RDL 20/2021 art.11 y disp.final 3ª, BOE 6-10-21
De manera excepcional, durante nueve meses a contar desde el 6-10-2021, los partícipes de planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:
a) cuando sean titulares de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, locales de trabajo y similares, situados en la isla de La Palma y que hayan sufrido daños como consecuencia directa de la erupción volcánica;
b) cuando sean trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica;
c) las personas trabajadoras afectadas por los ERTE (RDL 18/2021 disp.adic.5ª); y
d) en caso de pérdida de la vivienda habitual, cuando la misma se encuentre situada en La Palma y haya sufrido daños como consecuencia directa de la erupción volcánica.
El partícipe del plan de pensiones debe acreditar ante la entidad gestora de fondos de pensiones la concurrencia de las anteriores circunstancias, y es responsable de la veracidad de la documentación aportada. Si no puede aportar los documentos acreditativos, puede sustituirlos mediante una declaración responsable.
El límite máximo de disposición por partícipe, para el conjunto de planes de pensiones de que sea titular y por todas las situaciones indicadas, es el resultado de prorratear el IPREM anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2021 multiplicado por tres para un periodo máximo de seis meses desde el 6-10-2021.
La entidad gestora deberá efectuar el reembolso dentro del plazo máximo de 7 días hábiles (el plazo se amplía hasta 30 días hábiles en el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo) desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa.
Lo anterior también se aplica a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social. No obstante, en el caso de las mutualidades de previsión social que actúen como sistema alternativo al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, no se pueden hacer efectivos los derechos económicos de los productos o seguros utilizados para cumplir con dicha función alternativa.
El reembolso de derechos consolidados se sujeta al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones.