
Este real decreto-ley establece como excepciones aquellas pensiones que excedan el límite mensual de percepción; las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo ya reguladas por su propia legislación; las pensiones recibidas por los Camineros del Estado anteriores al 1 de enero de 1985; las pensiones del extinguido SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) cuando concurran con otra pensión; las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que a 31 de diciembre de 2020 hubieran alcanzado las cuantías correspondientes al 31 de diciembre de 1973; y las pensiones de las Mutualidades, Montepíos o Entidades de Previsión Social referidas en el artículo 40 de la Ley de Presupuestos Generales de 2018.
El debate ha arrancado con la intervención del ministro de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte, que ha defendido la necesidad de este real decreto-ley, que tras su votación, ha sido convalidado con 289 votos a favor y 49 abstenciones.