial, que existe "El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge".

Reglas en las que se basa el derecho a compensación económica por trabajo doméstico en matrimonio con régimen de separación de bienes.

La Jurisprudencia define 3 reglas en las que se basa para defender el derecho a recibir una pensión compensatoria por el trabajo doméstico realizado durante el matrimonio:

1ª Regla: la obligación de ambos cónyuges de contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio. La separación de bienes no exime a ninguno de los cónyuges del deber de contribuir.

2ª Regla: puede contribuirse con el trabajo doméstico. No es necesario, por tanto, que ambos cónyuges aporten dinero u otros bienes para sufragar las cargas del matrimonio, sino que el trabajo para la casa es considerado como una forma de aportación a los gastos comunes, cuando uno de los cónyuges solo tiene posibilidades de contribuir de esta manera, y que por ello se pueda cumplirse el principio de igualdad recogido en el art. 32 CE.

3ª Regla. El trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen.

Extinción de la Pensión Compensatoria por Convivencia Marital

No obstante, a estas reglas debemos de unir un requisito imprescindible para obtener la pensión compensatoria, requisito, que necesitó ser interpretado por el propio Tribunal Supremo, debido a que cuando definió su doctrina, su texto decía “…se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa…”, y la propia interpretación del significado de la  palabra ”solo” en dicho texto creó una controversia, entre si debía entenderse en su estricta literalidad, o cabía interpretarla en un sentido más amplio. Pues bien, la polémica se zanjó determinando el Tribunal Supremo, que la interpretación debía ser estrictamente literal, confirmando de esta forma que se tenía que dar el requisito de que el trabajo en el hogar durante el matrimonio hubiese sido realizado con exclusividad.

Dedicación con Exclusividad.

El Tribunal Supremo establece como requisito jurisprudencial, que para que se dé el supuesto de compensación a favor de un cónyuge, necesitaremos que éste durante el periodo del matrimonio haya contribuido a las cargas familiares con los trabajos en el hogar familiar y cuidado de niños de forma exclusiva, es decir con dedicación plena a estas tareas, impidiendo reconocer este derecho en aquellos supuestos en los que el cónyuge compatibilizó el cuidado de la casa y la familia, con el desempeño de una actividad profesional ya fuera a tiempo completo o parcial fuera del hogar familiar.

Por tanto se exige la exclusividad de uno de los cónyuges en la dedicación a las tareas del hogar.

Dedicación no excluyente.

Asimismo, por otro lado el Tribunal Supremo establece que aunque se exija que la dedicación del cónyuge tiene que ser de forma exclusiva al hogar y a la familia, podrá, y no con ello perderá el derecho a obtener una compensación económica en el momento de la disolución matrimonial, contratar personal doméstico que le apoye y ayude en las tareas del hogar, o incluso no excluir el derecho a la pensión, si en algún momento del matrimonio recibe ayuda puntual en el levantamiento de las cargas del hogar.

De esta forma no es excluyente del derecho a percibir una pensión compensatoria por el hecho de que en las tareas domésticas haya obtenido ayuda por medio de la contratación de profesionales para el apoyo en el cuidado del hogar o de los hijos.

¿Cómo se valora la cuantía de la pensión compensatoria?.

La cuantía a compensar por la aplicación del artículo 1438 CC no se rige por ningún parámetro objetivo, por lo que el Juez en un primer momento deberá estimar la cuantía establecida en el convenio, que por mutuo acuerdo los cónyuges hayan establecido, o en defecto de esta será el Juez quien deberá de fijarla siguiendo criterios que como ejemplo podrían ser la cuantía de salario que se ahorró constante matrimonio, por la no contratación de una persona externa para realizar esos trabajos de mantenimiento del hogar y cuidado de la familia, u otro criterio alternativo podría también ser tomar los ingresos que el cónyuge ha dejado de obtener de su profesión como consecuencia de su dedicación al trabajo doméstico o calculándolo en base a los ingresos que el otro cónyuge ha obtenido por su trabajo gracias a no tener que dedicar su tiempo a las tareas de cuidado del hogar.


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