PENAL

Denuncia penal por imprudencia menos grave y lesión del art. 147.1 CP. ¿Hace falta aportar la reclamación del perjudicado tras la reforma por LO 2/2019? ¿O puede enviarse a la aseguradora mientras se sustancia el proceso penal?

Foro Coordinador: Vicente Magro Servet

Planteamiento

Sabemos que, a raíz de la reforma del CP (EDL 1995/16398) por LO 2/2019, de 1 de marzo (EDL 2019/5576), los hechos de accidentes de tráfico constitutivos de imprudencia menos grave y de los que se causen lesiones del art. 147.1 CP vuelven a la vía penal.

Dado que en la vía civil se exigía presentar con la demanda copia de la reclamación del perjudicado, planteamos en este Foro si se considera necesario aportar en estos casos copia de la reclamación del perjudicado realizada por éste a la aseguradora. O si, por el contrario, puede presentarse la denuncia ante el juez de instrucción, interesar ser reconocido por el médico forense y, luego, una vez obtenido el parte forense, presentar la reclamación del perjudicado a la aseguradora.

Caso de que sean posibles ambas opciones, ¿qué es lo más aconsejable para el abogado del perjudicado? ¿aportarlo con la denuncia, o luego cuando se conozca el parte forense?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista Derecho de la Circulación", el 1 de mayo de 2019.

Puntos de vista

Enrique García-Chamón Cervera

D. Enrique García-Chamón Cervera

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Luis Alberto Gil Nogueras

D. Luis Alberto Gil Nogueras

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Juan Luis Gordillo Alvarez-Valdés

D. Juan Luis  Gordillo Alvarez-Valdés

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Resultado

RESPUESTA APROBADA POR UNANIMIDAD

La mayoría de nuestros colaboradores estima que la presentación de la reclamación previa a que se refiere la cuestión planteada es un presupuesto para el ejercicio de la acción civil, pero no de la penal. De esta forma, deviene innecesario, para su admisión, la presentación de la reclamación previa junto con la denuncia, como sí ocurre con su aportación junto con la demanda.

Entre todas las opiniones nos encontramos, por ejemplo, con la de GARCÍA-CHAMÓN CERVERA, quien señala que,al tiempo de interponer la denuncia penal, no será necesario acompañar los documentos que acrediten la presentación de la reclamación al asegurador y, en su caso, la oferta o respuesta motivada porque el párrafo segundo del art. 7.8 del RDLeg 8/2004 -LRCSCVM- (EDL 2004/152063) solo lo exige como requisito indispensable para la admisión de la demanda civil.

Igualmente, GIL NOGUERAS considera que la redacción de la LO 2/2019, de 1 de marzo (EDL 2019/5576), no incide sobre la anterior regulación, en la que ya existía la posibilidad de proceso penal en accidentes derivados de la circulación de vehículo de motor en cuyo seno se ejercitaban acciones civiles. Por ello, el contenido del art. 7.8 LRCSCVM (que remite al curso de la demanda civil contra una compañía de seguros por el perjudicado en el seno de una acción directa) es de difícil traslación al ámbito penal.

LACABA SÁNCHEZ, por su parte, apunta además que, en su opinión, en estos casosya no será preceptiva la aportación de la reclamación previa por parte del lesionado/perjudicado, ni la oferta motivada de las aseguradoras, las cuales podrán seguir presentando, pero con la finalidad de evitar los intereses de demora que deban atender desde la fecha del siniestro, sin consignación.

También PÉREZ UREÑA participa de esta opinión mayoritaria y considera que, en este ámbito, no es necesario aportar la reclamación previa del perjudicado a la entidad aseguradora del vehículo responsable del accidente, al menos, hasta que el procedimiento penal finalice.

ÚBEDA DE LOS COBOS por su parte estima también que la presentación de la reclamación previa es un presupuesto para el ejercicio de la acción civil, pero no de la penal, y en este sentido dice que, como establece el art. 152 CP (EDL 1995/16398), los delitos imprudentes que recoge solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal, sin contemplar tal precepto requisito alguno al que se condicione su incoación una vez interpuesta.


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