CONSTITUCIONAL

Poder Judicial e independencia de jueces y magistrados

Tribuna Madrid
tribuna_default

Hoy más que nunca resulta absolutamente necesario contar con un poder judicial fuerte, independiente, imparcial y eficaz, y el órgano constitucional encargado de velar por todo ello, principalmente por su independencia, es el CGPJ.

La desafortunada expresión que contiene la Constitución al definir el CGPJ como "órgano de gobierno" del poder judicial, no debe llevar a la errónea impresión de que éste es gobernable, que puede gobernarse como el Gobierno de la nación gobierna la política exterior e interior del Estado. Los jueces no pueden estar sujetos a directivas o consignas políticas, pues la Constitución deja claro que aquéllos únicamente están sometidos al imperio de la ley.

Y la experiencia que deriva de la actuación de los órganos jurisdiccionales españoles es altamente satisfactoria en este sentido, por más que determinados altos cargos judiciales, en especial los del Tribunal Supremo, tengan detrás de su nombramiento la sombra de los partidos políticos, algo que no se ha revelado como determinante en las decisiones adoptadas por los magistrados, que son inamovibles, responsables e independientes, desde el momento de su nombramiento.

Naturalmente, la independencia económica es un factor esencial para asegurar una verdadera independencia judicial, de manera que todos los jueces tengan garantizado un nivel retributivo adecuado a su alta responsabilidad y a su condición de poder del Estado, que aleje toda debilidad en el desempeño de sus funciones y una plena dedicación, algo que incluso en estos tiempos de crisis no debería descuidarse, sobre todo teniendo en cuenta que el colectivo de jueces viene perdiendo desde hace varios años un mayor poder adquisitivo, en comparación con otros colectivos profesionales.

El CGPJ tiene precisamente como misión principal, como lo recordó la STC 108/1986 (Pleno), garantizar la independencia judicial, algo que tiene que tener consecuencias en las características y competencias propias de aquel órgano, que debe ser, pues, un órgano lo más despolitizado posible, pues aunque no ejerza función jurisdiccional alguna, ni tenga atribuida la representación de jueces y magistrados, las competencias organizativas que tiene atribuidas, como las disciplinarias, los ascensos, traslados e inspección, son muy sensibles en orden a una eventual influencia en las decisiones que puedan tomar aquéllos.

No es buena la imagen de un CGPJ que se debate en interminables procesos de nombramientos discrecionales, que parecen obedecer a determinadas cuotas de reparto de cargos entre diferentes bloques o sensibilidades políticas del órgano – conservador o progresista –, más que a un debate sobre los méritos y capacidad de los distintos candidatos. Y no es bueno tampoco que el CGPJ haga política en materia de justicia, pues tal tarea corresponde al poder ejecutivo.

Precisamente ahora el nuevo Gobierno ha encargado a una comisión de expertos, cuyos trabajos están a punto de culminar, la elaboración de una nueva ley orgánica del poder judicial, cuyos lineamientos habrán de estar dirigidos a la deseada despolitización del Consejo, a fin de que pueda cumplir su importante función garantizadora de la independencia judicial.

Ahora bien, los jueces y magistrados, como los demás ciudadanos que viven en una sociedad plural, con distintas concepciones ético-sociales y criterios morales, tienen sus inquietudes filosóficas y culturales, que les puede llevar, legítimamente, a expresar sus propias opiniones y propuestas sobre cuantos asuntos les conciernan, en defensa de determinadas concepciones del derecho y de determinadas políticas judiciales, así como del papel que la administración de justicia debe desempeñar en la sociedad, sin que ello tenga por qué afectar a su independencia, y lo pueden hacer bien individualmente, bien en el marco de las asociaciones profesionales, que no deben concebirse o proyectarse como un mero trasunto de las pretensiones sostenidas en los partidos políticos, sino como el cauce más adecuado para hacer llegar a la sociedad y a los poderes públicos sus posturas sobre todas aquellas cuestiones, dirigidas, en definitiva, a la mejora de la justicia, como permanentemente lo reclaman los ciudadanos.


Curso Mecanismos de financiación para PYMES a través de mercados de valores (1 sesión webinar)
Derecho Jurídico

Curso Mecanismos de financiación para PYMES a través de mercados de valores (1 sesión webinar)

100,00

Abordamos cómo todo tipo de empresas pueden usar los mercados de capital para financiarse con el fin de crecer y, al mismo tiempo, aumentar su notoriedad en el mercado. Trataremos también la sostenibilidad a través de las emisiones verdes y sostenibles, temas de gran relevancia actualmente y que tienen una gran repercusión social.



Memento Social 2025
Derecho Laboral

Memento Social 2025

186,00
176,70

  • La obra mejor valorada en el ámbito jurídico, con toda la información laboral y de la Seguridad Social en un único volumen.
  • Incluye el estudio de todas las novedades y reformas legislativas del último año, así como la jurisprudencia y doctrina más relevante con más de 37.500 citas.
  • La suscripción al Memento Social incluye: . El servicio “Extras Mementos” con el que puedes consultar en cualquier momento si un número marginal del Memento ha sido modificado. . Un servicio de alerta vía e-mail con las novedades que se vayan produciendo cada semana.
  • El Memento Social lo tienes disponible también en el siguiente Pack con un precio especial para que domines todas las modificaciones en materia Laboral y de Seguridad Social: Pack Memento Social  + Memento Express Novedades Sociales 


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación